La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 66.1 del Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional. El artículo 67.3 de la citada Ley Orgánica indica que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto:
Primero. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, dirigidas a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para la realización durante el curso 2007-2008 de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.
Segundo. Beneficiarios.-Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:
a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.
b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:
b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.
b.2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieren alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho. b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica. b.4 Jóvenes sin titulación básica en riesgo de exclusión social.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322H.461 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el ejercicio 2007. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 36.270,00 euros.
2. Las cuantías de las subvenciones que se concedan serán fijadas en función de la acción formativa propuesta y de las características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20.
Cuarto. Solicitudes y requisitos.
1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I de esta convocatoria e irán acompañadas de los anexos II y III, debidamente cumplimentados y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta o en Melilla, o en cualquier de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. 3. Además se deberá incluir:
a. Declaración responsable de la persona solicitante, de que la entidad que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de resultar beneficiario de subvenciones, esta documentación deberá estar actualizada en el momento del pago.
Quinto. Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
2. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre). 3. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad. 4. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de acuerdo con la ficha resumen que se publica en el anexo IV.
Sexto. Comisión de selección.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se elaborará la propuesta de concesión o denegación de ayudas. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La propuesta se formulará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Vocales:
Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria de la Comisión, con voz y voto.
En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Criterios de valoración.-Para la concesión de las subvenciones que se convocan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria.
2. No existir en la localidad o en el ámbito territorial en el que la Corporación solicitante desarrollará la actividad, oferta pública que contemple las acciones formativas que presenta en el proyecto, durante todo o parte del próximo curso escolar. 3. Valoración positiva del programa y del grado de viabilidad del mismo. 4. Que las acciones formativas programadas sean:
4.1 Enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria y/o cursos de Inserción Laboral.
4.2 Alfabetización en castellano, enseñanzas iniciales y/o cursos de español para extranjeros.
En todos estos casos se presentará un resumen de la programación general de las enseñanzas a impartir.
5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes previstos, indicando DNI y domicilio, con detalle de edades, situación laboral y nivel educativo. En el supuesto de tratarse de alumnado inmigrante, debe especificarse la nacionalidad de origen. Será motivo de exclusión el haber obtenido otra subvención pública o privada para los mismos fines que los establecidos en la presente Orden.
6. El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión. Octavo. Propuesta de concesión.
1. La Comisión de selección efectuará propuesta provisional de concesión; inmediatamente después se procederá a cumplimentar el trámite de audiencia al interesado. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992.
2. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, la Comisión elevará al director General de Educación, Formación profesional e Innovación Educativa, para su resolución, la propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como un informe de la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en la base octava de esta Orden.
Noveno. Resolución de la convocatoria.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el B.O.E. de 28 de enero, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Décimo. Obligaciones de los Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de las subvenciones, que las mismas se han destinado al fin indicado en la presente convocatoria. Asimismo, deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos.
b) Cooperar con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento que este estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades desarrolladas, proporcionando la documentación que este precise. c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.
Undécimo. Plazo y forma de justificación.
1. La justificación de la subvención se efectuará antes del 30 de junio del año 2008 y deberá ser presentada por las entidades beneficiarias ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán a su vez, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas.
2. El expediente justificativo estará integrado por los siguientes documentos:
a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.
b) Certificado del responsable de la Corporación Local en el que conste que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención. c) Memoria explicativa de las actividades realizadas. d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.
3. La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Duodécimo. Modificación de la concesión y reintegro.-Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Decimotercero. Normativa aplicable.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que su aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Decimocuarto. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
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