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Documento BOE-A-2007-10838

Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas del Programa José Castillejo, para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador de universidades y de centros de investigación para el curso académico 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2007, páginas 23553 a 23557 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-10838

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/1254/2007, de 17 de abril, se establecieron las bases reguladoras del Programa José Castillejo, de ayudas para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador de universidades y de centros de investigación. En el apartado vigésimo sexto de esta Orden, se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases. Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria para el curso 2007-2008 del mencionado Programa. Con esta convocatoria se inicia una nueva actuación del Ministerio de Educación y Ciencia, que viene a complementar las hasta ahora existentes para favorecer e incentivar la movilidad de profesores universitarios e investigadores. Estas ayudas se dirigen a los jóvenes doctores que se han incorporado recientemente a los cuerpos docentes universitarios y en las nuevas figuras de personal contratado establecidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. La presente Resolución será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado e Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es regular la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, correspondientes al Programa José Castillejo, para estancias de movilidad en el extranjero, de jóvenes doctores funcionarios o con vinculación contractual como personal docente o investigador de universidades y en centros de investigación públicos y privados sin fin de lucro, durante el curso académico 2007-2008.

Segundo. Financiación de la convocatoria.

1. Con la presente convocatoria se financiarán estancias de movilidad para el curso 2007-2008, por una cuantía máxima de 8.496.250,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.782 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Educación y Ciencia de 2007.

2. La financiación de estas ayudas para ejercicios posteriores al 2007 estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios.

Tercero. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, los doctores funcionarios o contratados como docentes o investigadores que reúnan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y se encuentren vinculados laboralmente con universidades o centros de investigación siguientes: a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas, constituidos jurídicamente en fundaciones privadas. c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Resolución las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado posteriormente por el Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir además, los requisitos específicos señalados en el punto undécimo de esta convocatoria.

Cuarto. Proyectos a realizar y centros de destino.

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre los docentes e investigadores y entre las instituciones.

2. Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.

Quinto. Número y duración de las ayudas.

1. El número de ayudas que se concederán para el curso académico 2007-2008, se estima en 350 con una duración media de cinco meses, o su equivalente atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los meses de estancia de movilidad solicitados y en función de la financiación máxima prevista.

2. Las estancias tendrán una duración mínima de cuatro meses y máxima de diez meses, debiendo coincidir con los periodos de actividad académica o científica de los centros de destino. 3. Para el curso académico 2007-2008 las estancias podrán iniciarse a partir del 1 de septiembre de 2007 y deberán finalizar antes del 1 de septiembre de 2008.

Sexto. Cuantías y conceptos susceptibles de ayudas.

1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar los gastos de las estancias de movilidad, en los conceptos y cuantías que se indican en este punto, por el período de duración de las mismas.

2. Las ayudas a los beneficiarios cubrirán:

a) Los gastos del desplazamiento al centro de destino, de instalación y, en su caso, del seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, con una cuantía máxima de 3.275 €. Los beneficiarios de las ayudas, por sí mismos o a través de las entidades de origen, podrán contratar, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda, un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario.

b) Una indemnización por desplazamiento temporal al extranjero, con una dotación de 1.700 € mensuales, o parte proporcional por los días que correspondan en los periodos inferiores a un mes, que será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen. c) Estas ayudas estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

3. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las ayudas de movilidad percibirán una ayuda que permita la contratación temporal del profesor o investigador sustituto del beneficiario de la ayuda de movilidad, por el tiempo de duración de la estancia y con una retribución bruta máxima de 25.000 € para un período de diez meses, o equivalente en caso de estancias por periodos más breves, incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social. Séptimo. Régimen de compatibilidades.

1. Las ayudas serán compatibles con la situación de funcionario o de contrato del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen.

2. Las entidades de origen de los beneficiarios de las ayudas de este Programa podrán obtener cofinanciación con cargo a otras ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y a condición de que la suma total de las ayudas concedidas no supere en ningún caso el coste total que le supone a la entidad la ausencia temporal del beneficiario de la ayuda. 3. Las ayudas concedidas serán compatibles con aquellos complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. 4. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad, una vez tengan conocimiento de su existencia.

Octavo. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas para estancias de movilidad en el extranjero percibirán la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la presente convocatoria a través de la institución de origen.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizarán la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria, y con arreglo a las que puedan establecer la Dirección General de Universidades o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) Se incorporarán a su centro de destino en el plazo fijado en la concesión; de otro modo, se entenderá que se renuncia a la ayuda. No obstante, la Dirección General de Universidades podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación, siempre que se solicite en los dos meses siguientes a la fecha de la resolución, con el V.º B.º en la solicitud del órgano responsable en el organismo de origen. c) Cumplimentarán y remitirán los informes de seguimiento y la memoria final, así como cualquier otro documento que, a efectos del disfrute de la beca, pueda serles requerido por la Dirección General de Universidades a través del órgano gestor de la convocatoria. d) Cumplirán con aprovechamiento el periodo íntegro de disfrute de la ayuda con dedicación exclusiva al proyecto, respetando en todo momento las normas propias del centro de acogida. e) Comunicarán al Vicerrector, u órgano competente de la entidad de origen, las ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente y las de carácter voluntario, quien dará traslado del mismo a la Dirección General de Universidades, con el informe que proceda. f) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, harán referencia expresa a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante el Programa José Castillejo.

Noveno. Obligaciones de las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios.

1. Obligaciones de carácter general: a) Cumplirán los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la misma Ley; así mismo, observarán las instrucciones específicas dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Facilitarán cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las ayudas de movilidad:

a) Mantendrán la situación contractual y la retribución de los beneficiarios de las ayudas de movilidad del Programa José Castillejo.

b) Realizarán el pago de las ayudas concedidas a los profesores o investigadores vinculados a la institución; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

2. Otras de carácter específico del programa:

a) Facilitarán cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Universidades y comunicarán a la misma, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan, las renuncias, interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el periodo de estancia de movilidad de los beneficiarios.

b) Contratarán, con la figura contractual que proceda en cada caso, a profesores o investigadores sustitutos por el periodo de duración de la estancia de movilidad concedida al profesor o investigador al que hay que sustituir. En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas reguladas en esta Resolución de convocatoria se deberá hacer referencia expresa a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia mediante el programa José Castillejo.

Décimo. Interrupción o renuncia a la ayuda.

1. La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá comunicarlo al responsable en el centro receptor. Cuando el motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas de corta duración con ausencia del país de destino de la estancia de movilidad, deberá notificarse al vicerrector u órgano competente del centro de origen, especificando el motivo y fechas de la ausencia. Dicha comunicación deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor.

2. En lo que respecta a permisos y ausencias durante la estancia de movilidad, los beneficiaros continuarán bajo la normativa aplicable de la entidad de origen, con las adaptaciones que se requieran a la luz de la normativa propia del centro receptor. Las ausencias o interrupciones por motivos ajenos a la concesión de la ayuda deberán ser comunicadas tanto al Vicerrector u órgano responsable en el centro receptor como a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado para conocimiento de ambos. Tales ausencias pueden dar lugar a la suspensión temporal o definitiva cuando se prolonguen por un periodo que implique la reducción de la estancia por debajo de los cuatro meses. 3. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el periodo total de la estancia no sea inferior a cuatro meses. El periodo interrumpido será irrecuperable y durante el mismo se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta su incorporación, en el caso de que ésta se produzca. 4. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda. 5. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida y no haya motivos justificados, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda que corresponda al número de días que se han descontado a la estancia prevista. Si, por motivos justificados, el beneficiario de la ayuda se viese obligado a renunciar a la misma sin haber llegado a completar el periodo mínimo de cuatro meses en el centro receptor, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de traslado e instalación. 6. La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por el interesado al Vicerrector u órgano competente de la institución de origen, que deberá remitirla a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado. Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

Undécimo. Requisitos de los candidatos.

1. Para participar en esta convocatoria los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Tener, con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el punto tercero de la presente Resolución, la vinculación de funcionario o de doctor como personal docente o investigador y con una dedicación a tiempo completo. El contrato deberá tener fecha de finalización posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. b) Encontrarse en servicio activo. c) Contar con la correspondiente autorización del Vicerrector, u órgano competente en el caso de centros de investigación, para la ausencia durante el periodo de disfrute de la estancia y con el compromiso de aceptación de las obligaciones que se fijan para el organismo en la presente Resolución, en caso de concederse la ayuda al candidato. d) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención de grado de doctor en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el punto decimotercero de la presente resolución. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Al computar el plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se descontarán los periodos correspondientes a las situaciones que a continuación se enumeran:

Descanso por maternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Enfermedad o accidente del solicitante de carácter grave, con baja médica igual o superior a tres meses. Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria.

Estos periodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los diez años anteriores. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán, en todos los casos, una ampliación máxima de un año al contabilizar los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado; en caso de maternidad, se ampliará hasta cuatro años.

En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos. e) No haber obtenido ninguna ayuda en otro programa de similares características por un periodo acumulado igual o superior a seis meses desde enero de 2002. En caso de que el periodo acumulado de las ayudas disfrutadas sea inferior a seis meses, podrá solicitarse la presente ayuda, aunque sólo por el número de meses restante, hasta un máximo de diez meses, y siempre con un mínimo de cuatro meses. 2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud. Durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda, los beneficiarios de las ayudas de movilidad habrán de mantener la relación contractual con la entidad de origen.

Duodécimo. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/universidades/jose-castillejo.

Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud, cuyo proyecto deberá realizarse en un solo centro receptor. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a) Currículum vítae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo.

b) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante el periodo de la estancia. c) Resumen del currículo del investigador receptor. d) Referencias del grupo al que pertenece el investigador receptor. e) Referencias del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad.

2. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir y presentar firmado por el interesado y por el representante legal del organismo al que se encuentre vinculado, por el procedimiento señalado en el apartado 3, de este mismo punto.

El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor (DNI/NIE), únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Conformidad del representante legal de la universidad o del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia del solicitante durante el periodo de disfrute de la estancia y el compromiso de aceptar las obligaciones que se fijan para el organismo en la presente Resolución, en el caso de concederse la ayuda al candidato, así como la solicitud de la subvención para, si así lo considerase, contratar al sustituto del beneficiario de la ayuda de movilidad, por un periodo máximo de concesión de la ayuda de movilidad y límite máximo establecido en el punto sexto, apartado 3. c) Certificado extendido por el organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que conste la denominación del contrato, fecha de inicio y de fin en su caso, que la dedicación exigida es a tiempo completo y se encuentra en servicio activo. d) Certificado de defensa de la tesis doctoral o acta de grado de doctor, en la que debe figurar la fecha de obtención de dicho grado. En el caso de estar en posesión de más de un doctorado, será el obtenido en primer lugar el que se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo transcurrido. e) En el caso de las excepciones señaladas en el punto undécimo d), se adjuntara: en el caso de descanso por maternidad, fotocopia del libro de familia o certificado de la Seguridad Social; en el caso de enfermedad grave con baja médica igual o superior a 3 meses, certificado de la Seguridad Social; en el caso de servicio militar o prestación social sustitutoria, certificado emitido por la autoridad competente en cada uno de los casos. f) En el caso de los solicitantes que hagan constar en la solicitud el haber sido beneficiarios de ayudas de movilidad obtenidas con anterioridad en programas de similares de características, declaración responsable de las mismas, haciendo constar la denominación de la ayuda, entidad concedente, país y centro receptor y periodo de estancia disfrutado. e) Informe de aceptación del responsable del centro receptor, en el que deberá constar la conformidad con la memoria del proyecto propuesto. f) En el caso de los centros tecnológicos a los que se refiere el punto tercero.1.c), certificación del Reconocimiento y Registro al que se refiere el articulo 3 del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo, 16-18, MADRID) o en el Registro auxiliar del MEC, ubicado en C/ Serrano, 150, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Decimotercero. Plazo de presentación y subsanación de la documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del cuatro al veintitrés de junio, ambos inclusive.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Decimocuarto. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizarán de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas y realizará los informes individualizados. En el proceso de evaluación se podrá proponer la adscripción de solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del proyecto presentado.

b) La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se realizará por expertos de las diferentes áreas científicas. Comenzará como máximo a los cuarenta días a partir del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la ANEP serán los siguientes:

a) Currículum vitae y contribución científico-técnica del solicitante a su campo docente y de investigación, hasta cuatro puntos. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum vitae.

b) Calidad y viabilidad científico-técnica de la actividad docente y/o investigadora que se propone desarrollar, en relación con el período de la estancia de movilidad, los objetivos planteados en el proyecto y la vinculación y colaboración futura con el grupo receptor, hasta tres puntos. c) Historial científico-técnico del investigador receptor y del equipo docente y de investigación, hasta dos puntos. d) Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área científica para la que presenta el proyecto, hasta un punto.

3. En el curso del proceso de evaluación, podrá solicitarse a los candidatos información que permita comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

4. Los informes a los que se refiere el punto 1 serán remitidos por la ANEP al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

Decimoquinto. Comisión de selección.

1. El proceso de selección se efectuará de conformidad con el informe emitido por la ANEP sobre los criterios de valoración contenidos en el punto anterior; se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

2. La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada por la Dirección General de Universidades y compuesta por el presidente que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros más. Éstos serán expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas. 3. La Comisión de Selección, en un plazo que no superará un mes desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, elaborará una relación priorizada de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las áreas científicas de la ANEP y, con arreglo a la evaluación realizada por ésta, efectuará la propuesta de concesión de ayudas. Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la Comisión de Selección podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario. 4. La Comisión de Selección elevará su propuesta de concesión de estancias de movilidad y cuantías correspondientes a la Dirección General de Universidades. La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se producirá por Resolución de la Dirección General de Universidades, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la propuesta.

Decimosexto. Instrucción, resolución y notificación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

2. Plazo de resolución.

a) La resolución de la concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, le corresponde a la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) El plazo de resolución se interrumpirá durante el período en el que se efectúe la evaluación de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. c) En caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. Publicación y notificación.

a) La resolución de concesión, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web del Ministerio de Educación y Ciencia, se indicará por áreas científicas, el nombre del candidato seleccionado, el organismo de procedencia y el centro extranjero de destino Asimismo, se indicarán duración de las mismas y las cuantías de las ayudas concedidas.

Las solicitudes que no aparezcan en la resolución de concesión deben considerarse denegadas o desestimadas. A los solicitantes se les comunicará por escrito la causa que ha motivado la denegación o desestimación de la ayuda. La notificación de la concesión y remisión de la acreditación correspondiente a los profesores e investigadores se realizarán a través de los organismos a los que pertenezcan.

4. Las solicitudes denegadas y desestimadas podrán ser recuperadas, previa solicitud de los solicitantes, en los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación o alteración de datos o cualquier manipulación de la información solicitada, serán causa de la denegación de la Mención de Calidad.

Decimoséptimo. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimoctavo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Pago de las ayudas a las entidades de origen. a) El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades y centros de investigación de origen de los solicitantes que obtengan financiación de esta convocatoria, con el fin de que las incluyan en sus presupuestos. Los organismos perceptores quedan exentos de la constitución de garantías. Las ayudas se abonaran en función de los meses de movilidad concedidos a los beneficiarios con vinculación al organismo preceptor.

b) Las entidades de origen de los beneficiarios de las ayudas habrán de cumplir las obligaciones que, para los receptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la citada Ley; además, habrán de observar las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Las universidades y centros de investigación remitirán a la Dirección General de Universidades la certificación de la incorporación de los importes de las ayudas a la contabilidad del centro. d) Las entidades deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda. e) El importe de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria se librará siempre y cuando obre en la Dirección General de Universidades el justificante de la aceptación de las ayudas tanto por parte de los profesores e investigadores como por el centro de origen de los mismos. El pago de la primera anualidad se efectuará por periodos trimestrales, transfiriéndose el importe de la ayuda para gastos de viaje e instalación, así como las cuantías correspondientes al ejercicio presupuestario vigente por indemnización por desplazamiento al extranjero y, en su caso, las ayudas para la contratación temporal del profesor o investigador. Todo ello referido a los doctores cuya incorporación se haya producido a lo largo de dicho trimestre. El pago de las siguientes anualidades se efectuará en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias. f) Los organismos y entidades receptoras presentarán, en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

2. Pago de las ayudas a los beneficiarios de las estancias de movilidad.

a) El pago de las ayudas por parte de los organismos de origen a sus profesores o investigadores se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidos dichos organismos y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Universidades, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) En caso de necesidad, los organismos se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los profesores o investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

3. Justificación de las ayudas.

a) La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el articulo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su posterior desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, se presentará certificación emitida por la Gerencia o Servicio de Contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios, de los gastos efectuados por cada uno de los profesores o investigadores que hayan disfrutado total o parcialmente de su estancia durante dicho curso académico y de los gastos derivados de la contratación de sustitutos durante el periodo de suplencia. Los fondos no utilizados deberán ser reintegrados al Tesoro Público. b) En caso de suspensión o rescisión de la vinculación contractual del beneficiario de la ayuda de movilidad con la entidad de origen, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

Decimonoveno. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Universidades, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de las ayudas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

2. Los beneficiarios de estancias de cuatro meses deberán elaborar un informe final al término de los mismos, en la que obligatoriamente se indicarán cuáles han sido los frutos obtenidos y las metas parciales que se han alcanzado hasta ese momento. En estancias de mayor duración, se efectuará un informe de seguimiento al cumplir los cuatro primeros meses y con posterioridad uno cada tres meses siguientes, debiendo ser el último de ellos el informe final. El informe final que ser realzará al término de la estancia, completará los informes parciales de seguimiento y contendrá las conclusiones sobre la actividad realizada, con referencia expresa a los objetivos y al plan de actividades presentado en la solicitud. Tanto los informes parciales como la memoria final se remitirán al Vicerrector u órgano competente de la entidad de origen, que, con un breve informe sobre la misma, la reenviará a la Dirección General de Universidades, que, en su caso, establecerá los procedimientos de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la estancia. 3. A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias parciales y la memoria final que debe presentarse al término de la estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el periodo de disfrute de la misma. 4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Asimismo, la Dirección General de Universidades podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del Programa. 5. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

Vigésimo. Incumplimientos.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades.

2. El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior, al igual que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto octavo de esta Resolución, podrá ser motivo de declaración de incumplimiento y, por ende, de anulación de las ayudas concedidas y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte del beneficiario. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será determinante para establecer los grados de incumplimiento. 3. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto en lo que respecta a los objetivos y actividades para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. c) En los casos de que no se comuniquen otras actividades incursas en incompatibilidad, se podrá producir la revocación de la ayuda. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de los informes y memorias que para cada caso requieren o de los informes de seguimiento y documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado. e) En ningún caso podrán concederse ayudas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca y a la anulación de la ayuda concedida parcial o totalmente, lo que supondría la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

5. No se aplicaran intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a los beneficiarios o a los organismos perceptores de las mismas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de mayo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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