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Documento BOE-A-2007-10523

Acuerdo de 25 de abril de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que el Juzgado de lo Penal n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife se constituirá en Santa Cruz de La Palma, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a las islas de La Palma, El Hierro y La Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2007, páginas 22804 a 22804 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-10523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2007/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Justicia tiene prevista la creación del Juzgado de lo Penal número 7 de Santa Cruz de Tenerife dentro de la programación correspondiente a la anualidad de 2007. El artículo 89 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que «En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede». De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia. El mismo articulo, en su apartado 2 establece que «... Los Juzgados de lo Penal... con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada». El artículo 15 de la mencionada Ley establece que la planta de los Juzgados de lo Penal es la establecida en el anexo VII de esta Ley, según el cual, los Juzgados de lo Penal de Santa Cruz de Tenerife extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Granadilla de Abona, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de la Palma, Icod de los Vinos, Valverde, San Cristóbal de La Laguna, La Orotava, Los Llanos de Aridane, Puerto de la Cruz, Güimar y Arona. Esta circunscripción fue establecida por la Ley 37/1999, que modificó la referida Ley 38/1988. Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar que, del conjunto de la población de las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro y La Gomera, un 87,78 % corresponde a la primera isla citada y un 12,22 % a las tres últimas, y de los asuntos registrados en la anualidad de 2006 en los Juzgados de lo Penal de Santa Cruz de Tenerife, un 88,46 % del total provinieron de los Juzgados de Instrucción de la isla de Tenerife y un 11,54 % de este mismo total provinieron de los Juzgados de Instrucción con sede en las otras tres islas citadas, y que el Juzgado de lo Penal de que se trata no ha sido aún creado ni constituido, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Santa Cruz de La Palma, aunque si existe una petición en tal sentido del Gobierno de Canarias, avalada por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad. La medida que se adopta se justifica por razones de interés social y de gran conveniencia que tiene la proximidad de los órganos judiciales a los ciudadanos, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, por lo que de manera implícita se deduce que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial. Por otra parte, dado que la demarcación de los Juzgados de lo Penal de Santa Cruz de Tenerife se extiende a las mencionadas islas de La Palma, El Hierro y La Gomera, se evitan los desplazamientos periódicos que estos Juzgados han de realizar para la celebración de juicios en las otras tres islas citadas. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de abril de 2.007 y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Penal número 7 de Santa Cruz de Tenerife, de creación en la programación correspondiente a la anualidad de 2007, se constituirá en Santa Cruz de La Palma, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a las islas de La Palma, El Hierro y La Gomera, desde la fecha de su entrada en funcionamiento.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/04/2007
  • Fecha de publicación: 25/05/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 269.2 de la Ley ORGANICA 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Canarias
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Penal
  • Santa Cruz de Tenerife

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