El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto proyecto constructivo supresión del paso a nivel p.k. 14/226 de la línea Villalba-Segovia t.m. Los Molinos (Madrid) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9 letra n del Anexo II en conexión con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la supresión de un paso a nivel para el tráfico de vehículos situado en el punto kilométrico 14/226 de la línea de Villalba a Segovia de la Red de Cercanías de la Comunidad de Madrid, en la misma estación de cercanías de Los Molinos.
El proyecto consiste en el acondicionamiento de un camino existente situado al este del ferrocarril y su prolongación por un nuevo camino de enlace hasta conectar con la carretera M-614, que cruza a distinto nivel el ferrocarril. La longitud total del camino proyectado es de 1.041 m, de los cuales 421 m serán de nueva planta y los 620 m restantes se apoyarán en el camino existente. La anchura del camino proyectado es de 3 m, similar al actual, y el firme es de zahorra. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-El 8 de enero de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. El 26 de enero de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:
Organismos consultados |
Respuestas |
Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente |
X |
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid |
X |
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid |
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Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deportes. Comunidad de Madrid |
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Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid) |
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S.E.O. |
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Ecologistas en Acción |
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A.D.E.N.A. |
Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:
Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente: Indica que no existen espacios de la red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto. Éste se sitúa dentro del ámbito del futuro Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama, en zona calificada como «Zona de Transición». No afecta a ningún hábitat incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE. En fase de construcción se producirán impactos, de no demasiada envergadura, sobre la vegetación. Por todo ello no considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Incluye una serie de medidas correctoras para la revegetación.
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid: el proyecto afecta a montes preservados definidos en la ley 16/1995 Forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid. No se considera que el proyecto pueda suponer una afección negativa en el medio natural. Considera las medidas correctoras propuestas en el documento insuficientes y poco acertadas (como plantar arbustiva como jara pringosa en el borde de los caminos). Propone una serie de medidas correctoras relativas a la restauración y revegetación del terreno, a la colocación de malla de protección en el arbolado a instalar, y en el desbroce del matorral y poda de encinas en una banda de 2 m desde el borde del camino. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:
El proyecto es de pequeña magnitud, pues se trata del acondicionamiento de un camino de poca longitud y anchura. El tráfico previsto también será escaso. No se produce acumulación con otros proyectos y el principal recurso natural utilizado será el suelo, 1,3 Ha de ocupación del camino de nuevo trazado. Asimismo la generación de residuos en la fase de construcción, con un movimiento de tierras compensado, la contaminación y el riesgo de accidentes no se prevé en ningún caso que sean de importancia.
Ubicación del proyecto:
De los 3.123 m2 que ocupa el proyecto, 1.263 m2 corresponden a matorral y pastizal; los restantes 1.860 m2 pertenecen al viario actual que será acondicionado. No afecta a ningún espacio de la red Natura 2000, aunque si se sitúa dentro del ámbito del futuro Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama, en zona calificada como «Zona de Transición».
Características del potencial impacto:
En cuanto a la extensión del impacto, se limita a los 1.263 m2 que ocupará el proyecto, de los que 1.263 m2 están ocupados por matorral y pastizal, siendo la afección a la vegetación uno de los principales impactos del proyecto, aunque no puede considerarse que sea de magnitud importante.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de abril de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 27 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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