En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado parcialmente por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (BOE de 11 de abril de 2005), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 12 de enero de 2004), y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad, de 17 de marzo de 2004, por el que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el baremo general de méritos, Este Rectorado, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios que se detallan en el anexo I de esta Resolución, comunicadas a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria, a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), modificado parcialmente por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (BOE de 11 de abril de 2005); los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 322/2003, de 23 de diciembre; el Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad, de 17 de marzo de 2004, por el que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el baremo general de méritos; las presentes bases de la convocatoria; la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; las normas de general aplicación, y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública. 1.2 Los concursos de acceso tendrán un procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación, a saber, los 70 años de edad. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones autónomas, institucionales o locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Estar en posesión del Título de Doctor salvo para las plazas de profesor Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. Excepcionalmente, también podrán participar quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, hasta tanto el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, determine las áreas de conocimiento a las que estos últimos podrán concurrir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. f) Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de:
Doctores: 19,17 euros.
Licenciados: 19,17 euros. Diplomados: 15,98 euros.
El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a las cuentas corrientes siguientes:
En Bizkaia: Bilbao Bizkaia Kutxa. UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de cuenta corriente 2095 0292 94 3239002233.
En Guipúzcoa: Gipuzkoako Kutxa. UPV/EHU. Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de cuenta corriente 2101 0381 01 0010125631. En Álava: Caja Vital. UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de cuenta corriente 2097 0178 17 0010966911.
Los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Concursos, apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao.
Serán excluidos todos aquellos aspirantes que no hayan abonado las precitadas cantidades dentro del plazo habilitado par la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de las mismas. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector.
2.2 Requisitos específicos:
a) Acreditar hallarse habilitado para el cuerpo docente universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se considerarán habilitados para participar en concursos de acceso para el cuerpo y área de que se trate, a los efectos de obtener plaza en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de conocimiento, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (12 de enero de 2002), o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa. b) En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar la capacidad para la docencia en lengua vasca conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio).
2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto.
2.4 En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, departamento, centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU. 2.5 Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de acceso establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito (artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, en relación con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre). 2.6 Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria. 3.2 Los candidatos que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Excmo. Sr. Rector por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancias debidamente cumplimentada, según el modelo establecido en el anexo III de la convocatoria, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso. Las solicitudes de participación deberán presentarse en los Registros Generales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). Son Registros Generales de la UPV/EHU los situados en el Rectorado de la Universidad en el Campus de Leioa así como en las sedes del Vicerrectorado del Campus de Guipúzcoa: edificio Ignacio Barriola, plaza de Elhuyar, 1, San Sebastián, y en la sede del Vicerrectorado de Campus de Álava: Calle Comandante Izarduy, 2, Vitoria. Estas oficinas así como los Centros de la UPV/EHU que son Registro General vienen relacionados en la Resolución de 19 de marzo de 2001, de la UPV/EHU (BOPV 2 de abril de 2001), y en la dirección de Internet: www.ehu.es/oficinas_registro.html El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en los Campus de Álava, Bizkaia y Guipúzcoa, será de lunes a jueves de 9 a 13 horas, en horario de mañana, y de 15,00 a 16,30 horas, en horario de tarde. Los viernes y durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad el horario será de 9 a 13 horas. Las oficinas de Registro General permanecerán cerradas los días festivos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la «Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios» para el año en curso. Cada oficina de Registro General, a la vista de la mencionada Circular, publicará en lugar visible, los días festivos y los de atención al público en horario de mañana. Los interesados que presenten su solicitud en las oficinas de correos deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, estableciendo lo siguiente:
«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina. Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.»
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el caso de aquellos aspirantes que participen en el concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de sus respectivos cónyuges. b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos. c) Documento acreditativo del ingreso de las cantidades establecidas como derechos de examen.
3.4 De tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe, en la solicitud se hará constar, de forma expresa, si el aspirante va a participar en las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Universidad publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y advirtiendo a los interesados que de no subsanarlo en el plazo improrrogable de diez días hábiles se les declarará decaídos en sus derechos. El plazo para interponer reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos será, asimismo, de 10 días hábiles. Esta Resolución podrá ser publicada en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, en la página Web de la Universidad y en cualquier otro lugar que la Universidad estime conveniente a efectos de su publicidad pero, en todo caso, los plazos de subsanación y reclamación estarán referidos a la fecha de su publicación en el BOPV. 4.2 En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio), será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión del candidato. A tales efectos, y en el caso de que un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos. 4.3 El Rector, una vez analizada la documentación presentada por los interesados, dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el Boletín oficial del País Vasco. Esta Resolución podrá también ser publicada en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, en la página web de la Universidad y en cualquier otro lugar que la Universidad estime conveniente a efectos de su publicación pero, en todo caso, los plazos de interposición de recursos estarán referidos a la fecha de su publicación en el BOPV. Contra la referida Resolución, que constituye un acto de trámite cualificado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el BOPV, ante el Excmo. Sr. Rector de la UPV/EHU, en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-Administrativo de Bilbao (si no se refieren al nacimiento de la relación de servicio) o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (si se refieren al nacimiento de la relación de servicio). En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en la página web de la Universidad y en la Sección de Concursos. 4.4 No se podrá interponer recurso alguno contra la relación definitiva de admitidos y excluidos, si la persona interesada no hubiese interpuesto reclamación contra la relación provisional, por tratarse de un acto firme y consentido.
5. Comisiones de acceso
5.1 Las comisiones de acceso están formadas por los miembros que figuran en el anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta del Consejo de Departamento y la Comisión de Profesorado Universitario, de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 35 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad, de 17 de marzo de 2004, por el que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarios universitarios y el baremo general de méritos en su artículo 8. 5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. 5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, en el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de los previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por su respectivos suplentes. En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión. El plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Acceso será de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en la propia convocatoria de concurso), salvo que la persona interesada alegue haber tenido conocimiento de forma sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido, en el que el plazo empezará a contar desde que el candidato haya tenido conocimiento del motivo de recusación. 5.4 La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el Boletín oficial del Estado, por lo que el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser publicada en la página web de la Universidad y en el tablón de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y notificada a los miembros titulares de la Comisión, con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos los criterios específicos que se utilizarán para la valoración de los concursantes en atención a las características de la plaza establecidas en la convocatoria, de conformidad con la valoración establecida por los baremos generales. En la notificación se indicará el día, la hora y el lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado (3 meses) sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente.
5.5 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo establecido en el artículo 8.7 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad, de 17 de marzo de 2004, por el que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el Baremo General de Méritos. 5.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de la mitad de los miembros que la constituyen, es decir, tres miembros, entre los cuales necesariamente se encontrarán el Presidente y el Secretario. 5.7 El miembro de la Comisión que estuviera ausente en la prueba correspondiente a alguno de los concursantes cesará en su calidad de miembro de la misma. 5.8 Corresponderán al Secretario las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal administrativo de la Universidad.
6. Desarrollo de la prueba
6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba, fijándose de forma concreta en qué consistirá dicha prueba, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta daban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. Los concursantes podrán solicitar, por escrito, el establecimiento de un plazo de 24 horas entre el acto de presentación y la celebración de la prueba. 6.2 En el mismo acto de presentación el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba. 6.3 La prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el día del acto de presentación. 6.4 En los concursos de acceso los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, ajustándose al modelo establecido como anexo IV, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones en su caso establecidas por la Universidad en la convocatoria. c) Excepto para los concursos a plaza de profesor Titular de Escuela Universitaria, proyecto de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.
6.5 Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública, en la que cada aspirante expondrá a la Comisión de Acceso los méritos invocados en su historial profesional, académico, docente e investigador y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como sobre el proyecto docente y, en su caso, también el de investigación. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de 60 minutos.
Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados, proyecto docente presentado y, en su caso, también de investigación. La Comisión podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes. En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso. 6.6 En los concursos de acceso resultará de aplicación el siguiente baremo general:
a) Historial profesional, académico, docente e investigador: 70 %. En este apartado se valorarán (sin que constituya una lista cerrada): Títulos académicos; puestos docentes desempeñados; actividad docente desempeñada; actividad investigadora desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas, ayudas y premios recibidos; actividades en empresas y profesión libre; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros méritos docentes o de investigación o de otro tipo.
En las plazas no bilingües el conocimiento del euskera se considerará como mérito que será valorado en un 10 % sobre el total del baremo, conforme a la puntuación concreta resultante de la aplicación del baremo publicado como anexo V.
b) Proyecto docente y, en su caso, investigador: 30 %.
Las Comisiones actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad y tomarán sus decisiones tomando en cuenta la actividad docente e investigadora y, en general, el currículo académico y profesional, todo ello con adecuación a las características específicas de cada plaza.
6.7 En caso de comparecer un único candidato, la Comisión, por unanimidad, podrá eximirlo de la exposición oral y debate de la prueba y realizar directamente la propuesta de nombramiento a su favor.
6.8 Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto acompañado de informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de los concursantes, ajustándose a los baremos generales y los criterios específicos aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único, cuantificado y razonado de la Comisión.
7. De la propuesta de provisión
7.1 De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, se efectuará la propuesta de provisión de plaza o plazas en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha del comienzo de la prueba. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba y en el tablón de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos. 7.2 La propuesta incluirá una valoración individualizada de cada candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica. 7.3 Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán al Excmo. Sr. Rector, en la forma establecida en el apartado anterior, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. 7.4 Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse en la votación. 7.5 No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. 7.6 Los concursos convocados no podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas, siempre que haya algún concursante admitido a la misma que concurra a las pruebas correspondientes. 7.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas. 7.8 En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberían constar las actuaciones fundamentales habidas.
b) Los documentos a que alude el apartado 2 del artículo 11 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad, de 17 de marzo de 2004, por el que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarios universitarios y el baremo general de méritos c) Documento en el que consten los criterios específicos utilizados para la valoración de la prueba a que alude el apartado 2.a) del artículo 10 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad, de 17 de marzo de 2004, por el que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios docentes universitarios y el baremo general de méritos. d) Los informes y valoraciones numéricas a los que alude el apartado 7 del artículo 11 y, en su caso, el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad, de 17 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Procedimiento y las bases reguladoras para los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el baremo general de méritos. e) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando a los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.
7.9 Los documentos a que se refiere el apartado 7.8.b) permanecerán depositados en la Sección de Convocatorias y Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.
Transcurrido un año adicional sin que los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción. 7.10 Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada (debidamente cuantificada) que cada uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la Comisión. 7.11 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación ante el Excmo. Sr. Rector. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su publicación en el lugar donde se hubiera celebrado la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. 7.12 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones que examinará el expediente relativo al concurso de acceso para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, llevará a cabo cuantas acciones estime pertinentes, y estimará o no la reclamación en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Transcurrido este plazo sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación y quedará expedita la vía judicial contencioso-administrativa. 7.13 Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Excmo. Sr. Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. 7.14 Si la Comisión de Reclamaciones estimara la reclamación, previa resolución del Excmo. Sr. Rector, las actuaciones se retrotraerán hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo, en su caso, la Comisión de Acceso, formular nueva propuesta de nombramiento.
8. Presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión
8.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Excmo. Sr. Rector, después de que el concursante haya acreditado, mediante la presentación de la pertinente documentación acreditativa en la Sección de Convocatorias y Concursos, cumplir los requisitos a que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2202, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, a tal fin, el Secretario de la Comisión, el mismo día de la conclusión de la actuación de la misma, publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba el nombramiento propuesto con expresión de la necesidad de aportar la documentación a que se refiere este apartado. 8.2 Además de lo anterior, el concursante propuesto deberá entregar en el plazo anteriormente establecido, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones autónomas, institucionales o locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar los documentos y requisitos establecidos en este apartado, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 En el caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida decaerá en sus derechos y no podrá ser nombrado funcionario de carrera, salvo que acredite circunstancias de fuerza mayor. El Excmo. Sr. Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que el mismo haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 5 del real Decreto 774/2002, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de la notificación de dicha circunstancia. 8.4 El nombramiento, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro, régimen de dedicación y perfil lingüístico, así como su código en la relación de puestos de trabajo. 8.5 En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate. 8.6 Quienes desempeñaran otro puesto de trabajo en el sector público o privado, con carácter previo a la toma de posesión, dentro de los diez primeros días de dicho acto, deberán solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad, entendiéndose que el plazo para realizar el acto de toma de posesión queda prorrogado en tanto recae resolución en el expediente de compatibilidad. 8.7 Si el candidato propuesto no tomara posesión en el plazo establecido, y no existiera causa de fuerza mayor debidamente acreditada que lo justificase ni el plazo para realizar dicho acto no se hubiese prorrogado, el Excmo. Sr. Rector de la UPV/EHU procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que el mismo haya aportado la pertinente documentación a la que alude el artículo 13.4. del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de esta Universidad de 17 de marzo de 2004 por el que se aprueba el procedimiento y las bases reguladoras par los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el baremo general de méritos.
9. Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado en el apartado anterior hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
9.3 Igualmente, cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Leioa, 30 de abril de 2007.-El Rector, P. D. (Resolución de 20 de julio de 2006), el Vicerrector de Profesorado, Juan José Unzilla Galán.
ANEXO I
Número de la plaza: 2. Código: CUC8/1-D00227-6. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Psicología Básica. Departamento: Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo. Centro: Facultad de Psicología. Perfil lingüístico: No bilingüe. Régimen de dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: Aprendizaje y Condicionamiento. Número de la plaza: 3. Código: TUC8/1-D00113-6. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Filología Vasca. Departamento: Filología Vasca. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación. Perfil lingüístico: Bilingüe: Castellano-Euskera. Régimen de dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: Euskera Técnico I y II. Euskera Técnico Avanzado.
ANEXO II
COMISIÓN CALIFICADORA DEL CONCURSO DE ACCESO
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
Área de conocimiento: Psicología Básica
Código: CUC8/1-D00227-6
Comisión titular:
Presidente: Don José María Gondra Rezola, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Secretario: Don Matías López Ramírez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo. Vocal primero: DonAntonio Maldonado López, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada. Vocal segundo: Doña M. Victoria Díez Chamizo, Catedrática de Universidad de la Universidad de Barcelona. Vocal tercero: Don Luis Aguado Aguilar, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: Don Pío de Tudela Garmendia, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.
Secretaria: Doña Susana López Ornat, Catedrática de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. Vocal primero: Don Gabriel Ruiz Ortiz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla. Vocal segundo: Don Andrés Catena Martínez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada. Vocal tercero: Don Antonio Cándido Ortiz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.
Área de conocimiento: Filología Vasca
Código: TUC8/1-D00113-6
Comisión titular:
Presidente: Don Pello Salaburu Etxeberria, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Secretario: Don Xabier Artiagoitia Beaskoetxea, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Vocal primero: Don José Javier Alcibar Arechavaleta, Profesor Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Vocal segundo: Don Pedro Javier Alberdi Larizgoitia, Profesor Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Vocal tercero: Doña Miren Igone Zabala Unzalu, Profesora Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Comisión suplente:
Presidente: Don Koldo Karlos Zuazo Zelaieta, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Secretaria: Doña María Blanca Urgell Lázaro, Profesora Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Vocal primero: Don Juan Carlos Odriozola Pereira, Profesor Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Vocal segundo: Don Luis Mari Larringan Aranzábal, Profesor Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Vocal Tercero: María José Olaziregi Alustiza, Profesora Titular de Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO IV
Currículum vitae
Datos personales:
Apellidos y nombre.
Número del documento nacional de identidad. Lugar y fecha de expedición. Nacimiento: Fecha, localidad y provincia. Residencia: Domicilio, localidad, provincia y teléfono. Categoría actual como Profesor. Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Datos académicos:
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación). 3. Actividad investigadora desempeñada. 4. Publicaciones de libros y monografías (autor o coautor/es, título, editor/es, editorial y año) (Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial). 5. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras. (autor o coautor/es, título, revista, volumen, página, año de publicación). (Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial.) 6. Otras publicaciones. 7. Otros trabajos de investigación. 8. Proyectos de investigación subvencionados. 9. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos. 10. Patentes. 11. Cursos y seminarios impartidos (con indicación de centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha). 12. Cursos y seminarios recibidos (con indicación de centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha). 13. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura). 14. Actividades en empresas y profesión libre. 15. Cargos académicos e institucionales. 16. Otros méritos docentes o de investigación. 17. Otros méritos. 18. Conocimiento del euskara (sólo en plazas no bilingües)
ANEXO V
Conocimiento del euskara: Puntuación máxima 10 puntos. Este apartado sólo se aplicará a las plazas no bilingües. Valoración del euskara en la contratación de profesorado no bilingüe. (Aprobado por la Comisión de Euskara el 14 de febrero de 1996.)
«Certificado de Euskara» de la UPV/EHU, Filología Vasca: 10 puntos.
Perfil lingüístico 4 de la Administración: 10 puntos. EIT. Euskara Técnico + estudios en euskara. Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado: 10 puntos. EGA. Título D. Título de a Escuela de Idiomas. Perfil Lingüístico 3 de la Administración. Perfil Lingüístico 2 de Educación: 10 puntos. Nivel 12 de HABE, Estudios en euskara (50 % como mínimo): 7,5 puntos. Nivel 11 de HABE. Euskara Técnico: 7 puntos. Nivel 10 de HABE: 6 puntos. Perfil lingüístico 2 de la Administración: 5,5 puntos. Nivel 8 de HABE: 4,5 puntos. Nivel 7 de HABE: 4 puntos. Perfil lingüístico 1 de la Administración: 3,5 puntos. Nivel 6 de HABE: 3 puntos. Nivel 5 de HABE: 2,5 puntos. Nivel 4 de HABE: 2 puntos. Nivel 3 de HABE: 1,5 puntos. Nivel 2 de HABE: 1 punto. Nivel 1 de HABE: 0,5 puntos.
Se podrá aplicar un factor corrector del 0,8 a las puntuaciones anteriores, dejando el resto de la puntuación para otros méritos relacionados con el euskera
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid