La Comisión Europea, en su Libro Blanco de la Educación y Formación: «Enseñar a aprender: hacia la sociedad del conocimiento», objetivo IV, refleja el interés por incentivar el conocimiento de lenguas como vehículo necesario para una auténtica integración europea. Como consecuencia, y por acuerdo de los Ministros de Educación de los países de la Unión Europea, se decidió crear un galardón en cada uno de los Estados miembros que distinguiese y premiase las iniciativas y mejores prácticas, locales o nacionales, en el campo de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas, las cuales pudiesen después difundirse a escala europea. Así nació el «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», el cual viene convocándose anualmente en el Estado español desde 1998. Posteriormente, en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno aprobaron los objetivos 2010 para la Educación y la Formación, siendo uno de ellos, el 3.3, fomentar el aprendizaje de lenguas desde edades tempranas y a lo largo de toda la vida con la finalidad de que los ciudadanos europeos lleguen a conocer dos lenguas además de la propia. Con posterioridad, iniciativas comunitarias como el Año Europeo de las Lenguas 2001 y el Plan de Acción para el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística 2004-2006 han contribuido ampliamente al cumplimiento de dicho objetivo. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, asigna a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, entre otras, las competencias relativas a la difusión y desarrollo de programas europeos y convenios en materia de educación y formación relativos a las enseñanzas no universitarias.
Por todo lo cual, este Ministerio: Primero.-Convoca el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», edición del año 2007, como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas dentro del territorio nacional, en dos modalidades: Modalidad A. Sello Europeo para las mejores actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas.
Modalidad B. Sello Europeo para el profesor/a de lenguas que haya destacado por su dedicación y profesionalidad en la enseñanza de las lenguas.
Segundo.-Serán candidatos, en cada caso:
Modalidad A: Los centros y demás instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, incluido el lenguaje de los signos, ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate.
Modalidad B: Los profesionales de la enseñanza de lenguas: Profesorado, formadores, que por su dedicación, compromiso personal, enseñanza de lenguas poco utilizadas, docencia a alumnado en circunstancias extraordinarias u originalidad de sus métodos, puedan servir de ejemplo inspirador para otros profesionales. En ningún caso, la adjudicación del premio debe relacionarse con una evaluación formal de la competencia pedagógica o lingüística del profesorado.
Tercero.-1. La presentación de las candidaturas se hará con los siguientes documentos:
Modalidad A: a) Instancia dirigida a la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (anexo l).
b) Datos de la experiencia que reflejen el cumplimiento de los criterios de selección formulados en esta convocatoria (anexo II). c) Memoria descriptiva, que refleje los objetivos, metodología, población destinataria, fechas o periodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación, así como las posibilidades de prolongación y / o mejora de la experiencia; hasta un máximo de 15 folios. d) Una copia de los materiales producidos.
Modalidad B: Instancia dirigida a la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección firmada por una institución que avale la candidatura o una solicitud con quinientas firmas originales y con DNI que la respalden, con los datos que aparecen en el anexo lll (trayectoria profesional, otros datos biográficos reseñables, justificación de la candidatura, adecuación de su labor a las prioridades de la presente convocatoria, etc.). 2. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
3. Las solicitudes para ambas modalidades se presentarán hasta el 30 de junio de 2007, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia correspondientes a la sede o domicilio del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia examinarán las solicitudes, y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite. 4. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales, se convocará una comisión de expertos que estudiará las solicitudes presentadas, efectuará una preselección y las priorizará, justificando brevemente su decisión. Toda la documentación se remitirá a la Subdirección General de Programas Europeos, Paseo del Prado, 28, primera planta, 28014 Madrid, en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Cada Comunidad Autónoma elegirá al candidato más idóneo para optar al premio de la Modalidad B, y establecerá una lista de suplentes, si procede. Cuarto.-La Subdirección General de Programas Europeos de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección actuará como órgano instructor del procedimiento. El proceso de selección de las iniciativas presentadas se llevará a cabo por un Jurado, constituido al efecto, integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
Presidente: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
Vicepresidente: El Subdirector General de Programas Europeos, que podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia. Vocales:
La Directora de la Agencia Sócrates, que podrá sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia.
Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un representante del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa. Un representante del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo. Un representante del Instituto Superior de Formación del Profesorado. Un representante de la Comisión Europea de Expertos. Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional. Dos representantes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Dos representantes de la Subdirección General de Programas Europeos, uno de los cuales actuará como Secretario.
La composición del Jurado tendrá en cuenta las medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, recogidas en la Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia («BOE» de 18 de marzo de 2006).
El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto.-1. El Jurado dará prelación a las candidaturas cuyos proyectos o actuaciones se enmarquen mejor dentro de las dos prioridades marcadas por la Comisión Europea para la convocatoria del Sello Europeo 2007:
Formación inicial y permanente del profesorado: Esta prioridad se dirige a proyectos y profesorado relacionados con la formación inicial y con la formación permanente de profesores que enseñen una asignatura de lenguas a cualquier nivel, que enseñen lenguas a través del aprendizaje integrado de lengua y contenidos, o que lo hagan a edades tempranas o mediante otros métodos informales (juegos de aprendizaje, etc.).
Diversificación de la oferta lingüística: Esta prioridad se dirige a proyectos que hayan encontrado formas creativas e innovadoras de ampliar su oferta lingüística, prestando especial atención a las lenguas menos habladas y enseñadas, por ejemplo, mediante la creación de redes escolares, la organización de intercambios o el empleo de recursos de la comunidad local. También se incluye en este apartado a los proveedores de educación informal como ayuntamientos, ONGs, bibliotecas, emisoras de radio o televisión, etc., que trabajen para concienciar a la ciudadanía sobre la diversidad lingüística.
2. El Jurado efectuará la selección valorando, además, los criterios acordados para todos los países europeos participantes, por la Comisión Europea, sin prelación, y que son:
a) Las iniciativas deberán ser globales. Todos los elementos implicados, estudiantes, profesores, métodos y materiales, deberán contribuir a garantizar que se determinen y satisfagan las necesidades de los estudiantes y el uso creativo de los recursos disponibles para estimular el aprendizaje de las lenguas.
b) Las iniciativas deberán proporcionar un valor añadido en su contexto regional y/o nacional. Deberán aportar una mejora cuantitativa y/o cualitativa de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, en particular las menos difundidas. c) Las iniciativas deberán aportar una motivación para los estudiantes y/o los profesores. d) Las iniciativas deberán ser originales y creativas. Deberán explorar enfoques innovadores y adecuados para los estudiantes de que se trate. Lo que es innovador en un contexto, puede no serlo en otro. e) Las iniciativas deberán poseer una dimensión europea. Deberán basarse en la realidad de la Unión Europea y su diversidad lingüística y utilizar el potencial que ello representa para mejorar la comprensión de otras culturas a través de aprendizaje de las lenguas. f) Las iniciativas deberán incluir innovación que sea transferible: La posibilidad de ser fuente de inspiración para otras personas en edades, países y contextos diferentes.
Sexto.-Se adjudicarán los siguientes premios:
Modalidad A. El Jurado propondrá un máximo de seis galardones. Las distinciones que obtendrán consisten en: Trofeo y Diploma acreditativo, firmado por la Ministra de Educación y Ciencia y por el Comisario de Educación y Cultura de la Comisión Europea, en el que se hará constar el título de la iniciativa y el nombre del organismo y/o institución que la ha realizado.
Además, premios en metálico a las experiencias que hayan sido seleccionadas en los tres primeros lugares: al 1.er galardonado, 6.000 euros; al 2.º, 3.000 euros, y al 3.º, 1.500 euros. Dichos importes serán divisibles, en el supuesto de que el Jurado estime que la calidad de los trabajos es equivalente; también podrán declararse desiertos. Estos premios se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.321M. 481.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007.
Modalidad B. El profesor o profesora que obtenga el Sello Europeo tendrá derecho al trofeo y diploma acreditativos, así como a realizar un viaje de una semana de duración para conocer el sistema educativo de un país europeo de su interés, que será organizado y financiado por la Agencia Nacional Sócrates, con arreglo a la normativa de desplazamiento de funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia. Séptimo.-Emitido el fallo, se hará público por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El procedimiento no podrá exceder de seis meses. Contra la resolución podrán interponerse los correspondientes recursos.
Octavo.-La Subdirección General de Programas Europeos realizará una publicación con las memorias descriptivas de las iniciativas que resulten galardonadas, con el fin de favorecer la difusión y el efecto multiplicador de estas experiencias. Noveno.-Las candidaturas que no hayan obtenido premio podrán retirar la documentación en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», solicitándolo por escrito a la Subdirección General de Programas Europeos (Paseo del Prado 28, planta primera, 28014 Madrid).
Décimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
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