La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007 y corrección de errores publicada en el «BOE» n.º 97 de 23 de abril), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:
Primero. Convocatoria. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas correspondientes al Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
2. Las ayudas del Programa de Centros se regirán por lo dispuesto en Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el «BOE» n.º 97 de 23 de abril de 2007, en la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad, y por lo establecido en la presente Resolución. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siempre que exista disponibilidad de crédito con anterioridad al momento de la concesión, podrá realizarse una segunda convocatoria de estas ayudas.
Segundo. Objeto.-Las ayudas del Programa de Centros tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros, asociaciones e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural en favor de los españoles del exterior, incluidos los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el extranjero.
Tercero. Imputación presupuestaria.
1. Las ayudas destinadas a los centros de españoles en el exterior se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.790 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 1.080.910 euros.
2. Las ayudas para centros sociales, de día o de mayores, reconocidas a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 se financiarán con cargo al crédito consignado en el Presupuesto de Gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hasta un importe de 690.830 euros.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas: a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten al menos con 50 asociados y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior.
b) Los centros sociales, centros de día, residencias de mayores y demás instituciones de acogida de personas mayores que carezcan de medios suficientes para subsistir y sean españoles residentes en el extranjero. 2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación.
Quinto. Cuantía de las ayudas.-La cuantía de la ayuda estará en función de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.
La ejecución de acciones realizadas en centros sociales, centros de día y residencias de mayores podrá reconocerse a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Sexto. Criterios de ponderación.-A efectos del otorgamiento de las ayudas, se prestará especial atención a las siguientes circunstancias:
a) Número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarían de la ayuda.
b) Implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad. c) Continuidad de las obras o reformas emprendidas en ejercicios anteriores. d) Existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial para prestar similar labor asistencial.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que se publican como anexos I, por lo que respecta a los centros y asociaciones en general, y II, para los centros sociales y de día y residencias de mayores, a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda. 3. A la solicitud deben de adjuntarse la siguiente documentación:
Documento Nacional de Identidad o pasaporte del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad u organización sindical.
Documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador. Descripción detallada de la obra o el equipamiento a realizar. Cuando se trate de ayudas para equipamiento de centros sociales, de día o residencias de mayores, al menos dos ofertas de diferentes empresas suministradoras, radicadas en el mismo país de la entidad solicitante.
4. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando se trate de ayudas destinadas a centros o asociaciones de españoles en el exterior, y a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes en caso de ayudas para centros sociales, de día y de mayores.
2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá en la Consejería una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario/a de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.
Vocales: Dos empleados/as de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el Consejero/a.
3. Para la valoración y selección de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas financiadas al amparo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por dos representantes de la Dirección General del IMSERSO y dos de la Dirección General de Emigración, ejerciendo la Presidencia de forma alternativa un representante de cada una de las Direcciones Generales citadas.
4. En uno y otro caso, la Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas y requeridos en su caso todos los justificantes que estime precisos, emitirá informe sobre el resultado de la valoración. 5. El órgano instructor a la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles sobre los criterios de concesión de la ayuda a entidades o instituciones radicadas en su circunscripción, formulará la propuesta de resolución definitiva.
Noveno. Resolución.
1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), serán competentes para resolver la concesión de ayuda el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales y, cuando se trata de ayudas concedidas al amparo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, el Director General del IMSERSO.
2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.
1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007).
2. A efectos de difusión pública, los beneficiarios de la ayuda de este programa están obligados a identificar convenientemente el origen de la financiación para el funcionamiento de la entidad. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la recepción de la misma. 4. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007).
Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante corrección de errores publicada en el «BOE» n.º 97 de 23 de abril de 2007.
Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.
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