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Documento BOE-A-2007-11142

Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional n.º 2 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2128, de 27 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Cataluña, modificada por Decisión C(2006)3572, de 1 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2007, páginas 24552 a 24554 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-11142

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional n.º 2 al Convenio de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2128, de 27 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Cataluña, modificada por Decisión C(2006)3572, de 1 de agosto, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de mayo de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

ANEXO

Cláusula adicional n.º 2 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2128, de 27 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Cataluña, entre La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.º 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.º 1, 28071, Madrid, España, representado por la Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artícu-lo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con sede en Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 612-614, Barcelona, España, representado por el Sr. D. Jordi William Carnes i Ayats, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, que actúa en este acto en virtud de la competencia que le otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermediario, constituido como órgano de cooperación al amparo del artícu-lo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre fondos estructurales, por otra. Visto el Convenio al inicio mencionado que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001)2128, de 27 de agosto, relativa a una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para un programa de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS de la Comunidad Autónoma de Cataluña, modificada por última vez mediante Decisión C(2004)3697, de 30 de septiembre; Considerando que:

1. El 4 de enero de 2006, el organismo intermediario correspondiente presentó una solicitud de modificación del citado programa consistente, por razones de buena gestión financiera y siguiendo las recomendaciones de la evaluación intermedia, en una transferencia de créditos entre ejes para la anualidad de 2006.

2. De conformidad con lo dispuesto en la letra f), apartado 3, del artículo 35 del Reglamento (CE) 1260/1999, esta transferencia de créditos entre ejes fue aprobada por el Comité de Seguimiento del programa LEADER PLUS de la Comunidad Autónoma de Cataluña. 3. La Comisión adoptó la Decisión C(2006)3572, de 1 de agosto, que modifica la Decisión C(2001)2128, de 27 de agosto,

En virtud de lo anterior, las partes contratantes convienen modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el anexo a la presente cláusula adicional contiene la distribución por medidas para el período 2000-2006.

Segundo.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 4 de enero de 2006. Tercero.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.

Dado en Bruselas a 13 de diciembre de 2006, en tres ejemplares.-La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Jordi William Carnes i Ayats.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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