Por Resolución de 18 de julio de 2006 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocaron ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil. Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto I.6.2 de la Resolución de 18 de julio de 2006, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto I.7.2 de la citada Resolución, he resuelto:
Primero.-Conceder las ayudas que se relacionan en los anexos II, III, IV, y V destinadas a la financiación de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, ayudas de investigación para doctores, ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual y ayudas para talleres y seminarios, a los profesores e investigadores de los grupos españoles cuyos proyectos han sido aprobados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el anexo I.
Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:
Ejercicio 2007 |
Ejercicio 2008 |
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Anexo II. Ayudas de traslado Temporal para personal Investigador en formación Predoctoral |
24.300,00 |
17.400,00 |
Anexo III. Ayudas de Investigación para doctores |
27.769,91 |
15.134,55 |
Anexo IV. Ayudas de Movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual |
105.350,00 |
84.125,00 |
Anexo V. Ayudas para talleres y seminarios |
87.670,00 |
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Total |
245.089,91 |
116.659,55 |
El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.
Tercero.-Los proyectos no relacionados en el anexo I han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa o desestimados por incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria. Cuarto.-Los proyectos relacionados en el anexo VI no han podido ser considerados por la Comisión Mixta de Selección al no haber sido presentada o no cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa en Brasil la correspondiente solicitud de la parte brasileña. Quinto.-La efectividad de la concesión de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral quedan supeditadas al cumplimiento y acreditación del requisito establecido en el apartado A.1.3. de la Resolución de convocatoria. El pago de estas ayudas se hará mediante libramiento a las universidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el punto A.1.6. de la citada Resolución. La justificación de las ayudas por parte de los investigadores beneficiarios de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el punto A.1.7. Los derechos y obligaciones de estos investigadores serán los especificados en el apartado I.10.2. Sexto.-Los beneficiarios de las ayudas de investigación para doctores formalizarán un contrato con la universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El pago de estas ayudas se hará mediante libramiento a las universidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el punto A.2.6. de la citada Resolución. La justificación de las ayudas por parte de los investigadores beneficiarios de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el punto A.2.7. Los derechos y obligaciones de estos investigadores serán los especificados con carácter general en el apartado I.10.2., así como los relacionados en el apartado A.2.8. Séptimo.-Las ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual se abonarán directamente a los profesores y doctores beneficiarios de las mismas, en los términos recogidos en el apartado A.3.6. La justificación se hará directamente por los beneficiarios de las mismas en los términos previstos en el punto A.3.7. Los derechos y obligaciones de estos profesores y doctores serán los especificados con carácter general en el apartado I.10.2., así como los relacionados en el apartado A.3.8. Octavo.-Las ayudas para la organización de talleres y seminarios se harán efectivas mediante transferencia a la Universidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el apartado II.5.1. La justificación, por parte de las entidades beneficiarias se hará de acuerdo a lo previsto en el apartado III.6. Los profesores o investigadores beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las obligaciones recogidas en el apartado III.7. Noveno.-Las Universidades beneficiarias de las ayudas relacionadas en los anexos II, III y V habrán de justificar las mismas de conformidad con lo expuesto en el punto I.9 de la resolución de convocatoria. Asimismo, como beneficiarias de las ayudas están obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado I.10. Décimo.-Los responsables de los proyectos aprobados que figuran en el anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto I.8. de la resolución de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 30 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
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