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Documento BOE-A-2007-10547

Resolución de 11 de abril de 2007, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los «Premios Injuve para tesis doctorales» en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2007, páginas 22808 a 22810 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10547

TEXTO ORIGINAL

Publicada la Orden TAS/3297/2006, de fecha 18 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios Injuve para tesis doctorales por el Instituto de la Juventud, así como la Orden TAS/851/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica parcialmente aquella, de conformidad con lo dispuesto en las citadas bases, en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para su concesión durante el ejercicio económico 2007. En su virtud se dicta la siguiente Resolución, de acuerdo con lo que determina el artículo 3. 2 de la citada Orden de bases reguladoras de dichos premios.

Artículo 1. Régimen de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden TAS/3297/2006, de fecha 18 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 27), se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los «Premios Injuve para tesis doctorales», para el año 2007.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de los premios convocados.

1. Los gastos que genere el desarrollo de los diferentes premios se imputará a los créditos presupuestarios asignados al Instituto de la Juventud para el año 2007, disponibles en la aplicación presupuestaria 19.201.232.A 227.06.

2. La Dirección del Instituto de la Juventud, a propuesta del Jurado, concederá los siguientes premios:

Primer premio dotado con seis mil euros.

Dos accésit dotados con cuatro mil euros cada uno.

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. El objeto de la presente convocatoria es recompensar los trabajos de las tesis doctorales que, versando sobre cualquier tema relacionado con la juventud, realicen estudiantes universitarios, con la finalidad de fomentar las actividades de interés científico en el ámbito de la juventud, favorecer su promoción y la difusión de dichas tesis.

2. Todas las tesis presentadas deberán justificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la participación.

1. Podrán solicitar su participación los universitarios españoles y extranjeros tal y como señala el artículo 2.1 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta, además, que deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a aportar.

1. Los y las participantes solicitarán tomar parte en esta convocatoria cumplimentando el boletín de inscripción recogido en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

2. Documentación de carácter general a aportar en todos los supuestos:

a) Currículo.

b) Número del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos y ciudadanas españoles/as, o del certificado de residencia en España en el caso de ciudadanos/as de la Unión Europea, o de la tarjeta de residencia legal en España, en el resto de los casos. c) En su caso, autorización para que los documentos precedentes sean consultados por el Instituto de la Juventud, según dispone el apartado tercero del punto quinto de la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre («BOE» del 28 de diciembre). En defecto de dicha autorización, deberán presentar fotocopia de los documentos citados en el apartado anterior. d) Certificación de la calificación de la tesis.

3. Documentación de carácter específico: el texto íntegro, encuadernado y paginado, de la tesis doctoral, en el que figure el nombre del autor y su firma, texto que en ningún caso será objeto de devolución.

4. Toda la documentación antedicha deberá remitirse, bien directamente al Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), o bien a la misma dirección pero a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En el supuesto de no reunir las solicitudes todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 citada.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes para participar en la presente convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

El Jurado seleccionará todas las tesis recibidas teniendo en cuenta los siguientes criterios, cada uno de los cuales tendrá la misma ponderación: a) Calificación de la tesis.

b) Adecuación a aspectos relacionados con la juventud. c) Originalidad del tema y relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas. d) Interés del tema en cuanto a las necesidades y realidades actuales de la juventud.

Artículo 8. Órganos competentes.

1. Los órganos colegiado y concedente serán los señalados en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras.

2. El órgano instructor estará formado por personal adscrito al Servicio de Documentación y Estudios de este Instituto.

Artículo 9. Plazo de resolución y notificación.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de los premios será el que determina el artículo 6.9 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 10. Medio de notificación o publicación.

La notificación de la resolución conteniendo la relación de los adjudicatarios de los premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de esta Dirección General en su calidad de órgano concedente.

Artículo 11. Difusión de las tesis premiadas.

En la difusión de todas las tesis premiadas deberá figurar el nombre del premio y la institución que lo ha concedido.

Artículo 12. Recursos.

La resolución que se dicte por la Dirección General del Instituto de la Juventud pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso administrativo, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativamente, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de estas normas.

Artículo 14. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de las tesis presentadas pertenecen a sus autores conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales requerirá la previa cesión de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho Real Decreto Legislativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2007.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.

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