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Documento BOE-A-2007-10946

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de la Vid, en La Vid y Barrios (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2007, páginas 24033 a 24035 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-10946

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El «Proyecto de modernización del regadío de la CR del Canal de la Vid. TTMM. La Vid y Barrios (Burgos)» se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el apartado c), del grupo 1 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene como objeto la modernización de 488 Ha de regadíos pertenecientes a la Comunidad de Regantes (C.R.) del Canal de la Vid, mediante la sustitución del actual sistema de riego en superficie por un sistema de riego por aspersión, para conseguir un aprovechamiento racional y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

El proyecto se desarrolla íntegramente en el término municipal de La Vid y Barrios, en la provincia de Burgos (Castilla y León). La modernización consistirá básicamente en lo siguiente:

1. Toma de agua: se mantendrá la actual toma de agua en el río Duero, respetando su embocadura, reja de desbaste y canal de toma, e introduciendo filtros necesarios para evitar la entrada de materiales.

2. Estación de bombeo: la actual estación de bombeo está prevista para bombear 740 l/s a una altura de unos 10 m; el nuevo riego sólo necesitará 600 l/s pero a una altura manométrica de unos 80 m, por lo que habrá que instalar otra estación de bombeo, junto al edificio que alberga la actual. También será necesario instalar otro centro de transformación, que tomará la energía de la línea eléctrica ya existente y que abastece la estación actual. 3. Red de distribución: Las características principales de la nueva red enterrada serán:

Longitud (m)

Diámetro (mm)

Tubería

Red principal

14.000

150-600

PVC-PRFV

Red terciaria

18.500

150

PVC

En general discurrirá paralela a los caminos, y en último caso por las lindes de las parcelas.

La red diseñada terminará en hidrantes provistos de limitadores de caudal y presión, contadores y mecanismos de automatización de apertura y cierre. Cada uno de estos hidrantes abastece a un conjunto de parcelas cuya superficie oscilará entre las 4 Ha, en el caso de parcelas pequeñas de las huertas de Guma y 10 Ha para el resto de la zona regable. Desde cada hidrante se distribuirá el agua a las distintas parcelas mediante la red terciaria. Los residuos que previsiblemente se van a producir serán aceites, combustibles, cementos y otros sólidos procedentes de las zonas de instalaciones, los cuales se enviarán a gestores autorizados. Otro residuo será el excedente de tierras obtenido durante la realización de las obras, que será trasladado a vertedero autorizado. El promotor del proyecto es Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA) del Norte y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) recibe, con fecha 28 de febrero de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Posteriormente, la DGCyEA, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del MIMAM

Confederación Hidrográfica del Duero

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Burgos

Ayuntamiento de La Vid y Barrios

Ecologistas en Acción Castilla-León

SEO

ADENA

X

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Junta de Castilla y León.-Este Organismo estima, una vez analizado el proyecto, que no debe someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, aunque realiza una serie de consideraciones sobre la conservación de la vegetación existente, de las vías pecuarias y del patrimonio arqueológico. También considera que las actuaciones en los arroyos deberán ser puntuales y previa consulta a la Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, y que no deberán verse afectadas las riberas del río Duero, catalogado como Lugar de Importancia Comunitaria, para lo cual se dejará una banda de protección de al menos 25 m.

Finalmente, indican que deberá redactarse un proyecto de restauración del antiguo canal, que deberá ser demolido o restaurado. Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.-Esta Dirección General informa que a partir de la cartografía incluida en la documentación se constata que el proyecto afecta puntualmente al LIC «Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), en la captación de agua. Este LIC incluye varios tramos fluviales que destacan por sus bosques galería de sauces y álamos. Además, indica que no existe coincidencia con ninguno de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León o Zonas Húmedas Catalogadas. Por ello, este Organismo considera que la afección de las actuaciones sobre espacios o especies protegidas no será apreciable, siempre y cuando se observen las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento, además de las sugerencias realizadas por ellos, sobre las medidas en la toma eléctrica para evitar la electrocución de las aves y aquéllas de preservación de la calidad de las aguas. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León.-Analizada la documentación, este Organismo considera que cualquier intervención arqueológica deberá realizarse en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Burgos, y requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, en aquellos casos en que las actuaciones pudieran afectar directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural, o inventariados, será preceptiva la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultura de Burgos. WWF/Adena.-Adena considera necesario que el proyecto de modernización referido, pase por el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otro lado, indica que el proyecto debe incluir una estimación del volumen de agua ahorrada. Finalmente, realiza una serie de consideraciones sobre los posibles efectos del proyecto sobre la calidad del aire, así como sobre la calidad de las aguas y el suelo. Analizado el contenido de las respuestas recibidas, con fecha 27 de febrero de 2007 la DGCyEA solicitó al promotor documentación complementaria que aclarase los siguientes puntos:

Realización de actuaciones en los arroyos únicamente de manera puntual, y previa consulta a la Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Establecimiento de una banda de protección de al menos 25 metros respecto del río Duero, con objeto de evitar la afección a sus riberas, catalogadas como Lugar de Importancia Comunitaria. Adopción de medidas para evitar la electrocución de las aves en la toma eléctrica de la nueva estación de bombeo, dado que su localización junto al bosque de ribera y colindando con una zona deforestada, convierte a este área en atalaya atractiva para grandes aves. Por ello, se deberán aislar todos los elementos en tensión que bajen hacia el transformador, no utilizando elementos en tensión en cabecera (electroválvulas, etc.). Restauración del antiguo canal, que deberá ser demolido o restaurado, de forma que no presente peligro ni para personas ni para animales. Compromiso de realizar cualquier intervención arqueológica que sea necesaria durante el proyecto en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

El día 12 de marzo de 2007 tiene entrada en la DGCyEA dicha información.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

Se trata de la modernización de 488 Ha de superficie agrícola, mediante la instalación de una nueva red de riego con 14 km de red principal y 18,5 km de red terciaria enterrada. Además se construirá una nueva estación de bombeo y un nuevo centro de transformación, necesarios para dotar de presión a la instalación y poder elevar el agua hasta una altura manométrica de 80 m.

Tras la modernización se sustituirá el sistema actual de riego en superficie por un sistema de riego por aspersión. El trazado de la nueva red transcurrirá principalmente por caminos y si esto no fuera posible, por lindes de parcelas. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el origen del agua de riego será el mismo, dado que se mantendrá la toma actual del río Duero, y únicamente se instalarán nuevos filtros para evitar la entrada de materiales en la red de riego. Igualmente, se reforzará la línea eléctrica existente con el fin de que pueda alimentar a la nueva estación de bombeo, y no sea necesaria una nueva línea. Los residuos generados, en función de su naturaleza, serán enviados a un gestor o trasladados a un vertedero, ambos autorizados.

Ubicación del proyecto:

El proyecto afecta exclusivamente al término municipal de La Vid y Barrios, en la provincia de Burgos (Castilla y León) Teniendo en cuenta que se trata de una modernización, la superficie regable no será modificada. Además, dado que la red de tuberías irá enterrada tampoco se modificará el uso actual del suelo. Finalmente, esta modernización supone una mejora de la eficiencia del riego, ya que permitirá un ahorro del consumo actual de agua y un uso más racional de la misma.

La zona regable limita en distintos tramos por sus lados norte y este con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado «Riberas del río Duero y afluentes», con código ES4170083, aunque sólo lo intercepta en el punto de toma, ya existente. Este LIC alberga varios hábitats naturales de interés comunitario, tales como bosques de galería de Salix alba y Populus alba y bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres así como distintas especies de mamíferos, aves, peces, anfibios y reptiles incluidas en el anexo II de esta misma Directiva. Respecto al Patrimonio, existen algunos yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como los de Camino de Guma y Los Linares. Además, existen varias vías pecuarias en las proximidades de la zona de actuación, aunque todas quedan fuera de la superficie a modernizar.

Características del potencial impacto:

El principal impacto que el proyecto podría producir sería debido a su proximidad al LIC «Riberas del río Duero y afluentes», pudiendo afectar a sus valores naturales. Con el fin de evitar cualquier posible afección del proyecto sobre esta zona sensible, se mantendrá la actual toma de agua. Asimismo, de acuerdo con la documentación complementaria remitida por el promotor se establecerá una distancia de separación de 25 m respecto al LIC, aprovechando en la medida de lo posible las infraestructuras existentes, tales como la línea eléctrica actual. No obstante, en caso de que fuera necesaria una ampliación de la misma, se prevé prolongar la línea necesitando simplemente un único nuevo apoyo, el promotor precisa en la documentación que se tomarán las medidas correctoras necesarias para evitar la posible electrocución de las aves, en el tramo de línea que afecte al entorno del LIC.

Otro impacto potencial sería la posible afección los yacimientos localizados en la zona regable, por el movimiento de tierras necesario para la instalación de la nueva red de tuberías. Para evitar este impacto, el promotor especifica en la documentación aportada que en el proyecto incluye una partida económica destinada a realizar cuantas prospecciones arqueológicas sean oportunas, así como al seguimiento arqueológico de las obras, todo ello bajo la supervisión de las Delegaciones Territoriales de Cultura, que serán debidamente avisadas del inicio de las obras. Además se solicitarán los correspondientes permisos y autorizaciones. De acuerdo con la documentación presentada, en principio no existirá ninguna afección sobre vías pecuarias. No obstante, el promotor ha aclarado en la documentación complementaria presentada que ante cualquier actuación sobre las mismas se solicitará la consiguiente autorización del organismo competente. Finalmente, en la documentación se indica que todos los residuos generados serán enviados a un gestor o a un vertedero autorizados, en función de su naturaleza.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de abril de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 23 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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