El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de febrero de 2007, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el suscrito entre la Administración Sanitaria-INGESA y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad para la aplicación al personal de los Centros del INGESA del contenido del artículo 21.cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
A fin de favorecer su conocimiento, esta Dirección ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2007.-El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el suscrito entre la Administración Sanitaria-Ingesa y las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa sectorial de Sanidad para la aplicacion al personal de los centros del Ingesa del contenido del articulo 21.cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 El artículo 21.cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que «la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.» Con ese fin, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad se ha negociado la distribución del incremento del 1 por 100 de la masa salarial anual y, como resultado de dicha negociación, el 23 de noviembre de 2006 fue suscrito un Acuerdo entre la Administración Sanitaria-INGESA y las Organizaciones Sindicales presentes en dicho ámbito. El artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establecen que los acuerdos celebrados entre los representantes de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales que versen sobre materias que sean competencias del Consejo de Ministros, necesitarán para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado. Por ello, de conformidad con la disposición final segunda.tres del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, así como con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Consejo de Ministros resuelve:
Primero.-Aprobar el Acuerdo de 23 de noviembre de 2006 suscrito entre la Administración Sanitaria-INGESA y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aplica al personal de los Centros del INGESA el contenido de los Acuerdos de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y de la Mesa General de la Administración General del Estado, en relación con la incorporación del complemento específico a las pagas extraordinarias, que se recoge como anexo.
Segundo.-Aprobar la medida de carácter retributivo que a continuación se detalla:
La distribución del incremento adicional del 1 por 100 de la masa salarial anual con el fin de incorporar progresivamente en el período 2007-2009 el complemento específico en dos pagas adicionales, se realizará en función del sistema de módulos por tramos de complemento específico y de los respectivos incrementos por tramo, acordados con carácter general para la Administración General del Estado.
Para ello, al personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se le aplicará lo que a tal efecto dispongan las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado en relación con la aplicación de dicha medida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercero.-Los efectos económicos del presente Acuerdo serán de 1 de enero de 2007.
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