El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, reunido en Asamblea General el día 6 de junio de 2006, aprobó una propuesta de modificación del vigente Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, aprobado por Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, que fue remitida al Ministerio de Fomento, el cual ha impulsado su tramitación. La citada reforma estatutaria, objeto de este real decreto, se promueve con el fin de colmar el vacío del Estatuto General en lo que atañe a la práctica por el Colegio de funciones de visado de trabajos profesionales a fin de poder participar activamente en actuaciones para las que la normativa interna exige el correspondiente visado. Este real decreto se aprueba de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con su artículo 6.2 En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2007,
Se añade un nuevo apartado k) al artículo 16 del Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, aprobado por el Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, que tendrá la siguiente redacción:
«k) El visado de las certificaciones de compensación de las agujas náuticas y cualesquiera otros que recoja o pudiera recoger el ordenamiento jurídico.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid