La Orden APA/693/2007, de 14 de marzo de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2007, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de dicha orden, se procede mediante la presente orden ministerial a convocar las becas correspondientes a 2007. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas de formación para titulados superiores en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional.
La finalidad de las becas es promover la formación teórica y práctica en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y en el de la planificación económica y coordinación institucional en materia agraria, pesquera, alimentaria y de desarrollo rural.
Artículo 2. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» de 23 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional.
Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de las becas.
1. La financiación de las becas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.01.411M.780 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por un importe máximo total de 69.370 euros.
2. Los compromisos de gasto estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios autorizados en el Presupuesto. 3. La dotación mensual de la beca por beneficiario será, para el año 2007, de 1.100 euros.
Artículo 4. Régimen de otorgamiento.
La concesión de las becas se hará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden, aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residir en España en el momento de incorporarse a la beca.
b) Dominio del idioma castellano. c) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos: ingeniero agrónomo, licenciado en Veterinaria, licenciado en Economía o Ciencias Económicas, licenciado en Administración y Dirección de Empresas; o bien estar en condiciones de obtenerlo al tiempo de presentar la solicitud de participación, y haber terminado los estudios en el plazo de los últimos dos años a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. d) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente Orden, y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
Titulación académica y calificación obtenida.
Formación de posgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica. Experiencia práctica. Idiomas. Informática.
c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.
d) Declaración responsable de cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda consistente en una entrevista personal por parte de la Comisión de Valoración a los candidatos que superen la primera fase.
2. Los méritos de los candidatos se puntuarán, como máximo, de la siguiente manera:
a) Evaluación de la documentación: Máximo 60 puntos. 1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica: 20 puntos máximo,
2.º Formación de posgrado específica de las materias requeridas por el perfil establecido (master, cursos de doctorado) o estudios de especialización (más de 150 horas), distintos de su titulación específica en alguna de las siguientes materias. Por orden de importancia: estadística o economía agraria, econometría, informática aplicada a creación o gestión de Sistemas de Información Geográfica y sus bases de datos anexas, derecho agroalimentario: 15 puntos máximo, 3.º Tener experiencia práctica demostrable en las materias, por orden de importancia: estadística o economía agraria, econometría, creación o gestión de Sistemas de Información Geográfica y sus bases de datos anexas, derecho agroalimentario; 10 puntos máximo, 4.º Tener conocimientos prácticos demostrables en el manejo de herramientas informáticas, por orden de importancia: manejo avanzado de hoja de cálculo, bases de datos, procesador de textos, Internet: 10 puntos máximo. 5.º Idioma inglés, mínimo nivel B2 del Marco Común de Referencia Europeo para lenguas extranjeras: 5 puntos máximo.
b) Entrevista personal: máximo cuarenta puntos, en la que se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de reacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.
c) En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en la letra a) de este apartado.
Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.
Se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. En particular: 1. El órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas será la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias.
2. Las solicitudes de becas serán resueltas por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por el órgano en el que aquella tenga delegada esta competencia, y notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. 3. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta vía telemática se anunciaría mediante el mismo procedimiento. 4. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Recursos.
La resolución a la que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Artículo 10. Obligaciones y justificación.
Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por los artículos 13 y 14 de la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas becas.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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