De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de colaboración de Vicesecretaría de clase primera de la Diputación Provincial de Valencia (Valencia/València), reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por los funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala, y en su caso categoría, a que está reservado.
No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 18.3 a), b) y c) del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño, en los términos que figuren en la convocatoria.
Tercera.-Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.
Madrid, 22 de mayo de 2007.-El Director General de Cooperación Local, Manuel Zafra Víctor.
ANEXO
Corporación: Diputación Provincial de Valencia (Valencia/València). Denominación del puesto: Vicesecretaría de clase primera. Complemento específico anual: 48.905,16 euros. Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Secretaría, categoría superior. Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 8 de mayo de 2007 de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 5514, de 17 de mayo de 2007. Conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma: Se requiere estar en posesión, al menos, del certificado de conocimiento oral del valenciano, expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
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