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Documento BOE-A-2007-11092

Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2007, páginas 24429 a 24431 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-11092

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Código 0011. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 48 de 25 de febrero de 2005).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 43 plazas, por el sistema de acceso libre, y 40 plazas, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Código 0011.

Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % se reservarán 3 plazas de las convocadas por el sistema general de acceso libre y 2 plazas de las convocadas por promoción interna. Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias. En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril). De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se hace constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema establecido en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 10 de junio de 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 20), modificada por Resolución de 13 de abril de 2007 («Boletín Oficial del Estado» del 26) por la que se aprueban las bases generales que regulan el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que allí se establecen.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado. Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en su caso, su formación a través de un período de prácticas que se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que vayan a ser destinados como funcionarios de carrera, salvo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que corresponde la competencia para la fijación de las normas de desarrollo de este período, disponga otra cosa.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexos 1, 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución de 10 de junio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por Resolución de 13 de abril de 2007.

4. Requisitos de los candidatos

Además de los requisitos enumerados en el apartado séptimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los aspirantes deberán cumplir los siguientes:

4.1 Nacionalidad: ser español.

4.2 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, u otro título equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 4.3 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, además:

Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al Grupo B, debiendo en este último caso estar además destinados en la Administración General del Estado.

Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 del la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos al Grupo B.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar, por vía manual o telemática, el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) que se facilitará gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la página de Internet www.agenciatributaria.es.

5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el apartado Octavo.2 de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado. 5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II. 5.5 A la solicitud se acompañará:

A las solicitudes suscritas en el extranjero se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

Los aspirantes que estén exentos del pago de tasas actuarán de acuerdo con los puntos 8 y 9 del apartado Octavo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales actuarán de acuerdo con lo previsto en el punto 14 del apartado Octavo de la Orden mencionada en el párrafo anterior.

5.6 Los aspirantes que se presenten por cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas.

Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

6.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. Avenida Cardenal Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfonos 91 339 89 11 y 91 339 54 10.

7. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido en la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

8. Norma adicional

La resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo ser consultados a través de ella www.agenciatributaria.eswww.agenciatributaria.es.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular: Presidenta: Doña María del Carmen Alcalá Sacristán, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Don Carlos Tamarit de Castro, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Vocales:

Doña M. Del Rocío Gamo Yagüe, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Sixto Álvarez Melcón, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Don Pedro Manuel Herrera Molina, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Doña Carmen García Amorós, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Doña M. Isabel Paraíso Plana, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Doña Francisca Elena Guerrero Martínez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Doña María José Jiménez Mateos, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Doña Alicia de Benito Gómez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Doña Lourdes Centeno Huertas, del Cuerpo de Abogados del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alejandro Luelmo Fernández, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Don Luis Javier Ruiz González, del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. Vocales:

Don Porfirio Alberto Díaz Caso, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Jesús Salvador Rodríguez Márquez, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Don Francisco Javier Salinas Jiménez, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Don Miguel Ángel de Lera Losada, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. Don Juan José Segura Andueza, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Doña Manuela H. Salmerón Salto, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Don Antonio Montero Domínguez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Don Alfonso Redondo Cerro, del Cuerpo de Abogados del Estado. Don José María Molero Hernández, del Cuerpo de Abogados del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO II Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado», código 0011, correspondiente. En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L»: Acceso libre. «A»: Promoción interna (sólo funcionarios de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda).

«R»: Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o Escalas del Grupo B). En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará las siglas «AEAT», código TB. En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener. En el recuadro 25, apartado A, se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia; en el apartado B, se consignará el idioma elegido. En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa. El importe de la tasa por derechos de examen será de 27,07 euros para la participación en la convocatoria por el sistema de acceso libre y de 13,54 euros para la participación en la convocatoria por el sistema de promoción interna. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud por vía telemática o en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 (IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621), abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en la calle Orense n.º 85 -28020 Madrid-a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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