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Documento BOE-A-2007-10475

Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se autoriza al LGAI Technological Center, S. A., como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE EN 197-2:2000 a cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2007, páginas 22529 a 22529 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-10475

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por LGAI Technological Center, S. A., para ser autorizado como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE EN 197-2:2000 a cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. Vista la declaración de competencia técnica de ENAC, número de acreditación 12/C-PR054, de 12 de septiembre de 2003, anexo técnico revisión 2, de 17 de noviembre de 2006, mediante la cual se acredita la competencia técnica de LGAI Technological Center, S. A., para la realización de las actividades de evaluación de conformidad correspondientes a cementos según la acreditación citada. Visto que la norma UNE EN 197-1:2000, Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes, remite en algunos apartados de su texto, en relación al proceso de evaluación de conformidad, a la norma UNE EN 197-2:2000, Evaluación de la conformidad. En virtud de lo que disponen el artículo 15 de la Ley 21/1992, de Industria (BOE núm. 176), y el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE núm. 32), referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el organismo de control, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.-Autorizar al LGAI Technological Center, S. A., como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE EN 197-2:2000 a cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento, para la realización de las actividades de evaluación de la conformidad según el alcance de la acreditación de ENAC número 12/C-PR054, de 12 de septiembre de 2003.

Segundo.-La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición por parte de LGAI Technological Center, S. A., de la vigencia en curso de la declaración de competencia técnica mediante la cual, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) le acredite la competencia técnica correspondiente. En el plazo de un año se tendrá que presentar el anexo técnico revisado que incorpore en el apartado de «documentos según los cuales se certifica», la norma UNE EN 197-2:2000, o documentación equivalente.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de marzo de 2007.-El Secretario de Industria y Energía, P. D. de firma (Resolción de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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