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Documento BOE-A-2007-10766

Orden EHA/1493/2007, de 28 de mayo, por la que se modifica el anexo de la Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2006 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2007, páginas 23467 a 23468 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-10766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/28/eha1493

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, aprobó, para el período impositivo 2006, una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. La relación de las actividades agrícolas y ganaderas así como los ámbitos territoriales afectados por esta reducción se definieron en el anexo de la citada Orden Ministerial. Con posterioridad a la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido un nuevo informe en el que se pone de manifiesto la existencia de situaciones de adversidad climática y otras circunstancias excepcionales que en su momento no se tuvieron en cuenta, que hacen necesario modificar el anexo de la citada Orden EHA/1136/2007, para determinados ámbitos territoriales y actividades de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana y Región de Murcia. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación del anexo de la Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2006 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

El anexo de la Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, quedará modificado para las Comunidades Autónomas siguientes: 1. Comunidad Autónoma de Andalucía. a) En la provincia de Córdoba, para el ámbito territorial de los términos municipales de la Comarca de los Pedroches, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Actividad

Índice

Ovino y caprino de carne extensivo

0,29

Ovino y caprino de leche extensivo

0,26

Bovino de carne extensivo

0,18

b) En la provincia de Granada, para el ámbito territorial de los términos municipales de las Comarcas de Baza, Guadix y Huéscar, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Actividad

Índice

Ovino y caprino de carne extensivo

0,29

Ovino y caprino de leche extensivo

0,26

c) Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma, debe incluirse la actividad de «productos hortícolas» con un índice de rendimiento neto del 0,27. 2. Comunidad Autónoma de Cataluña.

a) En la provincia de Lleida, deben incluirse: Para el ámbito territorial de todos los términos municipales la comarca de Alta Ribagorça, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Actividad

Índice

Bovino de carne extensivo

0,18

Bovino de cría extensivo

0,22

Ovino y caprino de carne extensivo

0,29

Ovino y caprino de leche extensivo

0,26

Forrajes

0,18

Para el ámbito territorial de todos los términos municipales la comarca de Garrotxa, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes índices de rendimiento neto:

Actividad

Índice

Bovino de carne extensivo

0,18

Bovino de cría extensivo

0,22

Para los términos municipales de Sarroca de Bellera, Senterada y La Torre de Capdella, debe incluirse la actividad de «bovino de cría extensivo» con un índice de rendimiento neto del 0,22. b) Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma, debe incluirse la actividad de «productos hortícolas» con un índice de rendimiento neto del 0,27. 3. Comunitat Valenciana.

Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma, debe incluirse la actividad de «productos hortícolas» con un índice de rendimiento neto del 0,27.

4. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para los términos municipales de las Comarcas Noroeste, Centro y Río Segura, debe sustituirse la actividad «frutos no cítricos (melocotón)» por la actividad «frutos no cítricos (melocotón y albaricoque)», manteniéndose el mismo índice de rendimiento neto.

Para los términos municipales de Águilas, Mazarrón, Lorca y Cartagena, debe sustituirse en la actividad de «productos hortícolas (tomate)» el índice de rendimiento neto del 0,22 por el del 0,18. Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma, debe incluirse la actividad de «productos hortícolas» con un índice de rendimiento neto del 0,27.

Artículo 2. Regularización por contribuyentes afectados.

Los contribuyentes afectados por la modificación aprobada por el artículo 1 de esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2006 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/2007
  • Fecha de publicación: 30/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2007-8897).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Devolución de ingresos tributarios
  • Estimación objetiva
  • Forrajes
  • Ganadería
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Murcia

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