Contido non dispoñible en galego
El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, designo vocales del Consejo de Universidades, en tanto que Presidenta de dicho Consejo, a las siguientes personas: D. Miguel Ángel Quintanilla Fisac, Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
D. Félix García Lausín. D. José María Luxán Meléndez. D. Carlos Martínez Alonso.
D. Javier Vidal García.
Madrid, 31 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
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