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Documento BOE-A-2007-10753

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fortalecimiento de las organizaciones de inmigrantes en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23402 a 23428 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10753

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, 2007-2010, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 16 de febrero incluye entre sus áreas prioritarias de actuación la participación, afirmando que el movimiento asociativo de inmigrantes en España presenta en la actualidad ciertas limitaciones resultado de causas complejas, unas ligadas a lo reciente del movimiento migratorio en España y otras a algunas carencias del propio movimiento, como la escasez de recursos, la falta de comunicación adecuada entre organizaciones de inmigrantes y asociaciones generales, la dispersión de las asociaciones de inmigrantes, el insuficiente reconocimiento del papel que desempeñan o la indefinición de los objetivos perseguidos por las mismas. En este sentido, el Consejo de la Unión Europea, en el noveno de los Principios Básicos Comunes para la Integración aprobados en 2004, pone de relieve que «permitir que los inmigrantes tengan voz en la formulación de políticas que les afecten directamente puede dar como resultado una política de mayor utilidad para los inmigrantes que aumente su sentido de pertenencia»; por el contrario, «Cuando persisten, durante un período más largo de lo que fuera razonable o necesario, formas desiguales de participación y diversos niveles de compromiso, las divisiones o diferencias existentes pueden llegar a enquistarse por lo que los Estados miembros deberán atender de manera urgente esta cuestión». Finalmente, el artículo 9.2 de la Constitución, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de silo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten el fortalecimiento de las organizaciones de inmigrantes en España. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el Área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231B 484.03 por una cuantía de 1.000.000 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y 19.07 231B 780 por una cuantía de 300.000 €. Tercero.-Fijar la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 1.300.000 €, dentro de los créditos disponibles del apartado anterior. Cuarto.-Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 200.000 euros que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada de generación o incorporación de crédito, que se imputaría a la aplicación presupuestaria 19.07 231B 484.03. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión. Quinto.-Podrán imputarse a la subvención concedida gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Sexto.-Aprobar los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo B de la presente convocatoria. Séptimo.-Podrán concurrir a esta convocatoria todas aquellas asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de inmigrantes constituidas legalmente antes de la publicación en el BOE, de la presente Resolución de convocatoria. Octavo.-De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud estará disponible en la siguiente dirección: www.mtas.es. Noveno.-Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases. Décimo.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden de bases. Undécimo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 y 2 de la Orden de bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios para la valoración de las entidades y de los programas solicitados:

1. Criterios de valoración de entidades, que tendrán equivalente ponderación: a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. b) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados. c) Presupuesto y financiación: Se valorará la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. d) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. e) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo, y especialmente inmigrantes y mujeres. 3.º La adecuada proporción entre el personal asalariado y el personal voluntario de la organización.

f) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias. 2. Criterios de valoración de los programas, que tendrán equivalente ponderación:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos. c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario. e) Cofinanciación: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades Autónomas, Unión Europea, etc.) o privada. f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma. h) Perspectiva de género: Se valorará que los programas incluyan la perspectiva de género.

Duodécimo.-Los programas tendrán un plazo de ejecución de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

1. Programas que promuevan la mejora organizativa y estructural de las organizaciones de inmigrantes.

1.1 Programas de mantenimiento de las estructuras básicas de las organizaciones de inmigrantes, considerándose como tales el pago de los gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la organización.

1.2 Programas que supongan la realización de obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, así como suministros de material de oficina y ofimático, correo y otros análogos.

En los proyectos de obras menores se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente y, en su caso, autorización del propietario del inmueble.

Las organizaciones de inmigrantes deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o el que corresponda.

2. Programas que fomenten el asociacionismo, la participación y la cooperación.

2.1 Programas que fomenten el asociacionismo, la participación, la cooperación, el desarrollo de programas y/o actividades conjuntas y el intercambio de información y de buenas prácticas, así como aquellos que promuevan la constitución de agrupaciones o federaciones de organizaciones de inmigrantes.

3. Programas que promuevan la participación de las mujeres inmigrantes.

3.1 Programas que promuevan la participación de mujeres inmigrantes en las organizaciones de inmigrantes y su acceso a puestos directivos dentro de ellas.

Todos los programas de los epígrafes 1 a 3, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación». 4. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.

4.1 Programas que supongan la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y equipamiento y la realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

En los casos citados en el párrafo anterior, la organización beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En los proyectos de acondicionamiento y adaptación de inmuebles se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble. Las organizaciones de inmigrantes deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o el que corresponda.

ANEXO B Logotipos

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. Las Entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo quedan obligadas a dar publicidad de dicha cofinanciación, así como a dar difusión del programa de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2000. Junto al logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes se incorporará el emblema del Fondo Social Europeo, según el modelo que a continuación se incluye

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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