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Documento BOE-A-2007-10737

Resolución de 10 de abril de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda que los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad «Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.» venzan anticipadamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23312 a 23312 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-10737

TEXTO ORIGINAL

Mediante Auto, dictado por el juzgado de lo Mercantil n.º 2 el 28 de noviembre de 2006 en el Concurso Ordinario 77/2005 correspondiente a «Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.», se abre la fase de liquidación, cuyos efectos vienen establecidos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La Administración Concursal, como órgano liquidador de la entidad, ha solicitado a este Centro Directivo que se decrete el vencimiento anticipado de los contratos de seguro que estén todavía en vigor para que el Consorcio de Compensación de Seguros pueda adquirir los créditos de los citados contratos, todo ello para dar cumplimiento al acuerdo de su Comisión Delegada para la Actividad Liquidadora del Consorcio de Compensación de Seguros de 18 de diciembre de 2006, por el que se dispone la adquisición de los créditos por contrato de seguro en el porcentaje del 100 %. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la larga duración de los contratos, que de llegar a su fin dilatarían enorme e innecesariamente el proceso de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2.d) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobada por Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 84 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados su Reglamento, y con la finalidad de facilitar la liquidación, esta Dirección General ha acordado:

Determinar que los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad «Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.» venzan anticipadamente, a los quince días de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la parte dispositiva de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de abril de 2007.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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