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Documento BOE-A-2007-11187

Orden ECI/1599/2007, de 24 de mayo, por la que se convocan ayudas para el establecimiento de agrupaciones de centros educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2007, páginas 24670 a 24677 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-11187

TEXTO ORIGINAL

En el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se establece la necesidad de profundizar en la autonomía de los centros educativos, la cual requiere de fórmulas y herramientas variadas para afrontar adecuadamente los retos educativos que se les plantean. Entre estas fórmulas cabe la cooperación con otros centros de distintas Comunidades Autónomas que abordan problemas similares, pudiéndose así establecer proyectos comunes para la reflexión y la búsqueda de soluciones eficaces que, a su vez, contribuyan a que el sistema educativo disponga de un amplio abanico de buenas prácticas extensibles a otros centros. La autonomía de los centros, siempre en el marco general que hayan establecido las correspondientes Administraciones educativas, ha de estar apoyada con los recursos materiales y humanos necesarios y con estrategias que faciliten la obtención de la información necesaria y adecuada para tomar decisiones. También las Administraciones educativas han de facilitar y propiciar estructuras, recursos, actuaciones y posibilidades para que las jóvenes generaciones puedan reflexionar, compartir y comprender la sociedad que les ha tocado vivir. Es necesario ofrecerles la posibilidad de vivir experiencias en las que, comunicándose entre ellos, creando vínculos y construyendo redes de trabajo cooperativo compartan aprendizajes que favorezcan la cohesión social. Por otra parte, la posibilidad de contar con la colaboración de otros centros permitirá evitar el aislamiento y la obtención de buenos resultados comunes que contribuirán a la mejora global del sistema educativo. Con la finalidad de facilitar esos cauces de colaboración se inició en el año 2006 un programa destinado a facilitar y financiar el establecimiento de agrupaciones y redes de centros educativos de diferentes Comunidades Autónomas con el fin de compartir experiencias y formas de enfrentarse a los problemas, generar buenas prácticas y extender las soluciones y los enfoques que den buenos resultados. Esa primera convocatoria ha tenido una acogida amplia, lo que refleja el interés comprometido de los centros por atender los objetivos que aquí se describen y la existencia de la necesidad que pretende cubrir este programa. Con el planteamiento de proyectos comunes se busca impulsar los intercambios entre los centros y la movilidad en el ámbito de la educación, contribuyendo a que alumnos y profesores adquieran y mejoren sus aptitudes, no sólo en el tema o área en los que se centre el proyecto, sino también en cuanto a su capacidad de trabajar en equipo, utilizando, entre otros medios, las tecnologías de la información y comunicación. En definitiva, a través de este programa de cooperación territorial entre centros escolares el alumnado y el profesorado puede intercambiar experiencias, aumentar sus conocimientos generales, colaborar en el desarrollo curricular, descubrir los elementos diferenciados de la diversidad cultural y social de las distintas Comunidades Autónomas, y aprender a valorar las opciones de los demás. Las agrupaciones que se formarán pueden, además, servir de base para futuras colaboraciones y para la planificación estratégica de los centros. El artículo 9.1 de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Asimismo, en el artículo 10.1 de la mencionada Ley se señala que corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación. En virtud de todo lo expuesto, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca ayudas para el establecimiento de agrupaciones de centros educativos que permita seleccionar proyectos de cooperación con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria. 1. Se convocan ayudas para la puesta en marcha de agrupaciones de centros escolares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Las ayudas están dirigidas a los centros públicos españoles de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas profesionales.

Segunda. Dotación presupuestaria.-El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 986.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.486.

No obstante, este importe podrá ser ampliado hasta 1.800.000 euros si hubiera una incorporación de crédito a dicha partida presupuestaria en una fecha anterior a la resolución de concesión de la presente convocatoria, según se señala en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de mayo, General de Subvenciones. Tercera. Características y objetivos de las agrupaciones de centros escolares.

1. Se podrán establecer agrupaciones de dos o más centros, todos ellos de diferentes comunidades autónomas, para desarrollar un proyecto común que debe llevarse a cabo en equipo en todos los centros participantes. Su duración será de dos años como mínimo.

2. El establecimiento de agrupaciones de centros escolares tiene por objeto:

Crear vínculos entre los centros escolares a través de la realización de proyectos basados en temas de interés común, con el objetivo de promover la cooperación y la innovación en distintas áreas de trabajo y de explorar algunos ámbitos temáticos emergentes o prioritarios.

Establecer un foro para la reflexión conjunta dirigida a la identificación y la promoción de buenas prácticas en el área de trabajo de su elección, con especial atención a las áreas curriculares, para crear progresivamente redes de cooperación entre centros educativos. Propiciar oportunidades de cooperación escolar entre jóvenes para que aprendan unos de otros, de su cultura escolar y familiar, con el ánimo de responder a los retos de una educación global, humanizadora e integradora. Contribuir al desarrollo de las competencias básicas a las que se refieren los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre y 1631/2006, de 29 de diciembre por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria respectivamente, en un contexto de aprendizaje innovador que proporcionará experiencias de gran valor educativo. Favorecer el intercambio de información y conocimientos, aprovechando, entre otros medios, las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para compartir, colaborar y obtener beneficios pedagógicos, sociales y culturales como consecuencia de las relaciones de cooperación que se establezcan.

3. Para facilitar el contacto entre los centros interesados en participar en esta convocatoria el Ministerio de Educación y Ciencia pondrá a su disposición un espacio en la página web www.mec.es/educa/agrupaciones/ en el que puedan presentarse, indicando sus características principales y las áreas de trabajo objeto de una posible agrupación con otros centros. Por otra parte el MEC anunciará en dicha página actividades de encuentros, jornadas, seminarios, etc., que ayuden a que los centros que quieran colaborar en algún área de trabajo puedan conocerse. Cuarta. Requisitos y procedimiento de solicitud.

1. Para participar en el programa los centros contarán con la aprobación del Consejo Escolar. Asimismo notificarán la participación a su respectiva Administración educativa.

2. Cada centro deberá agruparse con otro u otros de distintas comunidades o ciudades autónomas para desarrollar un proyecto común que debe llevarse a cabo en equipo en todos los centros que forman la agrupación. 3. En cada centro se constituirá un equipo de profesores que se comprometerá a desarrollar el proyecto en dos o tres cursos escolares. Un profesor del mencionado equipo será el coordinador de la actividad en el centro. 4. En la agrupación, uno de los centros asumirá las funciones de coordinador con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover la colaboración eficaz y facilitar la distribución y realización del trabajo común. La función de coordinador puede rotar a lo largo de la duración del proyecto, manteniéndose, en todo caso, por un curso completo. 5. El centro coordinador presentará una única solicitud en nombre de los centros agrupados, que incluirá la información básica sobre los objetivos del proyecto, el contenido común y la organización de la agrupación, siguiendo las indicaciones que se señalan en los Anexos de la presente Orden. 6. Junto a la documentación que han de cumplimentar conjuntamente los miembros de la agrupación, cada centro deberá proporcionar al coordinador la adaptación de los objetivos y actividades a su contexto según el Anexo II, así como los datos de su centro según el Anexo III, el presupuesto solicitado según el Anexo IV, la certificación del Secretario del Centro del acuerdo del Consejo Escolar para participar en esta convocatoria y la copia de la notificación a la Administración educativa de la que dependen de la participación en el proyecto común de la agrupación de centros.

Quinta. Características de los proyectos de las agrupaciones.

1. Los centros agrupados seleccionarán el tema del proyecto que van a desarrollar en común. La iniciativa podrá partir de uno de los centros y, una vez aceptada y consensuada por los demás, se adaptará a la realidad de cada uno de ellos. El primer año se destinará a propiciar el conocimiento entre los participantes y a concretar con más profundidad el planteamiento inicial del proyecto. Y será el desarrollo del mismo el que facilitará la comunicación y la cooperación entre los centros de forma que ayude al conocimiento y a la comprensión entre los participantes.

2. Los proyectos deberán estar incardinados en la propuesta curricular de los centros para garantizar su incidencia en las experiencias de aprendizaje de los alumnos. 3. Se podrán plantear diferentes tipos de proyectos:

Que aborden aspectos curriculares de las áreas o materias,

Que trabajen aspectos organizativos del centro, Que supongan la cooperación escolar con el entorno, Que abarquen aspectos transversales a las distintas áreas o materias del currículo, Que exploren aspectos metodológicos o didácticos.

4. Los proyectos podrán además implicar a diferentes sectores de la comunidad educativa y otras instituciones del entorno de los centros escolares.

5. A lo largo del desarrollo del proyecto se mantendrá una comunicación entre todos los centros por diversas vías y se plantearán actividades comunes presenciales, que se desarrollarán en momentos de encuentro, visitas e intercambio entre los centros participantes. La finalidad de estas actividades será la de conocerse personalmente, conocer el entorno cultural de los centros agrupados y participar en la vida ordinaria de los mismos durante los días del encuentro. 6. En todos los casos deberán plantearse los logros o resultados comunes y evaluables que se quieren conseguir con el desarrollo del proyecto y que proporcionen un valor añadido a la actividad ordinaria de los centros participantes.

Sexta. Cuantía de la Ayuda.

1. La cuantía máxima total de la ayuda será de 7.000 euros por cada centro educativo que participe en el proyecto, pudiéndose aumentar esta cantidad hasta un 20 % si algún centro de la agrupación está ubicado en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla. Esta ayuda se destinará para financiar las actividades del proyecto, los gastos que se deriven de la comunicación entre los centros miembros de la agrupación, la adquisición de la documentación necesaria para la realización del proyecto o los gastos derivados de la movilidad.

2. Dentro de un proyecto se podrán planificar las siguientes actividades de movilidad:

a) Reuniones del proyecto: encuentros de profesores que, en su caso, podrán ir acompañados de representantes de los alumnos (máximo de una semana).

b) Intercambio y estancias breves de profesores (máximo de una semana). c) Intercambio de alumnos (de una a dos semanas). d) Encuentros de alumnos en un lugar común para el desarrollo de actividades específicas (máximo de una semana).

3. Todas las actividades de desplazamientos se planificarán con antelación y quedarán reflejadas en la solicitud del proyecto, aunque a medida que éste se vaya concretando se podrán acomodar a las necesidades de los centros miembros de la agrupación. En cualquier caso, durante la fase de desarrollo del proyecto se comunicará a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y a la correspondiente Administración educativa cualquier cambio que pudiera producirse respecto a lo planificado. Séptima. Criterios de selección de los solicitantes.-Para la selección de las agrupaciones de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Que el propósito del proyecto se oriente a las finalidades expresadas en la base tercera de esta convocatoria, persiga la mejora de la acción educativa de los centros agrupados y defina el impacto esperado en los distintos sectores de cada comunidad educativa.

Que el proyecto presentado.

a. Plantee unos objetivos claros y unos resultados previstos realistas.

b. Contenga un plan de trabajo claro y definido, en el que exista coherencia entre las actividades planteadas y los objetivos que se pretenden conseguir. c. Establezca un plan explícito para su evaluación continua.

Que el número de centros que forman la agrupación sea mayor que el exigido como mínimo, siempre que se garantice la coordinación eficaz del proyecto común.

Que se hayan concebido planes para la difusión de los resultados y logros previstos, en su caso, a nivel local, regional y, cuando sea posible, nacional. Que se hayan planteado claramente las condiciones de cooperación entre los socios, estipulándose la distribución de tareas, responsabilidades y funciones. Que el proyecto contemple la utilización de las TIC de forma creativa e innovadora tanto para la comunicación entre los centros agrupados como para el desarrollo de las actividades previstas.

Octava. Presentación de las solicitudes.

1. Los centros coordinadores de las agrupaciones que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar su solicitud, según los Anexos de la presente Orden, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 5 de octubre de 2007 inclusive. 3. Para obtener cualquier información sobre el procedimiento, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro coordinador que se presenta a la convocatoria.

Novena. Documentación para la presentación de las solicitudes.

1. Los centros coordinadores deberán remitir a la dirección indicada en la base anterior el formulario de solicitud (Anexo I), debidamente firmado por la Directora o el Director.

2. Junto con el formulario de solicitud deberán acompañar la siguiente documentación:

Un ejemplar en soporte papel, del proyecto pedagógico común elaborado por la agrupación y recopilado por el coordinador según el Anexo II.

Informes de cada uno de los centros agrupados donde se indique el número de profesores y alumnos implicados en el proyecto. Este informe, según el Anexo III, deberá implementarlo por vía telemática el centro coordinador con los datos que le hayan suministrado los centros participantes en la agrupación, a través de la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, www.mec.es/educa/agrupaciones e imprimirlos para posteriormente adjuntarlos en la documentación. El presupuesto de cada centro de la agrupación para el desarrollo de las actividades propuestas, según el Anexo IV. Las certificaciones de los Secretarios de cada uno de los centros agrupados del acuerdo de su respectivo Consejo Escolar para presentarse a la convocatoria. La copia de cada uno de los centros agrupados de la notificación a la Administración educativa de la que dependen, informando de su participación en el agrupamiento para realizar el proyecto común con el resto de los centros agrupados

Décima. Proceso de selección de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de solicitudes recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación. 3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes de las agrupaciones de centros, ordenadas en función de los criterios de valoración establecidos. 4. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la comisión de selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado. 5. Para conformar el equipo técnico, se contemplará la paridad de género en su composición, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 (BOE 18 de marzo de 2006).

Undécima. Comisión de selección.-La selección definitiva de las solicitudes corresponderá a la comisión de selección formada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, o persona en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con rango de Director General o personas en quienes deleguen. Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección actuará de Secretario con voz pero sin voto

Duodécima. Resolución de la convocatoria.

1. El Secretario General de Educación, a propuesta de la Comisión de Selección, y de acuerdo con lo previsto en el punto primero.2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 28 de enero) resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación.

2. La Orden de Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria. 3. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria también se harán públicas en la página http://www.mec.es/educa/agrupaciones/. 4. Contra la Orden de Resolución de concesión de ayudas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución de la convocatoria no excederá de seis meses.

Decimotercera. Destino y justificación de la ayuda.

1. Los centros seleccionados estarán obligados a: a) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pueda efectuar.

b) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la documentación requerida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, con copia, en su caso, a la Administración educativa correspondiente. c) Hacer referencia a la ayuda recibida del Ministerio de Educación y Ciencia en la difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente a los autores. d) Cumplir con la normativa vigente en la Administración educativa de la que dependen en relación a las actividades del proyecto y a los desplazamientos de los participantes.

2. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección podrá solicitar informes adicionales si lo considera oportuno, así como realizar visitas a los centros participantes.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiese incurrir el centro receptor, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. 4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centros en la agrupación y otras similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y a la Administración educativa correspondiente y supondrá la modificación consecuente de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Decimocuarta. Retirada de la documentación.-Los centros podrán retirar la documentación presentada en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en el plazo que se indique en la Orden de Resolución de concesión de ayudas. Transcurrido el plazo mencionado, se perderá todo derecho sobre la mencionada documentación.

Decimoquinta. Certificación y reconocimiento de la actividad.-La participación en el programa de agrupaciones de centros será certificada a efectos de formación por el Instituto Superior de Formación del Profesorado, de acuerdo con la normativa vigente. Decimosexta. Tramitación del pago de los premios.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, como consecuencia del desarrollo y cumplimiento de la misma. Decimoséptima. Recursos.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctava. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

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