El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 8 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por escrito de 3 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El promotor, así como el órgano sustantivo de este proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La actuación se sitúa entre los términos municipales de El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, al sureste de sus núcleos principales, en el tramo del cauce del Arroyo Chobas desde la carretera SE-209 hasta su afluencia al arroyo Salado. Las actuaciones previstas en el presente proyecto pretenden mejorar la capacidad de desagüe del cauce y atenuar las inundaciones de las márgenes del Arroyo Chobas. Consistirán en la restauración y mantenimiento del cauce en una longitud de 3.538 metros mediante dragado y desbroce, con extendido del material en las márgenes, y la plantación de árboles de ribera en ambas márgenes. En zonas puntuales del cauce se ha previsto la colocación de gaviones y escollera para protección y fijación de taludes. En el cruce del Camino de la Piedra Azul con el Arroyo Chobas se prevé la ejecución de un vado de hormigón, así como en el cruce de la Vía Pecuaria «Cordel de Marchena». Debido a la necesidad de dotar al cauce de la sección necesaria para la evacuación de los caudales de avenida, el acondicionamiento del cauce se realizará con las siguientes condiciones:
Tramo |
Longitud (m) |
Sección |
Dimensiones cauce principal |
Dimensiones cauce aguas mínimas |
||||
Base (m) |
Alt. (m) |
Talud(H/V) |
Base (m) |
Alt. (m) |
Talud (H/V) |
|||
SE-209-TM. Viso de Alcor. |
1.305,090 |
Trapecial. |
2,0 |
1,20 |
1:1 |
|||
TM Viso de Alcor-arroyo de la Muela. |
529,448 |
Trapecial con cauce de aguas mínimas. |
11,0 |
1,50 |
1:1 |
2,0 |
1,50 |
1:1 |
Arroyo de la Muela-desembocadura en Arroyo Salado. |
1.703,590 |
Trapecial con cauce de aguas mínimas. |
11,0 |
1,50 |
1:1 |
2,0 |
1,50 |
1:1 |
El estudio de impacto ambiental contempla tres alternativas de actuación: Alternativa 1: mantenimiento de la mayor parte del lecho del cauce en tierra compactada, a excepción de puntos concretos donde, según los cálculos hidráulicos, se prevé una mayor erosión. Estas zonas localizadas del cauce se protegerán con gaviones y escolleras, empleándose uno u otro en función de la resistencia que se debe alcanzar frente a la erosión prevista.
Alternativa 2: canalización completa del cauce con hormigón armado, con el fin de reducir la superficie en la planta ocupada por el canal. Alternativa 3: canalización del cauce utilizando escolleras en el primer tramo, y hormigón en el segundo y tercero, con el fin de fijar totalmente el cauce.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
El Arroyo Chobas pertenece a la cuenca del Guadalquivir, y se caracteriza por un régimen intermitente que recoge tanto aguas pluviales como escorrentías cuando tiene lugar un aguacero, superando de modo natural su caudal de desbordamiento, anegando sus llanuras de inundación. Este fenómeno se acentúa debido a la inexistencia, a lo largo de este tramo, de vegetación riparia que reduzca las escorrentías y la erosión del lecho cuando tienen lugar lluvias torrenciales. La escasez de vegetación natural en la zona se debe a la intensa transformación agrícola que sufre el área, pues los municipios afectados mantienen gran parte de su economía basada en ésta, encontrándose colonizada por continuas rotaciones de cultivos herbáceos extensivos. Se pueden diferenciar tres tramos al lo largo del curso del Arroyo Chobas:
El primer tramo se encuentra colmatado al cien por cien, alcanzando con frecuencia el gradeo de las labores agrícolas el cauce.
En el segundo tramo también se encuentra colmatado en gran parte, aunque se observan lagunas temporales y asiento de actividad de la avifauna. El tercer tramo vierte directamente al Arroyo Salado, observándose un mayor encauzamiento y presencia de mas vegetación.
Los cultivos se asientan sobre suelos de tipo vertisoles, formados por margas y arcillas (bujeos) que fisiográficamente son lomas y llanuras, medios estables, pero que reciben el continuo aporte de sedimentos procedentes de las cercanas colinas inestables de los Alcores, zona deforestada en su mayor parte.
La fauna presente en la zona de actuación está representada por especies asociadas a espacios agrícolas, zonas periurbanas y zonas húmedas. No se encuentran especies catalogadas bajo protección especial, aunque se pueden observar especies de interés como el milano negro (Milvus migrans), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el autillo (Otus scops), el mochuelo (Athene noctua) o la cigüeña (Cicconia cicconia). En el área de actuación existen dos vías pecuarias: el Cordel de Marchena, que cruza el arroyo en las proximidades del límite de los términos municipales de Mairena y El Viso del Alcor, y aguas arriba la Vereda del Bailador que discurre próxima al cauce. No existe en el entorno de actuación ningún espacio integrante de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), ni incluidos en la Red Natura 2000.
3. Resumen del proceso de evaluación
A. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial: Con fecha 16 de julio de 2003 se recibe la memoria resumen del proyecto «Acondicionamiento del cauce y restauración del Arroyo Chobas, paraje SE-209 a Arroyo Salado» para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha 6 de febrero de 2004 se inicia el periodo de consultas.
En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:
Organismos consultados |
Resultado de la consulta |
Dirección General de Biodiversidad |
- |
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía |
X |
Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
- |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
X |
Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla |
- |
Ayuntamiento de El Viso de Alcor |
- |
Ayuntamiento de Mairena de Alcor |
- |
Ecologistas en Acción |
X |
Plataforma del Guadalquivir |
- |
Las principales cuestiones tratadas en las respuestas recibidas son las siguientes: La Consejería de Medio Ambiente y Ecologistas en Acción consideran que es necesario evitar la invasión por cultivos del Dominio Público Hidráulico, así como incrementar la protección del cauce por la vegetación. Ambos señalan que se debe favorecer la naturalidad de la restauración, y adaptar el diseño de la plantación a la fisiografía y topografía de los márgenes del cauce.
La Consejería de Medio Ambiente propone dos modelos y densidades de plantación, considerando insuficiente el propuesto en la memoria resumen. En la zona destaca la presencia de numerosas aves acuáticas, que en la actualidad se reproducen en los carrizos que pueblan el cauce, según indica Ecologistas en Acción. La Consejería de Medio Ambiente aconseja el estudio y seguimiento de la actividad faunística de las zonas regularmente inundadas, debiendo estabilizarse la vegetación necesaria y garantizar los aportes hídricos adecuados para el mantenimiento de tal actividad. Es necesario un informe diagnóstico que evalúe la afección arqueológica en el ámbito de la obra propuesta, según indica la Consejería de Cultura. En la zona se encuentran las Vías Pecuarias «Vereda del Bailador» y «Cordel de Marchena» por lo que se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, según indica la Consejería de Medio Ambiente. Con fecha 16 de septiembre de 2004 se dio traslado al promotor de las respuestas recibidas.
B. Fase de información pública.
Con fecha 21 de junio de 2006 se publica en el Boletín Oficial de Sevilla núm. 141 el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sometiéndose a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Transcurrido el plazo de información pública no se recibieron alegaciones. Con fecha 15 de febrero de 2007 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que incluye la información pública y el estudio de impacto ambiental.
4. Integración de la evaluación
a) Análisis ambiental para selección de alternativas: Tras el análisis de los impactos generados por cada una de las alternativas, el estudio de impacto llega a la conclusión de que el funcionamiento del Arroyo Chobas restaurado como se ha indicado en la alternativa 1, es el más natural y propiciará su mejora, como ecosistema ripario a lo largo de los años. Frente a esta alternativa se encuentran la 2 y la 3, que impiden el desarrollo natural de este ecosistema dando lugar a una canal revegetado a ambos lados de sus márgenes, imposibilitando el desarrollo de este a lo largo del tiempo. b) Impactos significativos de la alternativa elegida.-Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:
Hidrología: Con este proyecto se pretende revertir el cauce a su situación original, antes de que se colmatara debido a la transformación que ha experimentado su cuenca y ser invadido por los cultivos de las parcelas adyacentes. En base a esto, el impacto de las obras sobre el cauce se considera positivo.
La estabilización del cauce, manteniendo la tierra compactada y fijando con herbáceas, conseguirá su restauración de forma natural, estabilizando los procesos de erosión y sedimentación, y aumentando la retención de agua en el medio. Como consecuencia también se verá disminuida la aportación de sólidos al arroyo Salado.
Vegetación y paisaje:
Para evitar los procesos de erosión ocasionados por la sedimentación y colmatación del cauce, debido fundamentalmente al uso agrícola que ha invadido el Dominio Público Hidráulico, el proyecto contempla la restauración de la zona, limitando la invasión de los cultivos.
Con objeto de favorecer la naturalidad de la plantación, el diseño de la vegetación se adaptará a la fisiografía y topografía de las márgenes del cauce, evitando la linealidad tanto de las plantaciones como el ancho de la plantación. Debido a la presión de los cultivos agrícolas, que favorecen la aparición de herbáceas acompañantes que competirán con la plantación y siembra ejecutada, se prevén actuaciones de mantenimiento en lo sucesivos años a la plantación. Respecto a las especies y tipos de plantas, el estudio de impacto ambiental propone los modelos y densidades sugeridos por la Consejería de Medio Ambiente en la fase de consultas, plantándose como criterio general, por bosquetes, rehuyendo la mezcla íntima de pies por no presentarse de forma natural. Se delimitará la línea perimetral de plantación mediante la colocación de impedimentos físicos naturales que eviten el acceso de tractores y vehículos que puedan incidir en el desarrollo de la plantación.
Fauna:
La actividad faunística de la zona se verá beneficiada por la restauración del cauce y la estabilización de la vegetación.
Las lagunas temporales, donde se puede observar actividad de la avifauna, serán marcadas durante la fase de construcción con el fin de evitar el paso de maquinaria o el establecimiento de materiales o acopios de tierra vegetal. El estudio de impacto ambiental indica que, en caso de observarse la presencia de fauna protegida, se procederá a la paralización de las obras hasta que se desarrollen las medidas correctoras pertinentes.
Vías Pecuarias:
De las dos vías pecuarias que se encuentran en la zona, sólo se verá afectada el «Cordel de Marchena», que es cruzada por el Arroyo Chobas. Para dar continuidad a la misma, el estudio de impacto ambiental indica que ha sido diseñado un vado para este cruce.
5. Condiciones al proyecto: Medidas preventivas y correctoras
En función de la documentación generada a lo largo de este proceso de evaluación, además de las medidas propuestas por el estudio de impacto ambiental, se estima necesario establecer un calendario de actuación que tenga en cuenta las épocas críticas de la avifauna presente en la zona, minimizándose la afección a las mismas por las obras.
6. Especificaciones para el seguimiento ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental. Se controlará que las obras se desarrollan de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de indentificarse algún impacto no previsto, se paralizarán las obras responsables de su aparición mientras se adoptan las medidas correctoras adicionales necesarias. El Plan de Vigilancia detalla, para cada aspecto a vigilar, los parámetros que se tendrán en cuanta y los controles que se realizaran. Los distintos aspectos, objeto de vigilancia serán: desbroce, materiales de construcción, vertedero, hidrosiembras, plantaciones y protección de restos arqueológicos. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de abril de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Acondicionamiento del cauce y restauración de las margenes del arroyo Chobas.,tt.mm. del Viso del Alcor y Mairena del Alcor, Sevilla» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 24 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid