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El artículo 3.1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, crea la Junta Consultiva en materia de conflictos, como órgano especializado en el asesoramiento, mediante dictamen no vinculante, para resolver los conflictos de atribución de competencias que se susciten, en la materia, entre la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Mediante Orden del Ministerio de Economía de 17 de febrero de 2004, previo trámite de audiencia del Consejo de Defensa de la Competencia, creado a su vez, por el artículo 5.Uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, se dispuso el nombramiento de don Felipe Bermejo Zofío, como Presidente, así como al Subdirector de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Defensa de la Competencia, como Secretario de la mencionada Junta Consultiva.
Habiéndose producido la renuncia de don Felipe Bermejo Zofío, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 3 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, vengo en nombrar, oído el Consejo de Defensa de la Competencia, a don Rafael Illescas Ortiz como Presidente de la Junta Consultiva en materia de conflictos.
Madrid, 6 de junio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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