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Documento BOE-A-2007-11065

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se autoriza a Trench France, SA a realizar las verificaciones en origen de transformadores de medida de tensión e intensidad en su laboratorio electrotécnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2007, páginas 24350 a 24350 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-11065

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por COTECSA, calle Aribau, 162, de Barcelona, en nombre y representación de la empresa Trench France, S. A. Teniendo en cuenta que:

1. El Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por los Reales Decretos 385/2002, de 26 de abril, y 1433/2002, de 27 de diciembre, establece en el artículo 3.5 que los fabricantes e importadores podrán ser autorizados para la realización de la verificación en origen cuando cumplan los requisitos exigibles.

2. El Real Decreto 1433/2002 determina igualmente en el artículo 9.7 que las verificaciones en origen se garantizarán en base a precintos en la envolvente, identificativos del verificador que la haya realizado; y en la Disposición adicional primera que para poder instalarse en la red, los equipos de medida habrán de responder a un modelo aprobado, de conformidad con la normativa de desarrollo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrologia. 3. Existen normas procedimentales de autorización de este tipo de laboratorios emitidas en noviembre de 2006 por la Subdirección General de Energía Eléctrica. 4. La empresa solicitante ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos para su habilitación como laboratorio de verificación oficialmente autorizado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa Trench France, S.A., para realizar la verificación en origen de los transformadores de medida de tensión e intensidad fabricados por dicha empresa en Saint Louis (Francia) y que dispongan de autorización de modelo emitida por la Administración española.

Segundo.-El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1) Generales: a) La presente autorización será válida hasta que por la Dirección General del Ministerio competente se establezca el procedimiento y condiciones de ejecución de la verificación en origen.

b) Las verificaciones en origen realizadas por Trench France, SA en su laboratorio de Saint Louis, en virtud de esta autorización, se garantizarán en base al marcado y/o precintado colocado al aparato, que identificarán a dicha empresa verificadora. c) Antes de colocar el marcado, y antes de precintar, Trench France, S.A., realizará los ensayos y comprobaciones necesarios para dar plena garantia de que cada aparato responde al modelo autorizado para su uso e instalación en la red y que es conforme con la legislación y normas que le sean de aplicación. d) La marca o etiqueta de verificación asignada a este laboratorio es la siguiente: 02 / 33 / VO - - Detrás de las letras VO se colocarán los dos dígitos finales del año en que se realice la verificación del transformador. e) Una vez puesto en servicio el transformador en su instalación definitiva, cualquier observador externo deberá poder apreciar la existencia del marcado o precintado de verificación en origen, sin necesidad de realizar operaciones de desmontaje. f) Cada precinto de verificación en origen podrá ser de un material que al intentar despegarlo se degrade en partículas, haciendo imposible su reutilización; o bien mediante precinto de plástico o de metal no contaminante.

2) Inspección: El laboratorio estará sometido a la inspección y vigilancia de la Subdirección General de Seguridad Industrial de este Departamento, cuyos técnicos efectuarán las inspecciones necesarias para comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la habilitación.

3) Instalaciones: Las instalaciones, equipos e instrumental del laboratorio se ajustarán a las prescripciones técnicas legalmente establecidas. 4) Calibraciones y métodos:

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio, de los que la Subdirección General de Seguridad Industrial dispone de una relación pormenorizada, deberán ser calibrados periódicamente por el Organismo competente.

b) Cualquier modificación o cambio de la instrumentación, así como de los métodos de ensayo, será notificada de forma fehaciente a la Subdirección General de Seguridad Industrial.

5) Memoria anual: La entidad titular del laboratorio presentará anualmente en la Subdirección General de Seguridad Industrial una memoria que recoja las actividades desarrolladas en el año, con indicación de los transformadores verificados y los instrumentos pertenecientes al laboratorio que han sido calibrados. Tercero.-Esta autorización podrá ser revocada por la Subdirección General de Seguridad Industrial en caso de que se comprobase el incumplimiento de las garantías que representa la verificación en origen, así como de los requisitos de esta resolución y demás normativa aplicable.

Cuarto.-Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 23 de abril de 2007.-El Secretario de Industria y Empresa, por delegación de la firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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