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Documento BOE-A-2007-10314

Resolución de 30 de abril de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de Jornets, en Sencelles.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 22014 a 22016 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2007-10314

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 16 de marzo de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la aldea de Jornets y su entorno de protección, la descripción y la delimitación de los cuales figuran en el informe técnico de fecha 2 de marzo de 2007, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sencelles y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y, en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 30 de abril de 2007.-La Secretaria general del CJH, P. D. (Resolución de 17 de julio de 2003), la Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca, Apol·lònia Serra Barceló.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 2 de marzo de 2007. El informe íntegro en qué hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta al expediente administrativo n.º 473/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (calle del General Riera, 113, 1.º, 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

1. Memoria histórica.-La aldea de Jornets se configuró a partir del establecimiento de la posesión homónima, a lo largo del siglo xviii, a raíz de la gran expansión del cultivo de la viña. La posesión, por su parte, aparece documentada desde el siglo xvi, con cultivos de secano, cereales, y almendros y ganadería ovina.

El cultivo de la viña, que se inició el siglo xviii, como evidencia la construcción de una bodega en 1767, posibilitó el origen de la aldea. La época de crecimiento y desarrollo de la aldea, vinculado con el cultivo de la viña, acabó cuando la filoxera, a finales del siglo xix, acabó con esta producción y redujo el número de habitantes, que tal como señaló el Archiduque en 1880 se reducía a 197 residentes en 49 casas. La reducción demográfica se acentuó desde el comienzo del xx, llegándose a los 48 habitantes de 1991. 2. Memoria descriptiva.-El núcleo de Jornets, agregado al término de Sencelles, se localiza en el nordeste del término, muy cerca del límite con Inca, ocupando un área llana, atravesada por el torrente de Almadrà o de S'Estorell, con tierras muy apropiadas para el cultivo que ha favorecido el asentamiento poblacional. La trama urbana se configura por medio de una calle irregular, de pequeñas dimensiones, que atraviesa todo el núcleo, y una calle lateral, también de pequeñas dimensiones y actualmente sin salida. Delante del pequeño oratorio, situado cerca de la posesión que originó el núcleo, se abre la calle principal, conformando el único espacio público de la aldea. El tejido edilicio está caracterizado por un gran equilibrio general gracias a la presencia de una cierta uniformidad en cuanto al tipo de viviendas, normalmente de pocas plantas. Se puede afirmar que a pesar del largo desarrollo cronológico de este asentamiento, el tejido construido presenta una homogeneidad considerable. El tejido residencial está formado por una veintena de casas, principalmente destinadas a uso residencial, entre las cuales destaca can Burí, ca ses Capes, ca Madò Estrella o can Marrai. Los edificios de morfología diferente son escasos, sobresaliendo el oratorio y la posesión homónima. El oratorio, situado en la plaza y adosado a las casas de posesión, está dedicado a San José. Fue construido a finales del xviii, siendo, originariamente, de uso privado de la posesión. Las casas de posesión de Jornets, documentada desde el siglo xvi, se abren a un pasillo empedrado en frente. La fachada principal, con planta baja y desván, aparece ornamentada con esgrafiados geométricos y articulación asimétrica de las aperturas. El abandono progresivo que se da a partir de la segunda mitad del siglo xx ha hecho que la aldea no se haya visto muy modificada por construcciones ajenas a la tipología tradicional, mostrándose como un conjunto arquitectónico representativo de la Mallorca de los siglos xviii-xix. El tejido residencial está conformado básicamente por edificaciones destinadas a uso residencial. Se trata mayoritariamente de edificaciones de dos crujías y dos vertientes, de planta baja y piso, de gran austeridad formal y constructiva, con escasa presencia de elementos decorativos. 3. Estado de conservación.-El estado de conservación de la tipología urbana es elevado. Tal como ya se ha expuesto en la memoria descriptiva se puede apreciar tanto el entramado urbano como el tejido edilicio y el parcelario que se ha ido creando desde el siglo xviii y desarrollando y consolidando en los siglos posteriores. Ello deriva también de la inexistencia de actuaciones urbanísticas contundentes que pudieran haber desfigurado este entramado original. Del tejido edificado se puede documentar un importante grado de conservación de la tipología edificatoria por excelencia (pequeñas parcelas destinadas a residencial, con inmuebles con una crujía o como a máximo dos, de planta baja, primera y a veces planta desván). Una de las motivaciones para la conservación descrita, es que no se ha visto afectado por el turismo de masas como la mayoría de los municipios costeros de la isla. Por ello ha sido preservado de presiones urbanizadoras y edificatorias incontroladas. Por lo tanto, el núcleo presenta todavía unas características coherentes y relevantes a nivel de tejido edilicio, y una gran adaptación al paisaje que define completamente el conjunto construido. 4. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno:

a) Descripción y justificación de la delimitación del Conjunto Histórico: La delimitación del conjunto histórico, haciendo el estudio de los aspectos físicos, morfológicos, estéticos, tipológicos, constructivos, históricos, etc., tal como se muestra en el anexo gráfico, incorpora todo el conjunto edificatorio original e histórico, conformado a partir de la posesión de Jornets entorno a la cual se fueron edificando el resto de viviendas y edificios que configuran la actual aldea.

La delimitación del BIC incluye una superficie aproximada de 10.500 m2.

b) Descripción y justificación de la delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico:

Para esta delimitación, y recordando los preceptos que con ella se pretenden salvaguardar, se han tenido en cuenta la combinación de una serie de criterios, aplicados de forma combinada: 1. Vinculación con el propio bien y protección física del mismo: El primer aspecto al que debe responder el entorno de protección de un bien es a las características del propio bien, por ello, cada entorno será diferente y hecho a medida ya que dependerá en primer lugar de las específicas características del bien en cuestión. En general, toda la zona inmediata al conjunto se puede definir como directamente relacionada con el mismo. El entorno de protección incluirá las tierras de labranza más próximas, y se le requerirá que permita el mantenimiento del aislamiento que caracteriza el núcleo, y que pone de manifiesto que la implantación de este núcleo responde a la estrecha vinculación del hombre con el medio rural. Por lo que respecta a la protección, ésta haría referencia en primer término a agresiones directas como contaminación visual, acústica o en general ambiental del bien.

2. Estructura orgánica del territorio y relación del BIC con este territorio: Se tiene que valorar si el propio bien está enmarcado en lo que se podría considerar una «unidad paisajística». De este criterio derivaría la consideración de la integración del bien en el paisaje. La singular característica de este conjunto histórico es que no limita con zonas urbanas sino que, por el escaso desarrollo del núcleo, en la mayoría de su perímetro limita directamente con el suelo rústico. Pero por otra parte, la unidad paisajística en la que se situaría el conjunto, presenta una extensión excesivamente grande, que podría llevar incluso a desvirtuar las finalidades de protección perseguidas con la declaración. 3. Por ello corregimos el criterio anterior con el análisis de visuales que hemos llevado a cabo; de algún modo el análisis de visuales vendería a ser en este caso, una especie de criterio de proximidad. Las visuales sobre este conjunto construido son realmente escasas, las visuales lejanas resultan insignificantes debido a la topografía de toda la zona, mientras que las visuales próximas, debido a la topografía y la vegetación del lugar, sólo son apreciables por la parte nordeste, por ello para esta zona el entorno se hace más amplio. 4. Evolución histórica del entorno a protección: Hay que conocer no tan sólo la evolución histórica del propio bien sino también de aquello que lo rodea. Ver si éste mantiene características que resultaran definitorias en los momentos que principalmente marcaron el bien. En este caso, y más allá del paisaje en general, se trataría de preservar el aislamiento del núcleo, una de sus características, así como su vinculación con el mundo agrario que le dio origen. 5. Estado de conservación: Es necesario determinar respecto de este entorno, mantenga o no características originales o primigenias, qué grado de conservación presenta, y si además, el grado de conservación de este entorno puede afectar de alguna manera al propio bien.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones citadas, se propone la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico que figura en la documentación gráfica adjunta.

La delimitación del entorno de protección incluye una superficie aproximada de unos 260.600 m2.

5. Principales directrices de intervención y medidas de protección para el conjunto histórico y su entorno a protección.

Conjunto histórico

Establecer las directrices de intervención y medidas de protección de un conjunto histórico y de su entorno de protección resulta complejo. Hay, sin embargo, una serie de directrices básicas, encaminadas a proteger aquellas características y valores que han sido expuestos en la memoria que figura en este informe y que son los principales que motivan su declaración.

Uno de los preceptos básicos y evidentes es que se tienen que conservar las características tipológicas del bien, tanto en los aspectos urbanísticos como arquitectónicos y ambientales [art. 41.2.a): Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística...]. Esta conservación tipológica tendría que abarcar también la conservación a nivel de tipología estructural de las edificaciones, técnicas y materiales de construcción tradicionales. También son importantes los aspectos de contemplación de este conjunto, en este sentido el artículo 41.2.b) y c) señala que se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicio para la contemplación y el disfrute ambiental del entorno, así como la colocación de anuncios y rótulos publicitarios que atenten contra los valores estéticos. Finalmente, no se puede olvidar de que, como mínimo, las obras que afecten en el subsuelo deberán prever la realización de un control arqueológico, en los términos reglamentariamente previstos.

Entorno de protección

Las motivaciones señaladas en el apartado de justificación de delimitación de este entorno nos pueden empezar a indicar hacia dónde tienen que estar dirigidas las medidas encaminadas a su protección. En primer lugar creemos que una de las funciones fundamentales de este entorno de protección es la preservación del paisaje más próximo que hace de envolvente del conjunto histórico. Ya que el paisaje hace de soporte y caracteriza tan singularmente este conjunto, su preservación desde un punto de vista integral quizás sea la mejor preservación para el conjunto, después de la preservación de aquel mismo. Esta preservación integral debería comprender no tan sólo la preservación de las visuales, sino que debería procurar que continuara la relación armónica establecida y mantenida durante siglos entre la zona urbana y la zona natural, el conjunto histórico y el espacio en la que se sitúa.

La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de escombros, ruinas o desperdicios.

Planeamiento urbanístico municipal

La legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos:

En el artículo 36, después de recordar que la declaración de un inmueble como BIC vinculará los planes y normas urbanísticas que lo afecten, señala que en el caso de un conjunto histórico, entre otros, será necesario elaborar, por parte del ayuntamiento, un plan especial de protección o un instrumento urbanístico de protección, o adecuar un plan vigente, que cumpla las exigencias de la Ley.

En el artículo 37 señala que mientras no se haya aprobado definitivamente esta normativa urbanística de protección, para la concesión de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, y en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones del edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. Una vez aprobada definitivamente esta normativa, los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado (excepto cuando se trate de monumentos, zona arqueológica o zona paleontológica) y deberán comunicar a la Comisión, en el plazo máximo de diez días, las autorizaciones y licencias concedidas. En el artículo 39 se hace referencia a los planes urbanísticos de los conjuntos históricos, señalando cuáles son los preceptos básicos a incorporar:

Catalogación, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores, de los elementos que forman parte del conjunto, las estructuras significativas y los componentes naturales de cada elemento y su entorno, dispensando una protección integral a los inmuebles declarados BIC y para el resto un régimen adecuado y especial de protección para cada caso.

Las remodelaciones urbanas sólo se permitirán excepcionalmente cuando impliquen una mejora del entorno territorial o urbano y contribuyan a la conservación general del conjunto. Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica, así como también las características generales del ambiente. Las sustituciones de inmuebles serán excepcionales y sólo si tienen que contribuir a la conservación general del conjunto. Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

Demás artículos

Aparte de los citados, hay, además, toda una serie de artículos de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, que también son de aplicación: Artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración del particulares), 22 (protección generales de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo aquello resulte de aplicación del título III (patrimonio arqueológico y paleontológico).

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