El artículo 92.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante otorga al Ministerio de Fomento la competencia para aprobar, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), las tarifas por la prestación de los servicios comprendidos dentro del objeto de la Sociedad, definido en el artículo 90 de ley, siempre que, de acuerdo con su naturaleza, otorguen derecho a percibir una contraprestación económica por parte de los usurarios. En cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores preceptos se publicó la Orden de 2 de marzo de 1999, por la que aprueban las tarifas por los servicios prestados por SASEMAR; cuya cuantía fue actualizada mediante Orden de 13 de septiembre de 2002. En la actualidad se ha podido comprobar que parte de los servicios y actividades prestados por SASEMAR, cuyas tarifas fueron objeto de regulación por la Orden de 2 de marzo de 1999, o bien han dejado de prestarse al no ser demandados por los interesados, o bien se encuentran sometidos a un régimen de libertad de precios en concurrencia con el mercado, razón por la cual deben ser excluidos del régimen tarifario, en consonancia con las exigencias de la Ley de puertos del Estado y la marina mercante. Sin embargo, se estima preciso actualizar y adaptar a la realidad económica aquellas tarifas por servicios asistenciales en la mar prestados por SASEMAR, a efectos de cubrir los costes derivados de la prestación de dichas actividades, de acuerdo con la evolución del Índice General de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, y de conformidad con la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión del 29 de enero de 2007. En su virtud dispongo:
1. Mediante esta orden se aprueban las tarifas por la prestación de servicios asistenciales en la mar realizados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) que se incluyen en el anexo.
2. La petición o aceptación de los servicios por parte de los usuarios presupone la conformidad de éstos con la cuantía de las tarifas aprobadas por esta orden.
No estarán sujetas a lo dispuesto en esta orden las actividades desarrolladas por SASEMAR que a continuación se indican: a) Las actuaciones que constituyan prestación de servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino
b) Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en áreas de especial regulación o en zonas cubiertas por dispositivos de separación de tráfico marítimo. c) Los servicios de apoyo a la Administración marítima. d) Las indemnizaciones por operaciones de salvamento de bienes, que se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de auxilios, salvamento, hallazgos y extracciones marítimas.
1. Para el cálculo de las tarifas a que se refiere el anexo, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que el buque, embarcación de salvamento, helicóptero o aeronave de SASEMAR se pone a disposición del usuario hasta su retorno al punto de origen.
2. Las fracciones horarias se facturarán proporcionalmente al tiempo de servicio realmente realizado.
Las Capitanías Marítimas, los Centros e instalaciones de SASEMAR y los buques, las embarcaciones, helicópteros y aeronaves dependientes de la Sociedad exhibirán, en lugar de fácil acceso y para su consulta por los usuarios, un ejemplar de las tarifas aprobadas por esta orden, visado por la Sociedad.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
2. De forma específica quedan derogadas la Orden de 2 de marzo de 1999, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima y la Orden FOM/2232/2002, de 4 de septiembre, por la que se actualizan las tarifas por los servicios prestados por la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de mayo de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
ANEXO Tarifas por los servicios prestados por Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) 1. Unidades marítimas 1.1 Tipología embarcación asistida. Buques en general: |
|||
Eslora |
Tarifas a aplicar |
Eslora máxima (Metros) |
Tarifa eslora máxima año 2007 Euros/hora |
Menor de 5 metros. |
50,09 |
||
5 metros a 20 metros. |
10,02 euros x metros eslora embarcación asistida. |
20 |
Max. 200,40 |
20 metros a 40 metros. |
200,40 euros + (eslora embarcación asistida -20 metros)* 8,47. |
40 |
Max. 369,80 |
40 metros a 60 metros. |
369,80 euros + (eslora embarcación asistida -40 metros)*7,71. |
60 |
Max. 524,00 |
60 metros a 80 metros. |
524,00 euros + (eslora embarcación asistida -60 metros)*6,16. |
80 |
Max. 647,20 |
80 metros a 100 metros. |
647,20 euros + (eslora embarcación asistida -80 metros)*4,62. |
100 |
Max. 739,60 |
100 metros a 120 metros. |
739,60 euros + (eslora embarcación asistida -100 metros)*3,08 |
120 |
Max. 801,20 |
120 metros a 140 metros. |
801,20 euros + (eslora embarcación asistida -120 metros)*1,54. |
140 |
Max. 832,00 |
Mayor de 140 metros. |
Max. 832,00 |
1.2 Tipología embarcación asistida. Buques pesqueros:
Eslora metros |
Tarifas a aplicar |
De 5 a 40 metros. |
Eslora entre perpendiculares (buque asistido) x distancia recorrida en remolque x 0,62 euros |
Aeronaves |
Tarifas a aplicar |
Hora de helicóptero |
2.310,99 € |
Hora de avión |
3.292,00 € |
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