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Documento BOE-A-2007-10930

Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Schindler, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2007, páginas 23995 a 23998 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/05/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Schindler, S. A. (Código de Convenio n.º 9016432), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y las secciones sindicales de CC.OO., UGT, USO y CIG en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE SCHINDLER, S. A.

Artículo primero. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afectará a todos los empleados y trabajadores de Schindler, S. A., radicados en el territorio nacional, incluidos los trabajadores de fábrica.

Artículo segundo. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo mantendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre 2008.

Artículo tercero. Creación del comité intercentros de Schindler, S. A.

La finalidad esencial de este convenio colectivo descansa en la creación de un comité intercentros, cuyo desarrollo y funcionamiento figurará en su Reglamento de Funcionamiento que se adjunta como anexo a este texto y que pretende la representación unitaria de todos los trabajadores de la compañía, al amparo del artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores.

En dicho comité intercentros descansa la representatividad legal de los trabajadores de Schindler, S. A., y sus acuerdos serán vinculantes para todos los empleados. Constituido formalmente, se comunicará a la autoridad laboral competente para su depósito y registro. El comité intercentros estará compuesto por 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centros o Delegados de Personal. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. La designación de los miembros del comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. Los componentes de dicho comité intercentros según la representatividad sindical y con los resultados electorales de 2003 presentaría la siguiente proporcionalidad:

CC. OO.: 6 representantes.

UGT: 4 representantes. USO: 2 representantes. CIG: 1 representante.

Esta representatividad se mantendrá durante toda la vigencia del convenio.

Las materias que serán competencia del comité intercentros en su negociación con la empresa son todas aquellas encaminadas a la negociación futura de un convenio colectivo para la plantilla de Schindler, S. A., como asimismo será el órgano que reciba la información de interés general para todos los empleados de la compañía. Entre dichas competencias cabe señalar principalmente:

1. Información y consulta sobre asuntos generales de la Compañía referentes específicamente a: Seguridad Laboral.

Plan de Formación.

En general, como órgano de recepción de información de interés general, la recibirá sobre:

Cualquier cambio de titularidad en la empresa, de cualquiera de sus centros o de su naturaleza jurídica, que deberá ser comunicado a los trabajadores inmediatamente por la Dirección de la Empresa, a través del comité intercentros, una vez sea conocido oficialmente por aquellos.

El comité intercentros tendrá acceso a los datos y repercusiones que afecten a los trabajadores, derivados del cambio de titularidad o de naturaleza jurídica. Información económico-financiera. La dirección de la compañía suministrará trimestralmente información de la marcha económico-financiera de la empresa, referida al trimestre anterior, a nivel nacional. Y además proporcionará todos los datos informativos a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores. Durante el mes de enero de cada año, la empresa comunicará por escrito al comité intercentros, el organigrama jerárquico y funcional de Schindler. Igualmente en caso de producirse modificaciones en dicho organigrama, se informará de las mismas.

2. Negociación sobre las siguientes materias:

SAP.

Sistema de Incentivos. Complemento de Incapacidad Temporal. Seguro de vida y accidentes. Prejubilaciones/contratos de relevo Seguro de carnet de conducir. Plan de igualdad. A partir del 1 de enero de 2008 se reabrirán las negociaciones para abordar el resto de materias, incluidas las del Acuerdo de Homogeneización de Condiciones.

Los derechos y atribuciones de los componentes del comité intercentros serán los siguientes:

La Empresa pondrá a disposición del comité intercentros, y exclusivamente para las reuniones de los mismos, un local que reúna las condiciones debidas, así como un armario archivador dotado de cerradura en la sede del secretario del comité.

Podrán disponer, igualmente, de teléfono y dirección de correo electrónico para usos estrictamente sindicales. La Empresa o centros de trabajo facilitarán el material de oficina que se precise para el adecuado desempeño de sus funciones estrictamente sindicales. El Presidente y el Secretario podrán tener dedicación a tiempo completo. Los miembros de dicho comité dispondrán, cada uno, de las horas y crédito horario necesario para el ejercicio de sus funciones. Existirá un seguimiento por parte de la Comisión de Interpretación del Convenio para analizar posibles desviaciones. Este acuerdo, referido al crédito horario, presenta una provisionalidad por un año. La empresa se hará cargo, exclusivamente, de todos los gastos que se deriven de las reuniones convocadas por la misma y referidos a transporte, alojamiento y manutención con los límites establecidos por la compañía. Así mismo se abonarán por la empresa los gastos precisos del presidente y secretario que tengan en función de esta responsabilidad. Así mismo se abonarán los gastos de los miembros del comité respecto a sus reuniones trimestrales (cuatro anuales), si no coinciden con reuniones de negociación con la compañía, si bien se procurará que sean coincidentes. También se abonarán los Gastos de los componentes de las Comisiones de Trabajo cuando sean citados por la Compañía incluyendo la posibilidad de adelantar el viaje para tener reuniones previas.

El reglamento de funcionamiento del comité intercentros o cualquiera de sus modificaciones posteriores sólo requerirán conformidad de la dirección de la compañía en el supuesto que suponga algún coste adicional o modifique lo acordado en este convenio.

Artículo cuarto. Mantenimiento de las condiciones económicas y sociolaborales actuales.

Mientras el comité intercentros y la dirección de la compañía no pacten acuerdos que regulen las materias que los mismos determinen, se respetarán y se mantendrán en vigor aquellos acuerdos extraestatutarios o convenios colectivos que se encuentren vigentes en ese momento.

Asimismo se respetarán las situaciones personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio o acuerdos futuros, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo quinto. Denuncia.

Este convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de un mes a su fecha de finalización, mediante escrito dirigido a la otra parte negociadora.

En el supuesto de no denunciarse por ninguna de las partes se prorrogará automáticamente durante periodos anuales.

Artículo sexto. Publicidad.

La publicidad de este Convenio se efectuará enviando a los delegados de personal o a los comités de empresa de cada centro de trabajo tantos números de ejemplares como trabajadores tengan, más un diez por ciento. Los propios representantes del personal se encargarán de la distribución de estos ejemplares.

Dichos ejemplares serán a cargo de la empresa.

Artículo séptimo. Comisión paritaria.

Para la atención de aquellas cuestiones que se originen por la interpretación o aplicación de este convenio colectivo, se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, constituida por 8 miembros, 4 designados por la representación de los trabajadores y 4 designados por la representación de la empresa. Los componentes de la parte social serán elegidos de entre los miembros del Comité Intercentros, estando en la misma presentes todas las organizaciones sindicales firmantes.

Los vocales titulares de representación sindical podrán ser sustituidos por los respectivos suplentes, designados con tal carácter al mismo tiempo que los titulares. Ambas partes podrán ser asistidos por los asesores sindicales que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto. La comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario de la misma. Funciones de la Comisión Paritaria:

Interpretación del presente Convenio.

Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento de este convenio. Seguimiento del uso del crédito horario para analizar posibles desviaciones. Entender de forma previa y obligatoria para el acceso a los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en el ASEC o, en su caso, a la vía judicial derivados únicamente de la interpretación de este convenio.

Procedimiento de actuación de esta Comisión:

La comisión de interpretación se reunirá cuando existan materias en las que se produzca discrepancias a la hora de interpretar el convenio colectivo.

Las cuestiones que se presenten ante la Comisión adoptaran la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con anterioridad a la reunión de dicha comisión. En todo caso la resolución de los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria se resolverán en un plazo máximo de diez días. La adopción de acuerdos requiere el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Artículo octavo. Cómputo y vinculación a la totalidad.

El presente convenio, en su cómputo, forma un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica será computado globalmente.

Por lo tanto será nulo quedando sin efecto, en el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase algunos de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido que se pacta como uno e indivisible en su aplicación.

anexo

Reglamento de funcionamiento del comite intercentros

Este comité estará compuesto por 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centros y Delegados de Personal. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. La designación de los miembros del Comité Intercentros se realizara por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. Constituido formalmente se comunicará a la Autoridad Laboral competente para su depósito y registro. Los componentes de dicho comité intercentros según la representatividad sindical y con los resultados electorales del 2003, y durante la vigencia de este convenio será la siguiente:

CC. OO.: 6 representantes.

UGT: 4 representantes. USO: 2 representantes. CIG: 1 representantes.

Sede del comité intercentros.-Se establece como sede del comité intercentros, la de la sucursal donde preste servicios el secretario del comité intercentros.

Plenos del comite intercentros.-Los plenos del comite intercentros estará compuesto por los 13 miembros del Pleno derecho y los asesores necesarios Los plenos pueden ser ordinarios y extraordinarios. Plenos ordinarios.-Se celebrara, una vez al mes si fuera necesario. Su convocatoria será comunicada por escrito a todos sus miembros con una semana de antelación, e incluirá:

Orden del día.-Que constara de los siguientes puntos: a) Lectura y aprobación del acta de reunión anterior.

b) Informe de las distintas Comisiones de Trabajo. c) Puntos acordados para su vista en el Pleno. d) Otros temas incluidos, por acuerdo de la Comisión de Gestión preparatoria para el Pleno. e) Ruegos y preguntas; sobre los que no podrá tomarse decisión en el Pleno, si no es por unanimidad, pasándose los demás, si procede, a la Comisión de Gestión, Comisión de Trabajo correspondiente al Orden del día del próximo Pleno.

El pleno ordinario se constituirá en primera convocatoria con un quórum mínimo de la mitad mas uno de los miembros de pleno derecho y en segunda, una hora después de la fijada para la reunión en primera convocatoria, con los asistentes; salvo que por razones de fuerza mayor (huelga de transportes, inclemencias metereológicas, etc.) estuviese justificada una cierta ausencia colectiva, en cuyo caso se atrasara la convocatoria en los términos que acuerden la Comisión de Gestión.

El comité intercentros se reunirá con la Dirección de la empresa de manera ordinaria 4 veces al año. En la misma jornada, previa o posteriormente a la anterior reunión, se reunirá el Pleno del Comité Intercentros. Pleno Extraordinario.-Podrá ser convocado:

a) Por acuerdo del Presidente y Secretario.

b) Por la Comisión de Gestión.

La convocatoria se hará por escrito con la antelación suficiente, en función de la urgencia de los temas a tratar, y en su texto habrá de figurar fecha, día, hora y lugar de la reunión, así como el o los temas que la motiven.

El Pleno Extraordinario quedara constituido con un quórum mínimo de 7 miembros de pleno derecho. En cualquier momento de la discusión de un miembro del Comite podrá pedir la observancia del Reglamento, alegando los artículos cuya aplicación reclamen. Presidente.-Será elegido por mayoría simple de entre los 13 miembros del Comité Intercentros y puede formar parte de las comisiones. Ostenta la representación institucional del Comité Intercentros conjuntamente con el Secretario. Preside los Plenos y reuniones del Comité, dirigiendo y moderando sus debates. Es portavoz del Comité y supervisa la buena marcha de sus trabajos. Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente, y de forma provisional, en cualquier miembro electo de su sindicato. El secretario.-Será elegido por mayoria simple de entre los 13 miembros del Comité Intercentros y puede formar parte de las comisiones. Es responsable de la secretaria del Comité y del cuidado y archivo de sus documentos. Cursa las citaciones y expide certificaciones de los acuerdos con el visto bueno del Presidente. Recoge la información y los documentos de las comisiones de trabajo que obren en poder de la Comisión de Gestión, computa el resultado de las votaciones, prepara y extiende la documentación del Comité a la firma del Presidente y confecciona las actas de los Plenos. Ostentará, conjuntamente con el Presidente, la representación institucional del Comité Intercentros. Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente, y de forma provisional, en cualquier miembro electo de su sindicato. Mantendrá los contactos oportunos con los representantes de los centros para gestionar la documentación necesaria (citaciones, informaciones, actas, etc.) Vocales.-Los vocales asistirán a las reuniones del pleno del Comité de empresa y las reuniones que se celebren con la Dirección de la misma. Serán miembros de las comisiones de trabajo para las que se les haya elegido. Colaboraran con el presidente y secretario, y trasmitirán los acuerdos y debates del comité intercentros en el seno de su comité de empresa del centro de trabajo, delegados de personal y central sindical correspondiente. Comisión de Gestión.-Estará formada por el Presidente, Secretario y cuatro vocales elegidos por cada una de las organizaciones sindicales. Tendrán encomendadas todas las funciones que el Pleno y las distintas Comisiones de Trabajo les encarguen. Asumirá la responsabilidad sobre aquellas otras cuestiones no directamente asignadas a las distintas Comisiones de Trabajo. Entregara periódicamente al Presidente y Secretario todas aquellas informaciones para su publicación y envío. Grupos de trabajo.-El Comité Intercentros podrá convocar a todos o parte de sus miembros para constituir grupos de trabajo, con el fin de debatir y aprobar temas de su competencia. Comisiones de Trabajo.-El Comité podrá crear cuantas Comisiones de Trabajo considera necesarias, tanto con carácter permanente o regular, como para tareas concretas y coyunturas, así como aquellas establecidas por Convenio Colectivo. Ningún miembro del Comite Intercentros podrá pertenecer a más de dos comisiones de trabajo. De lo tratado en las distintas Comisiones de Trabajo, se informará en los Plenos correspondientes, Todas las consultas y/o reclamaciones que se reciban en el Comité Intercentros, serán tramitadas a la Comisión de Trabajo que corresponda. Tomas de acuerdos.-Solamente podrán ejercer el voto los miembros de Pleno derecho del Comite Intercentros. Los acuerdos se tomaran por la propuesta que resulte mas votada. A petición de cualquier miembro se procederá a votación nominal. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se repetirá ésta, entre las propuestas empatadas con mayor numero de votos, previo turno de palabras. Si resultase de nuevo empate, se hará un receso del tiempo que se considere necesario para búsqueda de consenso, al termino del cual, si persistiera el empate, se retiraría el tema para ser debatido y votado en el siguiente Pleno, donde solo se podrán plantear las propuestas empatadas y sometidas a consenso. Acta.-El acta deberá expresar, de forma sucinta y sintetizada, los argumentos empleados por los miembros del Comité en sus debates, debiendo reflejar, necesariamente, los acuerdos tomados, con los votos emitidos Se adjuntara al acta, como anexo, aquellas intervenciones literales que así se soliciten y que se presenten por escrito, así como cualquier otro escrito relacionado con algún punto del orden del día. El acta pendiente de aprobación será conocida por los miembros de las Comisión de Gestión y Sindicatos que conformen el C.I, antes de elaborar el Orden del Dia del Pleno siguiente y deberán contar con el V.º b.ª de la mayoría de estos. Ceses y Sustituciones.-Se producirá el cese automático en los casos de fallecimiento, extinción de la relación laboral con la Empresa, o excedencia. Igualmente, se producirá el cese cuando el interesado renuncie voluntaria y libremente mediante notificación por escrito al Comité. Cuando la extinción de la relación laboral se haya producido por despido, el cese no será efectivo hasta tanto no haya sentencia en firme del Tribunal jurisdiccional de lo Social en ese sentido. Los miembros del Comité Intercentros que sean designados por los sindicatos podrán ser sustituidos por estos discrecionalmente. La sustitución habrá de ser comunicada por escrito, siendo efectiva a partir de la fecha en que se presente. Del Presidente y del Secretario: El Presidente y el Secretario podrán cesar por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por dimisión personal.

b) Por propuesta del sindicato al que pertenezcan. c) A propuesta de 1/3 de los miembros de Pleno derecho del Comité, en cuyo caso serán necesarios los votos favorables al cese de los 2/3 de dichos miembros.

Relaciones con los Comités de Empresa, Trabajadores y Sindicatos.-Los Comités de Empresa informaran al Comité Intercentros de cuantas cuestiones estimen de interés, así como de cuantas propuestas de gestión, de interpretación y de negociación estimen convenientes.

El Comité Intercentros tramitará los encargos, informara a los Comités de Empresa documentalmente, de cuantas decisiones, reuniones con la Empresa, actas, comunicados, etc., se generen tanto por el Pleno como por las distintas Comisiones de Trabajo. Todas las consultas y propuestas se atenderán a través de los Comités de Empresa, Delegados de personal y de los Sindicatos. En esta línea, la Comisión de Gestión y representantes del C.I. orientaran sus actuaciones hacia el estimulo de la mayor relación directa del intercentros con los Comités de Empresa, Delegados de personal y los Sindicatos. Modificación del Reglamento.-Podrá procederse a la modificación del presente reglamento en cuanto puntos. aspectos, ampliaciones, reducciones, etc., estime el Pleno. A tal efecto las enmiendas habrán de ocupar lugar en un punto en el Orden del Día de un Pleno que habrá de ser convocado con un mes de antelación como mínimo. Para que la modificación surta efecto, será necesaria su aprobación por los 2/3 de los miembros de Pleno derecho. aportando puntos a modificar y propuestas concretas. Vigencia.-El presente reglamento entrara en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno, acomodándose a la Legalidad Vigente en cada momento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2007
  • Fecha de publicación: 01/06/2007
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Convenios colectivos

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