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Documento BOE-A-2007-11094

Orden INT/1580/2007, de 14 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2007, páginas 24441 a 24446 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-11094

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 48, de 25 de febrero de 2005).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 950 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por el sistema general de acceso libre.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación y otros requisitos

Los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

5. Nacionalidad

Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el R. D. 543/2001, de 18 de mayo.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) o en el portal del ciudadano (www.060.es). 6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos», a través de la dirección de Internet (www.map.es) o en el Portal del ciudadano (www.060.es).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen. En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente. b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (C/ Alcalá, 38, Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Octavo.2 de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpo o escalas de la Administración General del Estado.

6.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. 7.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «B», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 2007).

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de mayo de 2007.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Subsecretario del Interior, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio y período de prácticas.

Oposición

La oposición se celebrará en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria y estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios: Primer ejercicio: Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan factores aptitudinales. La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.

La calificación de esta prueba, será de «Apto» o «No Apto». Los calificados de «No Aptos», quedarán excluidos del proceso selectivo. Los aspirantes que en la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2006 hubieren superado el primer ejercicio con la calificación de «apto» y no aprobaran la oposición, estarán exentos de realizar este ejercicio en la presente convocatoria. Asimismo, los aspirantes que superen el primer ejercicio en esta convocatoria, estarán exentos de realizar tal ejercicio en la prueba inmediatamente posterior para el ingreso en el cuerpo al que aspiran, siempre y cuando fuese idéntico en cuanto a contenido y valoración.

Segundo ejercicio: Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa que se contiene en el Anexo II. La duración del mismo será de 75 minutos. Finalizada esta primera parte, el aspirante podrá renunciar a realizar la segunda parte de este ejercicio, quedando constancia fehaciente de esta circunstancia, con las formalidades que el Tribunal establezca.

Las preguntas acertadas, se valorarán con 0,16 puntos, las no acertadas descontarán 0,04, las preguntas no contestadas, no serán puntuadas. La puntuación de cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, y deducidas la no acertadas. Esta primera parte, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos. Los Tribunales no estarán obligados a corregir la segunda parte de este ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran obtenido la puntuación mínima, que no deberá ser inferior a 10 puntos. Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito 8 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales, el opositor deberá contestar a 5 preguntas por cada uno de ellos, sobre cuatro alternativas propuestas, y que versará sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de 60 minutos. Esta segunda parte del ejercicio, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos. Las preguntas acertadas, se valorarán con 0,50 puntos, las no acertadas, descontarán 0,125, las preguntas no contestadas, no serán puntuadas. La puntuación de cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, y deducidas la no acertadas. El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes, decidirá cual es la puntuación mínima para superar esta segunda parte, haciendo público dicho acuerdo. Los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima, tendrán la condición de suspensos y no serán convocados para la prueba médica. La puntuación total de este ejercicio, será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes. En el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio fuese superior al número de plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación en el mismo, hasta el número de plazas convocadas.

Tercer ejercicio: Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que la autoridad convocante designe y se realizarán en las dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición. Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, siguiendo el mejor orden de calificación obtenido en el segundo ejercicio. A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte del segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio. 3. Mayor número de aciertos obtenidos en el la primera parte del segundo ejercicio. 4. Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del segundo ejercicio.

Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente. El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Período de Prácticas

El período de prácticas se regulará por Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración mínima de tres meses y máximo de doce meses.

En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación. El período de prácticas constará de las dos partes siguientes:

Curso de formación.

Realización de prácticas en Centros Penitenciarios.

Cada una de las dos partes del periodo de prácticas será objeto de valoración independiente.

Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica. Curso de formación: Será calificado de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios. Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas del curso. Realización de prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del periodo de prácticas será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superarla. Para ser declarado «Apto», el alumno deberá haber completado al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La evaluación de las prácticas en Centros Penitenciarios la realizará el órgano encargado de realizar la evaluación de este periodo, en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes. Durante el periodo de prácticas se realizará sobre los alumnos el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho período, aún cuando el periodo no hubiese finalizado. Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será preciso haber superado el Período de Prácticas con la calificación de «Apto» en cada una de sus dos partes.

ANEXO II Programa

Primera parte

I. Organización del Estado y Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. 2. La Organización Territorial del Estado: la ordenación del territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la Asamblea; el Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia penitenciaria. 3. El Gobierno: el Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias. 4. La Institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza. Nombramiento y «Status». Competencias. El Poder Judicial: actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. 5. Organización de la Unión Europea. Instituciones Comunitarias: el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español. 6. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: estructura y competencias. 7. El Personal de Instituciones Penitenciarias: los diferentes cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: funciones Generales. Funciones en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral. 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público, regulado por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Principios generales exigibles a los funcionarios públicos. Ambito de aplicación. Personal al servicio de la Administración Pública: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal eventual. Personal directivo. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. 9. El acceso al empleo público: principios rectores y requisitos generales. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La planificación de los recursos humanos. 10. La responsabilidad disciplinaria: faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación. 11. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado. 12. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. 2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones. 3. El proceso de informatización de oficinas. Conocimientos del sistema operativo windows. Ofimática: procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo y correo electrónico.

III. Derecho Administrativo General

1. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa. 2. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del Procedimiento Administrativo. 3. El procedimiento ordinario de ejecución del presupuesto de gastos. Órganos responsables. Fases del procedimiento y documentos contables. Procedimientos especiales de gestión del gasto: pagos a justificar y anticipos de caja fija. 4. Procedimiento general de contratación de las Administraciones Públicas del subsector Estado. Características fundamentales de los contratos de obras y de suministros.

Segunda Parte

I. Derecho Penal

1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente: estructura y contenido. 2. Delitos y Faltas: concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 3. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. 4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las medidas de seguridad: Clases. Aplicación de las mismas. Extinción de la responsabilidad criminal. 5. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: la detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones. 6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. 7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico: hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los daños. La Receptación. 8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo. 9. Delitos contra la Administración Pública: la prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. 10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. 11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena. 12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia. 13. La jurisdicción penal. El proceso penal: concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales. 14. El denominado procedimiento ordinario: principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento «Habeas Corpus». 15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

II. Derecho Penitenciario

1. La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. 2. El Derecho Penitenciario: concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución. 3. La Relación Jurídico-Penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos. 4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La Acción Social Penitenciaria. 5. El Régimen Penitenciario I: concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades. La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades. 6. El Régimen Penitenciario II: la seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y fines. La seguridad interior: principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación. 7. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios: clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El Régimen Ordinario: principios generales y características. El Régimen de preventivos 8. El Régimen Cerrado: criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos y criterios de aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar este tipo de régimen y características de cada uno. 9. El Tratamiento Penitenciario I: concepto, fines y principios inspiradores. La observación del interno: el papel de los funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La clasificación en grados. El tratamiento y el principio de individualización científica. La Central de Observación. 10. El Tratamiento Penitenciario II: elementos y programas tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas. 11. La Relación Laboral en el medio penitenciario: características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El Organismo Autónomo «Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo». 12. Los Permisos de Salida: naturaleza de los mismos. Clases, duración y requisitos. Procedimiento para su concesión. 13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión. La libertad condicional: requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases. 14. Formas especiales de ejecución de las penas: los diferentes modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El trabajo en beneficio de la comunidad. El cumplimiento de la pena de localización permanente. 15. El Régimen Disciplinario: principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas. 16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones. 17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos Colegiados: composición y funciones de cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios. 18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios I: la oficina de régimen: organización de la misma. El expediente personal del interno: estructura, documentos y los diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo Técnico: fichas y protocolos. 19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios II: funcionamiento administrativo de la oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos. La oficina de identificación: obtención y clasificación de los dactilogramas. 20. El Régimen Económico de los Establecimientos Penitenciarios: principios generales y régimen patrimonial. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: administración y custodia.

ANEXO III Tribunal

Titular: Presidente: D. José María Pérez Peña, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocales:

Dña. Silvia del Valle Bartolomé. Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.

D. Julio Gómez Suárez. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Dña. Montserrat Herranz Martín, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. D. Máximo Herrero González. Cuerpo Especial de instituciones Penitenciarias. Dña. Elena González Hernández. Cuerpo General Administrativo.

Secretario: D. Emilio Carnicer Labrador. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: D. Gabriel Fernández Quirantes. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Vocales:

Dña. Celia Martín Corrales. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Dña. Isabel Sánchez Muñoz. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. D. Rufino García Sánchez. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Dña. Petra Minguez Pérez, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. D. Alberto Bueno Martín. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Dña. Estrella Matute Oliva. Cuerpo Especial de Instituciones Pentenciarias.

Materias específicas: Prueba Psicotécnica.

Vocales: Dña. María Teresa Martín López. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

D. Javier Herranz Herranz, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que constan de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente cumplimentado se dirigirá a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Interior». En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Dirección General de Instituciones Penitenciarias». En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001. En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L», sistema general de acceso libre. En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: «Subsecretaría, Ministerio del Interior». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid» o «Las Palmas de de Gran Canaria», según el lugar donde quieran realizarla. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria. El importe de la tasa por derechos de examen será de 13,54 €. Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 1302/0100/0000/23556557, abierta en el Grupo Argentaria, Banco Bilbao Vizcaya, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 001. Derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

ANEXO V Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión: No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:

1. Retinopatía.

2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria. 3. Diplopia. 4. Glaucoma. Hemianopsia. 5. Subluxación del cristalino, afaquia. 6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. 7. Queratitis crónica. Hemeralopia.

2. Audición: No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

3. Aparato locomotor: No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4. Endocrino: Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Diabetes.

2. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18. 3. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

5. Aparato digestivo: No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica. 3. Pancreatitis crónica.

6. Aparato cardiovascular: No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía. 3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación. 4. Valvulopatías y prótesis valvulares. 5. Aneurismas de grandes vasos. 6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

7. Aparato respiratorio: No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

8. Sistema nervioso central: No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson.

2. Temblores crónicos. 3. Epilepsia. 4. Esclerosis múltiple. 5. Ataxia.

9. Alteraciones psiquiátricas: No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar. Delirio. 3. Depresión mayor. 4. Crisis de pánico o de angustia. 5. Trastorno de estrés postraumático. 6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite. 7. Trastornos afectivos (distimias).

10. Controles analíticos: De sangre y orina: 1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las trasaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica. 3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.

11. Otras causas de exclusión: Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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