En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero («BOE» del día 7), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública. Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Científicos Superiores del INTA. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza, de la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Código 5301, por el sistema de promoción interna, en la especialidad de Aeronavegabilidad.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
3. Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
5. Requisitos específicos acceso por promoción interna
Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
5.1 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al mencionado grupo B, y estar además destinados en la Administración General del Estado.
5.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo B.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) o en el Portal del ciudadano (www.060.es). 6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Defensa. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos», a través de la dirección de Internet (www.map.es) o en el Portal del ciudadano (www.060.es), en virtud del Acuerdo de encomienda de gestión de fecha 28 de marzo de 2007, «BOE» de 4 de abril.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen. En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente. b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo.2 de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
6.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV, y se acompañará de un currículum vitae del aspirante con los trabajos y documentos acreditativos del contenido del mismo.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria. 7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de Torrejón a Ajalvir, km. 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91.520.13.11 ó 91.520.12.43, dirección de correo electrónico marinent@inta.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 («BOE» del 26 de enero). 8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web http://www.mde.es/procesos selectivos/personal funcionario/oferta de empleo publico 2007.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de mayo de 2007.-El Ministro de Defensa, P. D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.
ANEXO I Descripción del proceso selectivo
1. Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma castellano, dos temas del programa que figura en el Anexo II, a escoger entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo de cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal cuando éste disponga, el cual lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. La calificación máxima de este ejercicio será de 15 puntos (hasta 7,5 puntos por cada tema), siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo. Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado con las materias del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. El Tribunal propondrá tres supuestos, de los que el aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal y resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, cuando éste disponga, con carácter previo a su calificación. Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal, durante un tiempo máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado u otros que tengan relación con el mismo. Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio. En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Todos los ejercicios serán realizados en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, km. 4, Torrejón de Ardoz (Madrid). 2. Fase de concurso:
En esta fase se valorarán de acuerdo con el certificado previsto en el apartado Decimosegundo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado y que figura en el anexo V, los siguientes méritos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria: a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 5, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado como tal a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18 se asignarán 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda del 18, se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta nivel 20: 5,00 puntos
Nivel 21: 5,50 puntos Nivel 22: 6,00 puntos Nivel 23: 6,50 puntos Nivel 24: 7,00 puntos Nivel 25: 7,50 puntos Nivel 26 en adelante: 8,00 puntos
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso. A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo B. d) Cursos: Por los cursos de formación y perfeccionamiento realizados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con el área de especialización, según el programa del anexo II, hasta un máximo de tres puntos, a razón de 0,50 por cada curso. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. 3. La mayor puntuación alcanzada en antigüedad (fase de concurso). 4. La mayor puntuación otorgada al trabajo desarrollado (fase de concurso). 5. La mayor puntuación otorgada al grado personal consolidado (fase de concurso). 6. De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II Programa
Área de especialización: Aeronavegabilidad
Tema 1. Legislación nacional relacionada con los procesos de certificación de aeronaves. Tema 2. Organizaciones relacionadas con la aeronavegabilidad, nacionales y extranjeras, civiles y militares. Regulaciones que las gobiernan. Tema 3. Certificación de aeronaves. Criterios que deben prevalecer. Semejanzas y diferencias en los procesos de certificación civil y militar. Tema 4. Certificación, calificación y homologación. Definiciones. Diferencias y semejanzas. Reglamentaciones que las gobiernan. Tema 5. Fases de un proceso de certificación. Documentos que se gestionan en cada una de las fases, sus características y contenido. Tema 6. Procedimiento de certificación y calificación de aeronaves. Tema 7. Tipos de documentos de certificación. Descripción de cada uno de ellos y su necesidad en el proceso de certificación. Tema 8. Control de documentación. Bases de datos. Seguimiento y control de sanciones. Tema 9. Responsabilidad de un centro de documentación de certificación como depositario de documentos de certificación. Tema 10. Gestión de la documentación de certificación. Tema 11. Centros de documentación de certificación. Características, funciones y responsabilidades. Tema 12. Organización de un centro de documentación de certificación. Tema 13. Seguridad de la documentación. Características, objetivos y necesidad. Tema 14. Normativa relacionada con la seguridad de la documentación. Descripción de las obligaciones. Tema 15. Procedimientos de un centro de documentación de certificación. Tema 16. Sistemas de una aeronave. Características principales de cada uno de ellos. Tema 17. Especificación de sistemas. Procedimiento de certificación, calificación y homologación de equipos y sistemas. Tema 18. Normativa relacionada con la certificación de aeronaves y su influencia en el diseño. Tema 19. Normativa relacionada con la calificación de equipos y sistemas. Tema 20. Normativa y procedimientos relacionados con la certificación y calificación del software embarcado. Tema 21. Especialidades y subespecialidades de certificación. Características de cada una. Tema 22. Integración de sistemas. Interfaces. Criterios que deben prevalecer en la certificación y calificación. Tema 23. Organización de un equipo de certificación. Jefes de programa, especialistas. Tema 24. Normativa para la gestión de procesos relacionados con la Aeronavegabilidad. Tema 25. Seguridad en vuelo. Normativa. Plan de seguridad en vuelo. Análisis de riesgos. Árbol de fallos. Tema 26. Documentación de fabricación. Ficha de modificación. Desviaciones o waivers. Tema 27. Diseño de tipo. Tema 28. Control de configuración. Tema 29. Mantenimiento de la aeronavegabilidad. Tema 30. Boletines de servicio. Tipos de boletines de servicio. Directivas de aeronavegabilidad. Renovación de certificados de aeronavegabilidad. Tema 31. Manuales. Manual de vuelo. Envolvente de vuelo. Manual de pesos y centrado. Manual de mantenimiento. Tema 32. Certificados de tipo. Tema 33. Certificado experimental. Su uso y necesidad. Procedimiento para su emisión. Tema 34. Convalidación de certificados emitidos en el extranjero. Tema 35. Certificación de modificaciones. Cambios a un certificado de tipo. Tema 36. Reconocimiento de organizaciones de diseño y de producción. Privilegios y responsabilidades. Tema 37. Gestión de la documentación de certificación. Tema 38. Certificación de motores. Normativa. Procedimiento. Bancos de ensayo de motores. Integración de motor y aeronave. Tema 39. Plan de certificación. Tema 40. Plan de ensayos. Alcance. Propósito. Resultados de ensayos, valoración. Carta de ensayos, propósito, procedimiento de confección.
ANEXO III Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. Ricardo Dorado Gutiérrez, funcionario de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: D. José Antonio Louro Rodríguez, Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Intervención.
Vocales: D. Luis Dávila Ponce de León López, funcionario de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
D.ª Stella Prieto Gonzalo, funcionaria de la Escala de Científicos Superiores del INTA. D.ª M.ª Luisa Díaz Menéndez, funcionaria de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Tribunal suplente: Presidente: D. Antonio González García-Conde, funcionario de la Escala de Científicos Especializados del INTA
Secretario: D. Fernando de la Fuente Martín, funcionario de la Escala de Científicos Superiores del INTA
Vocales: D.ª Esperanza Olivo Esteban, funcionaria de la Escala de Científicos Especializados del INTA
D.ª Consuelo Fernández Cuevas, funcionaria de la Escala de Científicos Especializados del INTA D.ª Trinidad Gómez Rodríguez, funcionaria de la Escala de Científicos Superiores del INTA
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV Instrucciones para Cumplimentar la Solicitud
Este apartado se rellenará según lo estabxxlecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Escala de Científicos Superiores del INTA, código 5301.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra mayúscula «P» (promoción interna). En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Defensa. No es necesario señalar código. En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. El recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid. En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 4 de esta convocatoria. En el recuadro A) del epígrafe 25, datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de pertenencia del aspirante según se indica en la base específica 5. La tasa por derechos de examen es de 13,54 euros. Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con domicilio en calle de Alcalá número 16, de Madrid, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
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