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Documento BOE-A-2007-11055

Orden ECI/1569/2007, de 9 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Chenrezig.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2007, páginas 24312 a 24313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-11055

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Virginia Casajuana Padrón, solicitando la inscripción de la Fundación Chenrezig en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Isabel Mingote Navarro; don Philippe Guy Henri Camus; doña Sara Román Navarro y doña Marta Fernández Torres, en Madrid, el 22 de diciembre de 2006, según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento cincuenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Eduardo González Oviedo, que fue subsanada por la escritura número mil quinientos doce, autorizada el 20 de abril de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Arzobispo Cos, número 16, 4.B, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y cinco mil setenta y tres con cincuenta y ocho euros (35.073,58 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en catorce mil novecientos trece con treinta y ocho euros (14.913,38 euros) en dinero ingresado en entidad bancaria, y veinte mil ciento sesenta con veinte euros (20.160,20 euros), que corresponde al valor de las catorce fincas rústicas sitas en el término municipal de Acebo (Cáceres), que se describen en la escritura de constitución, según la tasación realizada por la entidad Tasaciones Inmobiliarias, S.A. (TINSA) incorporada a la citada escritura pública. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Difundir y propagar la filosofía budista, tal como se enseñaba en la antigua Universidad de Nalanda en la India. Establecer y mantener centros donde llevar a cabo dicha enseñanza. Dar formación práctica y teórica sobre esta filosofía y disciplinas anejas, con el objetivo de promover el desarrollo de valores espirituales y hábitos mentales saludables que favorezcan la paz, el respeto y la armonía en el colectivo. Fomentar el conocimiento y el respeto por las diferentes escuelas budistas. Impulsar la comunicación y respeto por todas las religiones haciendo hincapié en lo que les une. Proporcionar ayuda material y espiritual a los sectores sociales más desfavorecidos tanto a nivel nacional como internacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Isabel Mingote Navarro; Vicepresidente: Don Philippe Guy Henri Camus; Secretaria y Tesorera: Doña Sara Román Navarro, y Vocal: Doña Marta Fernández Torres. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Chenrezig en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Chenrezig, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Arzobispo Cos, número 16, 4.B, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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