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Documento BOE-A-2007-10298

Orden APA/1405/2007, de 25 de abril, por la que se publica la Orden de 14 de julio de 2006, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribeira Sacra» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 21985 a 21985 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-10298

TEXTO ORIGINAL

El 21 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 14 de julio de 2006, de la Consejería del Medio Rural de dicha Comunidad Autónoma, por la que se modifica el Reglamento de la denominación de origen «Ribeira Sacra» y de su Consejo Regulador. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su ar-tículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden de 14 de julio de 2006, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden de 14 de julio de 2006, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica el Reglamento de la denominación de origen «Ribeira Sacra» y de su Consejo Regulador, que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 25 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Orden de 14 de julio de 2006 por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribeira Sacra» y de su Consejo Regulador

Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 3 de septiembre de 1996, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribeira Sacra» y de su Consejo Regulador, para los vinos producidos en esa comarca vitivinícola. Posteriormente este Reglamento fue modificado por las Ordenes de 9 de julio de 1997 y de 29 de agosto de 2002. Con el paso de los años esta denominación de origen fue creciendo de manera ordenada, lo que le permitió alcanzar en el momento actual un importante desarrollo de sus estructuras productivas, tanto del sector vitícola como del industrial, así como una notable presencia en el mercado. Sin embargo, el paso de este período de tiempo aconseja también realizar cambios puntuales en el reglamento de la denominación para adaptarlo a las condiciones productivas y del mercado actuales, modificando, en concreto, la relación de variedades de uva aptas para la vinificación así como los tipos de vino protegidos. En consecuencia, tras la petición del Consejo Regulador, y de conformidad con el artículo 30.I.3 y 4 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, dispongo:

Artículo único. Se modifican los artículos 5 y 12 del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribeira Sacra» y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de 3 de septiembre de 1996, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 5. 1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades: a) Preferentes: Blancas: Loureira, Treixadura, Godello, Dona Blanca, Albariño y Torrontés.

Tintas: Mencía, Brancellao y Merenzao.

b) Autorizadas: Tintas: Sousón, Caíño tinto, Garnacha tintorera, Mouratón (Negreda) y Tempranillo. 2. El consejo regulador podrá proponer a la Consejería competente en materia de agricultura que se autoricen nuevas variedades, previos los ensayos y experiencias convenientes y tras comprobar que producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos, determinándose en cada caso su inclusión como preferente o como autorizada. Artículo 12. Los tipos de vino amparados por la denominación de origen Ribeira Sacra y las características que deben reunir son los siguientes: 1. Tipos. 1.1 Serán Ribeira Sacra Súmmum: a) Los tintos elaborados, como mínimo, con un 85 % de una de las variedades tintas preferentes.

b) Los tintos elaborados, como mínimo, con un 85 % de variedades tintas preferentes, siendo la variedad mencía, por lo menos, un 60 % del total. c) Los blancos elaborados con las variedades blancas preferentes.

2.1 Serán Ribeira Sacra: a) Los tintos elaborados, como mínimo, con un 70 % de variedades tintas preferentes.

b) Los súmmum que no alcancen los niveles analíticos u organolépticos exigidos para esa mención. Sólo podrán hacer referencia a las variedades los vinos Ribeira Sacra Súmmum. Cuando se mencione una única variedad, el vino deberá estar elaborado con un 85 %, como mínimo, de esa variedad.

2. Características analíticas:

Tipos

Grado alcohólico adquirido mín. (%)

Acidez volátil real máx. (g/l), en Ac. acético

Acidez total mín. (g/l tartárico)

Acidez total máx. (g/l tartárico)

Sulfuroso total máx. (g/l)

Tinto Ribeira Sacra Súmmum

11

0,65

4,5

6,5

120

Blanco Ribeira Sacra Súmmum

11

0,65

4,5

7

140

Ribeira Sacra

11

0,65

4,5

7

160

Para los parámetros analíticos no recogidos en este artículo se tendrá en cuenta la legislación general.

3. Características organolépticas.-Los vinos amparados por esta denominación deben mantener en todo momento como atributo fundamental su juventud, tanto en color como en aroma y sabor. 4. Aquellos vinos que, a juicio del consejo regulador, no presenten las características fijadas en este artículo, no podrán ser amparados por la denominación de origen Ribeira Sacra.»

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2006.-El Conselleiro del Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.

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