De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docente Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto) y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes bases:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre); el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docente Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y modificaciones reglamentarias, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre); el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo); el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración y la Orden de 23 de enero de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), el Reglamento de Selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003, así como por las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.
1.2 La tramitación del concurso para proveer las citadas plazas será independiente para cada una de ellas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a cada proceso selectivo se han de reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad. e) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar estar exento del pago por tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar habilitado para el cuerpo docente universitario y área de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el capítulo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Se considerarán habilitados:
Los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de conocimiento, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para la presentación de instancias en la presente convocatoria, sea cual fuere su situación administrativa.
Los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles.
Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar en los concursos de acceso objeto de esta convocatoria, por el cuerpo y áreas para el que han sido habilitados, cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de funcionarios del mismo cuerpo docente y área de conocimiento al que pertenece la plaza convocada, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente (artículo 17.7 del Real Decreto 774/2002). En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza de igual categoría a la convocada, adscrita a la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universitat de València. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes. Plazo de presentación
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universitat de València (Servicio de Recursos Humanos PDI/concursos), Avda. Blasco Ibáñez, 13, 46010, Valencia, a través de las Oficinas de Registro de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, -modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero-, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se adjunta en el Anexo II, acompañada de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en los concursos de acceso. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (29,00 euros) en la cuenta «Derechos de examen-Universidad de Valencia» número 0049-6721-65-2010001382 de «Banco Santander Central Hispano» o acreditación de hallarse exento del pago de la tasa por padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33%. A tal efecto, debe adjuntarse a la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso o transferencia a dicha cuenta, indicando en el mismo el nombre del aspirante y el código de la plaza a la que se concursa, o bien el correspondiente certificado del reconocimiento de la discapacidad.
El anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la página Web del Servicio de Recursos Humanos (PDI): http://www.uv.es/~pdi/ConvPersFunc_V.htm
El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE. 3.2 La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas. 3.3 Las oficinas del Registro General de la Universitat de València se encuentran abiertas al público de lunes a viernes. La presentación de solicitudes, el sábado, se deberá realizar necesariamente por alguno de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de su certificación, tal como señala el apartado c) del citado artículo. 3.5 De conformidad con el apartado b) del artículo 38 de la mencionada Ley, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras Universidades distintas a la convocante. 3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Valencia. El interesado acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen. 3.7 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como en la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Vicerector de Profesorado dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, en las que se indicarán las causas de la exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene asignado a tales efectos (Av. Blasco Ibáñez 13, 46010 Valencia) así como en la dirección: http://www.uv.es/~pdi/ConvPersFunc_V.htm
Contra la mencionada resolución los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar en su caso, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión. 4.2 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Vicerrector de Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
5. Comisiones de Selección. Acto de constitución
5.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo I de esta convocatoria. Formará parte de cada comisión, con voz y sin voto, un funcionario de los cuerpos docentes universitarios, con los requisitos exigidos para formar parte de la comisión, a propuesta de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora.
5.2 En lo relativo a las substituciones de los miembros de la Comisión en los supuestos de abstención, recusación o renuncia, se estará a lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València. 5.3 Las comisiones han de constituirse en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento de sus miembros efectuado en la presente convocatoria. El presidente, previa consulta al resto de los miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha. 5.4 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de todos sus miembros con voz y voto. Los miembros titulares que no concurrran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia se podrán sustituir entre ellos correlativamente, los suplentes de los vocales primero, segundo, tercero y cuarto. 5.5 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad y el secretario por el profesor de menor categoría y antigüedad. Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, al menos, de tres de sus miembros con voz y voto. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de tales. 5.6 En el acto de constitución y antes de la presentación de los candidatos, la comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración del concurso de acceso, que en cualquier caso tendrán que respetar los criterios establecidos en el anexo IV de la presente convocatoria.
6. Acto de presentación
6.1 Dentro del plazo máximo de cinco días a partir del acto de constitución de la comisión y con una antelación mínima de quince días, el Presidente convocará a todos los candidatos admitidos para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar. En todo caso el acto de presentación de candidatos tendrá que celebrarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del acto de constitución. En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al presidente de la comisión seis ejemplares de su historial académico e investigador (Anexo III), así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos. En su caso, entregarán igualmente seis ejemplares del programa razonado correspondiente al perfil de la plaza convocada.
6.2 En el acto de presentación la comisión indicará la fecha de realización de la prueba a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Asimismo, si procede, en el mismo acto se determinará por sorteo y se hará público el orden de intervención de los candidatos presentados y se fijará y publicará el lugar, fecha y hora de inicio de la prueba. En todo caso, la prueba tendrá que comenzar en un plazo máximo de cinco días desde el acto de presentación. No obstante, en el caso de comparecer un único candidato, la Comisión, por unanimidad, podrá eximirlo de la exposición oral y debate de la prueba y realizar directamente la propuesta de nombramiento a su favor. 6.3 El secretario de la comisión garantizará que la documentación entregada por los concursantes pueda ser examinada por todos los candidatos presentados.
7. Celebración de la prueba
7.1 La prueba consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente, investigador y de gestión de los candidatos. En el caso de plazas convocadas con perfil docente, a dicha prueba se añadirá la exposición de un programa razonado correspondiente al perfil de la plaza convocada. La exposición de los méritos e historial de cada uno de los candidatos y, si procede, la exposición del programa razonado, tendrá una duración máxima de una hora. A continuación la comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos e historial y, en su caso, sobre la exposición del programa razonado, durante un tiempo máximo de dos horas.
7.2 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado, ajustado a los criterios de valoración previamente acordados por la comisión, sobre los méritos e historial de cada uno de los candidatos presentados y, en su caso, sobre la exposición del programa razonado.
8. Propuesta de provisión
8.1 A la vista de los informes, la comisión efectuará una propuesta motivada de provisión, que tendrá que ser aprobada por al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá una relación de todos los candidatos admitidos indicando el orden de preferencia para su nombramiento. Los vocales que voten en contra de la propuesta mayoritaria tendrán que hacer constar la motivación de su voto.
8.2 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el tablón de anuncios del centro en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de finalización de las pruebas. 8.3 Contra la propuesta de la comisión los candidatos podrán presentar una reclamación ante el Rector en los términos dispuestos en la base 11.ª de la presente convocatoria. 8.4 La propuesta de provisión permanecerá expuesta en el tablón de anuncios, al menos, hasta la finalización del plazo para presentar la reclamación. 8.5 El presidente de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, la enviará al Rectorado, junto con un ejemplar de todas las actas e informes. Asimismo, el presidente enviará una certificación del secretario del centro relativa a la fecha de publicación en el tablón de anuncios. Al término del plazo de exposición, el secretario del centro enviará al Rectorado la certificación del periodo completo de exposición pública.
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la propuesta de provisión de la plaza, el candidato propuesto deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente si es de nacionalidad extranjera.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que ha sido propuesto y documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del RD. 774/2002, de 26 de julio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de profesor de universidad.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. Nombramiento
10.1 El rector nombrará al candidato propuesto por la comisión, después de que dicho candidato acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública establecidos en la base anterior. En caso de que el candidato propuesto no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector nombrará al siguiente candidato según el orden de valoración efectuado en la propuesta, previa acreditación de los mencionados requisitos.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. 10.3 En el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
11. Recursos
11.1 Contra la propuesta de la comisión los candidatos podrán presentar, en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante el Rector de la Universitat de València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un plazo de 3 meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada. 11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete catedráticos de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento de los períodos mínimos de actividad investigadora que exige el RD 774/2002 para ser miembro de las comisiones de habilitación, designados por el procedimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València. 11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respecto, por parte de la Comisión de Selección del concurso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad. 11.5 La resolución del Rector, previa propuesta vinculante de la comisión de reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
12. Protección de datos personales
Los datos personales que los concursantes suministren mediante las instancias se incorporarán al fichero automatizado de concursos del Servicio de Recursos Humanos (PDI), bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la Universitat de València, para la gestión de las convocatorias para proveer plazas de personal docente funcionario y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas.
Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, en el cual se regulan las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante el Servicio de Recursos Humanos (PDI) de la Universitat de València (Avda. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia)
13. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse el recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universitat de València, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 10 de mayo de 2007.-El Rector, Francisco Tomás Vert.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO IV Criterios generales de evaluación que deben observar las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios
Para la valoración de los candidatos en los concursos de acceso a plazas de funcionario docente, las comisiones fijarán unos criterios que en todo caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de los candidatos:
Catedráticos de Universidad:
Investigación: 60%.
Docencia Universitaria: 20%. Otros méritos: 10%. Conocimiento de la lengua propia de la Universidad de Valencia: 10%.
En el caso de extranjeros que puedan acceder a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de Valencia. Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Universidad:
Investigación: 50%.
Docencia Universitaria: 30%. Otros méritos: 10%. Conocimiento de la lengua propia de la Universidad de Valencia: 10%.
En el caso de extranjeros que puedan acceder a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de Valencia. Titulares de Escuela Universitaria:
Investigación: 30%.
Docencia Universitaria: 50%. Otros méritos: 10%. Conocimiento de la lengua propia de la Universidad de Valencia: 10%.
En el caso de extranjeros que puedan acceder a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de Valencia
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid