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Documento BOE-A-2007-11153

Resolución de 21 de mayo de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la creación del Centro Internacional de la Época Visigoda.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2007, páginas 24565 a 24566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-11153

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha han suscrito un Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la creación del Centro Internacional de la Época Visigoda, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Protocolo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de mayo de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Protocolo General de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Centro Internacional de la Época Visigoda

En Toledo, a 6 de mayo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en virtud de las competencias que le atribuye la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don José María Barreda Fontes, Presidente de CastillaLa Mancha, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Real Decreto 921/2004, de 28 de abril, en virtud de la competencia que le otorga la Ley 3/1984, de 25 abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

MANIFIESTAN

1. Que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, mientras que según el artículo 149.2 le corresponde igualmente, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el servicio de la cultura como deber y atención esencial.

2. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 21.1.17.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución. 3. Que constituye una tradición la colaboración interadministrativa entre las partes suscribientes desde el mismo momento en que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha accedió a la autonomía, tradición que se ha materializado a lo largo de los años en diversos convenios destinados a promover la cultura en diversos ámbitos como los de los museos, bibliotecas o el de la realización de actividades expositivas, para hacer efectivo el derecho de todos al acceso a la cultura previsto en el artículo 44.1 de la Constitución española. 4. Que desde 1986, la ciudad de Toledo forma parte de la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, por lo que en virtud de la Convención para la protección del Patrimonio Mundial cultural y natural de 1972, las Administraciones responsables se comprometen a garantizar su protección, conservación y revalorización; así como su promoción y difusión. 5. Que Toledo se erige como gran capital de la arqueología y de la historia visigoda. 6. Que el Yacimiento arqueológico de la «Vega Baja» fue declarado Bien de Interés Cultural en virtud del Decreto 71/1992, de 28 de abril, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que actualmente se ha incoado un nuevo expediente para ampliar la delimitación del mismo. 7. Que en fechas recientes, las excavaciones y prospecciones arqueológicas llevadas a cabo en el citado Yacimiento Arqueológico de la «Vega Baja» de Toledo, han puesto de relieve la presencia de numerosos restos de la época visigoda en este yacimiento.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Mediante el presente Protocolo se establece un marco general para la colaboración entre ambas Administraciones para la creación en la «Vega Baja» de Toledo de un «Centro Internacional de la Época Visigoda».

Con este Centro Internacional se pretende ofrecer una nueva propuesta pedagógica sobre el Patrimonio Histórico, en el marco de la sociedad del conocimiento. Se ubicará en la capital del que fue Reino Visigodo de Toledo, la organización política más potente y dinámica de Europa y del Mediterráneo occidental en el siglo VII. Segunda.-A los efectos previstos en la estipulación anterior, el Ministerio de Cultura y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometen a firmar un convenio de colaboración en el que se regule y determine la participación de cada uno de ellos en la creación del «Centro Internacional de la Época Visigoda». Tercera.-Ambas administraciones se comprometen asimismo a impulsar y propiciar la presencia europea e internacional del Centro y a colaborar en las actividades que el mismo organice. El citado Centro estará compuesto, en principio, por tres unidades: Museo de la Época Visigoda, Centro de Interpretación de la Vega Baja y Centro de Investigación. Cuarta.-Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Protocolo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra información sobre el desarrollo del mismo. Quinta.-Son causas específicas de resolución del presente Protocolo, las siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el presente Protocolo. 3. Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del protocolo.

Sexta.-El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima.-El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se extinguirá con la suscripción del convenio de colaboración previsto en el mismo.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente Protocolo, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Presidente de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.

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