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Documento BOE-A-2007-1105

Resolución de 26 de diciembre de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2007 ayudas para la distribución de películas cinematográficas comunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2007, páginas 2676 a 2677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-1105

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, señala que dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio podrán establecerse medidas de apoyo a la distribución y difusión del cine Europeo en territorio español. Con el fin de fomentar la difusión de películas comunitarias en salas de exhibición cinematográfica, el artículo 14 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, prevé la concesión de ayudas para su distribución, que tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del tiraje de copias, subtitulado y gastos de publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España, de las películas beneficiarias. La Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre (BOE n.º 308, de 26 de diciembre), establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.-Se convocan para el año 2007 ayudas para la distribución en salas de exhibición cinematográficas de películas comunitarias de largo metraje y conjuntos de cortometrajes.

Dichas ayudas se concederán, mediante régimen de concurrencia competitiva, para la distribución de películas comunitarias que hubieran sido calificadas por edades para su exhibición en salas cinematográficas por primera vez desde el 18 de abril de 2006 hasta el 17 de abril de 2007 ambos inclusive. Podrán concurrir también películas que, estando calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de julio de 1997, vuelvan a ser distribuidas en España y la solicitud de distribución se haya presentado entre el 18 de abril de 2005 y el 17 de abril de 2007 ambos inclusive. Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.-Para las mismas se reserva la cantidad de 1.500.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.101.470 «Fondo de protección a la cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2007. De dicha cantidad podrá concederse hasta un 25% en concepto de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes. La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas inscritas previamente como distribuidoras en la Sección Segunda del Registro de Empresas Cinematográficas. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, en el modelo oficial de instancia que se publica como anexo X de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, deberán ir acompañadas de 7 ejemplares de la documentación exigida en el artículo 64 de la misma, así como del documento acreditativo de la calificación por edades de la película para cuya distribución se solicita la ayuda, o documento acreditativo de la nueva distribución en el caso de películas anteriores.

2. Asimismo deberá presentarse declaración informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad. 3. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 5. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente se deberá presentar declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la misma, y declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones anteriores, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos contemplados en el punto Octavo de la presente resolución, así como justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración de su exención.

Quinto. Plazo de presentación.-El plazo para su presentación se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 20 de abril del 2007 inclusive.

Sexto. Instrucción y criterios de selección.

1. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. Las solicitudes de ayudas serán informadas por el correspondiente órgano colegiado, en la segunda quincena de mayo de 2007 teniendo en consideración con igual valor, los siguientes conceptos: la calidad de las películas contratadas para su distribución, el ámbito territorial de distribución, el coste de la actividad para la que se solicita la ayuda, el historial del distribuidor en el que se valorará la especialización en distribución mayoritaria de cine europeo en versión original subtitulada, y en especial las acciones que faciliten el acercamiento de las películas a personas con discapacidades. Su propuesta será elevada a través del órgano instructor a decisión del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). 3. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 de los costes del tiraje de copias, subtitulado, publicidad y en su caso, recursos para acercar las películas a personas discapacitadas, hasta un máximo de 60.101 euros por película beneficiaria. 4. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor el referido al tiraje de copias y publicidad, no se reconocerá al distribuidor dicho gasto.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, y vista la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan, en el plazo de dos meses desde la emisión del informe del citado órgano colegiado, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado»; las que resulten positivas serán comunicadas a los interesados.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 3. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Pago de la ayuda.-La ayuda se hará efectiva previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación acreditativa de tales extremos expedida por los Organismos competentes, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto con en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero. Asimismo, para proceder al pago de la ayuda previamente deberán acreditarse los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

b) Realización del gasto subvencionado mediante la presentación de los oportunos comprobantes. c) Ejecución del plan de distribución cuyo ámbito territorial no podrá ser inferior a 15 provincias y cinco Comunidades Autónomas. En los casos previstos en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, Salas situadas en zonas rurales con menos de 20.000 habitantes, se reducirá a 10 provincias y 3 Comunidades Autónomas.

En el caso de que el plan y presupuesto de distribución se refiera a cortometrajes estos deberán formar un conjunto de varios, agrupados en un programa que se distribuirá en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.

La ejecución y justificación de dicho plan de distribución habrá de realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la concesión de la ayuda o en 5 meses si se trata de planes de distribución de cortometrajes o planes especiales en zonas rurales con menos de 20.000 habitantes y deberá acreditarse mediante certificación de los titulares de las salas en que haya sido exhibida la película objeto de la ayuda, en caso de no constar los datos en el ICAA. El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda que es la ejecución del plan de distribución dará lugar a la revocación de la misma. Noveno. Obligaciones.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado. Igualmente estarán obligados al cumplimiento de los compromisos reflejados en el apartado octavo anterior. Décimo. Régimen jurídico de las ayudas.-La presente convocatoria además de lo previsto en la misma se regirá por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

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