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En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este organismo.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de tal disposición, aconseja modificar, de forma puntual, la organización de la CNMV. El Comité Ejecutivo de la CNMV, en su sesión de 23 de noviembre de 2006, analizó un documento sobre la adscripción de la Dirección de Inversores al Presidente, con el fin de que esta Dirección deje de estar vinculada a la Dirección General de Mercados, como hasta la fecha.
Los motivos de este cambio organizativo obedecen, principalmente, a la importancia que desde esta Comisión se otorga a la protección del inversor, ya que el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores encomienda a la CNMV velar «por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines».
El Reglamento de Régimen Interior, en el apartado 3 de su artículo 6, dispone que «El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá redistribuir las funciones asignadas por este Reglamento a las distintas Direcciones Generales o Direcciones, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV (...)».
Las funciones de la Dirección General de Mercados e Inversores se regulan en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento y se dispone en este mismo artículo su estructura en cuatro Divisiones, entre las que se encuentra la Dirección de Inversores (letra c) del citado apartado 2), que ejerce las funciones descritas en las letras h) e i) del apartado 1, referidas a la difusión entre los inversores de la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en la mejora y protección de la inversión en los mercados primarios y secundarios de valores; así como la organización de cursos, seminarios, mesas redondas y conferencias para la adecuada información de los inversores y, en su caso, para la formación y perfeccionamiento profesional de los mismos.
Las citadas funciones de difusión entre los inversores de la información necesaria sobre los mercados de valores, así como, en general, las acciones de la CNMV que contribuyan a su adecuada formación, son de muy diferente naturaleza de la función netamente supervisora, atribuida a la Dirección de Mercados e Inversores.
Por razones organizativas resulta, pues, aconsejable atribuir a la Dirección de Inversores una dependencia jerárquica similar a la de las demás Direcciones de la CNMV que tienen este carácter horizontal, para que se desarrollen y refuercen las iniciativas dirigidas a la protección del inversor y se promuevan instrumentos que resulten útiles al resto de los órganos directivos de la Comisión.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprueba la siguiente modificación de los artículos 27.1, 27.2 y 27.3, 30, 32, 33.1 y 35.2 del Reglamento de Régimen Interior.
Se modifican los artículos 27.1, 27.2, y 27.3, 30, 32, 33.1 y 35.2 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV con el siguiente contenido:
«Artículo 27. Las Direcciones Generales.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, bajo la superior dirección de su Presidente, se estructura en las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Entidades.
b) Dirección General de Mercados.
c) Dirección General del Servicio Jurídico.
2. Dependerán directamente del Presidente, como órganos de apoyo o asesoramiento al mismo, los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de Estudios y Estadísticas.
b) Dirección de Inversores.
3. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de Relaciones Internacionales.
b) Dirección de Sistemas de Información.
c) Secretaría General.
Artículo 30. Dirección General de Mercados.
1. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, a la admisión de los mismos a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas.
d) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores.
e) Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas.
f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores.
k) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en las siguientes Divisiones:
a) Dirección de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
b) Dirección de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
c) Dirección de Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h), e i) del apartado 1 de este artículo y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Artículo 32. Direcciones directamente adscritas a la Presidencia y Vicepresidencia.
1. Ejercerán sus funciones bajo la dependencia directa del Presidente de la CNMV los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de Estudios y Estadísticas.
b) Dirección de Inversores.
2. Corresponderá a la Dirección de Estudios y Estadísticas:
a) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
b) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
c) La elaboración y mantenimiento de la información estadística de la Comisión.
d) La promoción y distribución de las publicaciones de interés para la CNMV.
3. Corresponderá a la Dirección de Inversores:
a) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en la mejora y protección de la inversión en los mercados primarios y secundarios de valores.
b) Planificar y realizar las actividades tendentes a facilitar la formación financiera de los inversores.
4. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de Relaciones Internacionales.
b) Dirección de Sistemas de Información.
c) Secretaría General.
5. Corresponderá a la Dirección de Relaciones Internacionales:
a) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
b) El asesoramiento al Presidente y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales.
c) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional en los que participe.
d) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorándums de entendimiento (MOUS)
e) El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.
6. Corresponderá a la Dirección de Sistemas de Información:
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.
c) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
d) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
e) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
7. Corresponderá a la Secretaría General:
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.
b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
Artículo 33. Suplencia de los Titulares de las Direcciones Generales.
1. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados y el Director General del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos que les suplirán en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. La Resolución por la que se aprueben tales suplencias será publicada en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
Artículo 35. Las Circulares de la CNMV.
2. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados y el Director General del Servicio Jurídico, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores directamente adscritos a la Presidencia o Vicepresidencia, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de circulares.»
La mención específica a la «Secretaría General», efectuada en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, se entenderá hecha a la «Dirección de Inversores».
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2007.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
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