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Documento BOE-A-2007-11427

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas del Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2007, páginas 25144 a 25152 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-11427

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007 y corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Sección Primera

Disposiciones Generales

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas correspondientes al Programa de Mujeres de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Las ayudas del Programa de Mujeres se regirán por lo dispuesto en la citada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Tipos de ayudas.-El Programa de Mujeres comprende dos tipos de ayudas:

1. Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género.

2. Ayudas para promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior, mediante programas de formación para el empleo.

Sección segunda

Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género

Tercero. Objeto.-Estas ayudas tienen por objeto promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, prevenir y combatir situaciones de violencia de género y facilitar la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Cuarto. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 300.000 Euros. Quinto. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa. Sexto. Cuantía de las ayudas.-Las ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género serán de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la actividad, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma. Séptimo. Criterios de ponderación.-Se tomarán en consideración como criterios prioritarios a efectos de la concesión de las ayudas:

a) El contenido de la acción y su incidencia en el fomento de la igualdad y en la prevención de situaciones de discriminación o violencia.

b) El número de españolas residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción. c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad solicitante para llevar a cabo estas acciones. d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. e) Los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción social, la promoción de la igualdad o la prevención de la violencia de género, reflejados en una descripción detallada del proyecto o actuación para la que solicita la subvención.

Sección Tercera

Ayudas para promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior mediante programas de formación para el empleo

Octavo. Objeto.-Estas ayudas tienen por objeto propiciar la participación de las mujeres españoles residentes en el exterior en actividades de formación, orientadas a su retorno a España, cuyo objetivo sea la inserción de las participantes en el mercado de trabajo o su promoción profesional.

Noveno. Imputación presupuestaria.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.451, por importe de 50.000 euros, 19.07.231B.483.03, por importe de 300.000 euros, y 19.07.231B.492.01, por importe de 200.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hasta un importe máximo total de 550.000 euros.

2. El coste de las acciones previstas en esta Sección que se correspondan con actuaciones incluidas en los programas operativos del Fondo Social Europeo podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Social Europeo en los términos y porcentajes que se establezcan.

Décimo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Administraciones Públicas españolas y las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover también acciones de formación dirigidas a la inserción y promoción laboral de las españolas del exterior. 3. Las acciones formativas de este programa estarán dirigidas a las españolas, mayores de 35 años, residentes en el exterior y tendrán como objetivo fomentar y materializar su retorno mediante su efectiva inserción social y laboral en España.

Undécimo. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas destinadas a promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior, mediante programas de formación para el empleo, deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades: a) Acciones de formación profesional y de especialización, combinadas con la realización de prácticas laborales en empresas radicadas en España, que permitan a las españolas residentes en el exterior mayores de 35 años su incorporación al mercado de trabajo de nuestro país.

b) Acciones de formación y de especialización en las profesiones con mayor demanda de empleo en España de acuerdo con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2007 elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, que propicien el retorno y faciliten la inserción laboral de las españolas en el exterior mayores de 35 años.

2. La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.

3. Podrán ser subvencionados los gastos siguientes:

a) Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza y material de oficina, siempre que correspondan a coste reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

b) Gastos del personal que se contrate para la realización de las actividades objeto de la subvención. c) Gastos de locales, incluyéndose los derivados de alquiler y amortización, y gastos de equipamiento, esto es, los derivados de la utilización de equipos y mobiliario, incluyéndose asimismo los derivados de alquiler y amortización. d) Material didáctico. e) Publicidad. f) Seguro de los participantes. g) Desplazamientos y dietas.

La amortización de equipos informáticos sólo se puede imputar si no han pasado tres años desde su adquisición y no se ha utilizado la subvención para su compra.

No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras, ni gastos de reparación y conservación. 4. Los gastos subvencionables mencionados en el punto 3 anterior podrán incluirse siempre que correspondan al ejercicio económico en que se conceda la ayuda y estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención. 5. Cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes, para cubrir necesidades de transporte y manutención, así como a incentivos a las empresas que acojan a los mismos para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

Duodécimo. Criterios de ponderación.-Se tomarán en consideración como criterios preferentes a efectos de la concesión:

a) El número de españolas residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción formativa objeto de subvención.

b) El contenido de la acción y su repercusión en el mercado laboral. c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad para llevar a cabo estas acciones. d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. e) Los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción laboral, expresados en una descripción detallada del proyecto. f) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de las empresas españolas al finalizar el período de prácticas en lo que respecta a actividades de formación.

Sección Cuarta

Disposiciones comunes

Decimotercero. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que se publican como Anexos I, en el caso de las ayudas para promoción de la igualdad, y II, en caso de las ayudas para promoción del empleo, a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la misma, cuando la entidad solicitante radique en España. c) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro administrativo correspondiente, salvo que se trate de una organización sindical, en cuyo caso bastará con aportar certificación de la oficina pública correspondiente que acredite la presentación de los estatutos de la organización y su representatividad referida al día 1 de enero del año correspondiente. d) Certificados acreditativos de que la entidad radicada en España se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se presenta la solicitud, en los términos previstos en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que estuviese exenta del cumplimiento de dichas obligaciones, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas acreditativas de dicha excepción. e) Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración responsable de su exención. f) En el supuesto de las solicitudes presentadas por centros de formación radicados en España o en el exterior, documentación acreditativa de que el centro está debidamente homologado. Si se trata de un centro de formación radicado en el exterior, el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales certificará que el centro está debidamente autorizado y reconocido por las autoridades correspondientes del país para la realización de esas actividades. g) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, cuando el solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español. h) Identificación completa de la cuenta bancaria o libreta de ahorro en que se efectuaría el pago en caso de resolución favorable. i) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y, en su caso, valoración de su impacto en el empleo, con indicación del número de participantes, localización geográfica y duración de la acción. j) Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los conceptos correspondientes a los gastos subvencionables, y con indicación en su caso de los medios de financiación diferentes a las ayudas y subvenciones solicitadas así como de la previsión de ayudas directas a participantes e incentivos a empresas. k) Documento que acredite, en su caso, la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas con indicación de su cuantía. l) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 6, punto c de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 6. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma. 7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimoquinto. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimosexto. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos, se estará con carácter general a lo dispuesto en la TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007 y corrección de errores publicada en el BOE n.º 97 de 23 de abril).

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, y que deberá realizarse en la forma y en el plazo que se establezcan en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, aportando facturas o recibos originales de los gastos realizados y dentro del plazo previsto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. 3. Con carácter particular, respecto de las ayudas incluidas en la sección segunda, relativas a las acciones para la promoción de la igualdad efectiva y la lucha contra la violencia de género, habrán de atenderse los siguientes criterios:

a) En el caso de gastos de personal, se deberán aportar los contratos mercantiles o laborales, nóminas, recibos, comprobantes bancarios de su abono y documentos justificativos de los impuestos directos y cotizaciones sociales efectivamente soportadas, en su caso, por el empleador.

b) Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. c) En los supuestos de ayudas destinadas a sufragar gastos directos de los participantes, se aportarán los documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía. d) En el caso de incentivos a las empresas, se aportarán los documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía, así como certificado de la empresa por cada uno de los participantes, en el que conste la práctica y el número total de horas. e) Para la amortización de mobiliario y equipos se aportarán documentos que permitan justificar la imputación realizada.

4. Las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

5. A efectos de difusión pública, los beneficiarios de la ayuda de este programa están obligados a identificar convenientemente el origen de la financiación de la actividad y, en su caso, la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo. 6. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007).

Décimoséptimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante corrección de errores publicada en el BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007.

Décimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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