Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-10312

Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Románico-Mudéjar de Peñarandilla (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 22012 a 22012 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-10312

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de marzo de 2007, declara como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Románico-Mudéjar de Peñarandilla (Salamanca). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Acuerdo, que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 30 de marzo de 2007.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO

Acuerdo 37/2007, de 15 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia Románico-Mudéjar en Peñarandilla (Salamanca), como bien de interés cultural, con categoría de monumento

La Iglesia de Peñarandilla (Salamanca) es un interesante ejemplo románico-mudéjar emparentado con otros modelos de la Comarca de La Moraña y de Alba de Tormes. Cronológicamente hay que situarla en la primera mitad del siglo xiii y responde a una tipología arquitectónica caracterizada por un trazado muy sobrio, destacando el ábside que presenta tres filas horizontales de arcos.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 2 de julio de 1999, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la Iglesia Románico-Mudéjar, en Peñarandilla (Salamanca). Con fecha 8 de octubre de 1999, la Universidad de Salamanca emite informe favorable a la pretendida declaración, de conformidad con el artículo 9.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2007, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara la Iglesia Románico-Mudéjar en Peñarandilla (Salamanca), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección incluye las parcelas 001, 006 y 009 de la manzana 7, la parcela 001, y 002 de la manzana 32, la 001 y 005 de la manzana 13, la 002, 003, 004, 005 y 006 de la manzana 11, así como la manzana 12 en que se ubica la iglesia.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 15 de marzo de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León (firmado en el original), Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo (firmado en el original), Silvia Clemente Municio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid