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Documento BOE-A-2007-10745

Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas del programa de mayores y dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23360 a 23367 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10745

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Sección primera. Disposiciones generales

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, en la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Tipos de ayudas.-El programa de Mayores comprende dos tipos de ayudas:

1. Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes.

2. Ayudas para viajes de mayores a España.

Sección segunda. Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes

Tercero. Finalidad.-Estas ayudas tienen por objeto:

a) Facilitar la realización de actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia socio-sanitaria a estos colectivos.

b) Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.

Cuarto. Imputación presupuestaria.

1. Las ayudas de la letra a) del apartado tercero, reconocidas a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los españoles mayores y/o dependientes residentes en el exterior, se financian con cargo al crédito consignado en el Presupuesto de Gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 2.818.550 euros.

2. Las ayudas de la letra b) del apartado anterior se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 340.000 euros.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

2. La Dirección General de Emigración podrá suscribir acuerdos de colaboración para el mejor cumplimiento del objeto de este programa y la concesión de las ayudas establecidas en él.

Sexto. Cuantía de las ayudas.-La cuantía de la ayuda será de carácter variable y estará en función del interés de la actividad a ejecutar, así como del número de personas que se beneficiarán de la misma o de los españoles y españolas mayores y/o dependientes o retornados acogidos en el Centro o Institución solicitante.

Séptimo. Criterios de ponderación.-Se tomarán en consideración como criterios de preferencia a efectos de la concesión:

El número de personas de nacionalidad española que se benefician directa e indirectamente de la acción objeto de subvención.

La repercusión de la actividad en los intereses generales de la colectividad española. Cuando los beneficiarios de la ayuda sean los retornados, tendrán preferencia las solicitudes formuladas al amparo de Convenios firmados con entidades que hayan demostrado suficiencia en la cobertura de las acciones objeto de este programa. La especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y objetivo al que se dirige el programa.

Octavo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

3. A la solicitud deben de adjuntarse la siguiente documentación:

Documento Nacional de Identidad o pasaporte del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad u organización sindical.

Tarjeta de identificación fiscal, cuando proceda. Documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. En el caso de las organizaciones sindicales, bastará aportar certificado de la oficina pública correspondiente acreditativo de la presentación de los Estatutos. Justificantes de hallarse al día en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración responsable de su exención. Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador. Descripción detallada y presupuesto completo de la actividad a realizar. Documento expedido por la entidad bancaria en que figuren todos los dígitos de la cuenta o libreta de ahorros donde se efectuaría el pago en caso de resolución favorable, con indicación, en el caso de las solicitudes de Europa, del Código Internacional de Identificación Bancaria (BIC) y del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).

4. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección tercera. Ayudas para Viajes de mayores a España

Noveno. Finalidad.-Estas ayudas se dirigen a facilitar a los españoles mayores que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.

Las ayudas de este Programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO. Décimo. Imputación presupuestaria.-Las ayudas para Viajes de Mayores a España se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B483.02, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 2.000.000 euros. Undécimo. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en las siguientes situaciones: Ser pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.

Ser mayores de 65 años y residentes en el exterior.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.

3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel. 4. Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

Duodécimo. Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia.

1. Mediante estas ayudas la Dirección General de Emigración subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.

2. La subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los pensionistas asistenciales. 3. Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de Emigración y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo. 4. Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los pensionistas asistenciales por ancianidad, para los que se reservará hasta un máximo del 30% de las plazas. 5. El importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios serán fijados por la Dirección General de Emigración y el número máximo anual de beneficiarios serán establecido por el IMSERSO, que valorarán las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos. 6. La Dirección General de Emigración establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud. 7. Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Decimotercero. Criterios de ponderación.-Como criterios para el reconocimiento preferente de estas ayudas se tomarán en consideración las circunstancias siguientes:

a) Que se trate de pensionistas asistenciales que no hayan participado en años anteriores.

b) El no haberse beneficiado con anterioridad del programa de viajes. c) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad. d) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.

Decimocuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007) y preferentemente en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda. 3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso. En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente. Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España. Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes para la participación en este Programa se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 31 de agosto de 2007.

Sección cuarta. Disposiciones comunes

Decimoquinto. Normas comunes sobre las solicitudes.

1. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes.

2. La valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas de la letra b) del apartado tercero y de viajes para mayores corresponde a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes, y a este fin se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a, o los suplentes que designe el órgano competente. 3. Para la valoración y selección de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas financiadas al amparo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por dos representantes de la Dirección General del IMSERSO y dos de la Dirección General de Emigración, ejerciendo la Presidencia de forma alternativa un representante de cada una de las Direcciones Generales citadas. 4. En uno y otro caso, la Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la valoración, a la vista del cual se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimoséptimo. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), serán competentes para resolver la concesión de ayuda el Director General del IMSERSO, cuando se trate de las ayudas concedidas al amparo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, y el Director General de Emigración en los demás casos.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007, corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril).

2. En el caso de las ayudas para viajes de mayores, se considerará que el beneficiario participa en el viaje si no comunica su renuncia a la ayuda en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, lo cual se tendrá en cuenta al efecto de la valoración de su solicitud y de la selección para convocatorias posteriores.

Decimonoveno. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007.

Vigésimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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