La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007, y corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:
Sección Primera. Disposiciones Generales
Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas correspondientes al Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Las ayudas del Programa de Retorno se regirán por lo dispuesto en Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Tipos de ayudas.-El Programa de Retorno comprende dos tipos de ayudas:
1. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados.
2. Ayudas para información y asesoramiento a retornados.
Sección Segunda. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados
Tercero. Objeto.-Esta subvención tiene por objeto atender, mediante la concesión de una aportación económica, a las situaciones de necesidad ocasionadas por el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior, cuando se acredite insuficiencia de recursos.
No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta ni al traslado de muebles y enseres. Cuarto. Imputación presupuestaria.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 1.000.000 de euros.
2. El crédito anual se distribuirá mensualmente para permitir la concesión mensual de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Quinto. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de esta ayuda, dentro de los seis meses siguientes a su retorno, los españoles de origen en quienes concurra la situación de necesidad objeto de la ayuda, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.
2. En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española de origen, deberá acreditarse que ese periodo de residencia es posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad. 3. La ayuda extraordinaria se reconocerá una sola vez por beneficiario, pues sólo se considera retorno el regreso del español de origen residente en el exterior con el propósito de establecerse en España con carácter definitivo. 4. Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Sexto. Cuantía de la ayuda.-La ayuda extraordinaria al retornado será de cuantía variable en función de las necesidades que motivan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar un importe máximo de 4.500 euros.
Séptimo. Criterios de ponderación.-A efectos de la concesión de las ayudas se valorarán las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes:
a) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe de la pensión no contributiva del Sistema de Seguridad Social.
b) El número de personas a cargo del solicitante, con especial valoración de la existencia de personas con discapacidad o mayores. c) El supuesto de familias monoparentales. d) La situación, debidamente acreditada, de ser víctima de violencia de género.
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), y preferentemente en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración. 3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte español en vigor del solicitante.
b) Certificación literal de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen. c) Baja Consular del solicitante expedida por el Consulado del país de emigración o cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de dicho país que permita acreditar de modo fehaciente el tiempo de residencia en el mismo. d) Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. e) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el solicitante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración responsable de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada. f) Informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento para conocer la situación de necesidad. g) Cuando el retornado o sus familiares estén incapacitados o sean menores, la solicitud la formulará en su nombre el representante legal. En tal caso se acompañará la documentación que acredite este extremo. h) En los supuestos de que el retornado o los familiares a su cargo presenten algún grado de discapacidad o dependencia, se deberá acreditar dicha condición.
4. La presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El plazo de presentación de las ayudas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y finalizará el 31 de octubre, inclusive. Los españoles de origen que hubieran retornado entre el 1 de octubre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, y no hubiesen presentado solicitud con anterioridad, podrán hacerlo en los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, requerirán al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, comprobada la documentación que antecede y efectuados los requerimientos a que hubiera lugar emitirán el informe (en el apartado correspondiente que se acompaña al anexo I), en el que valorarán la situación alegada por los solicitantes.
Noveno. Pago de la ayuda.
1. El importe de la ayuda se librará por anticipado a favor de los beneficiarios en el momento de la concesión quedando condicionado a la acreditación de la situación de carencia de recursos.
2. El abono de la ayuda reconocida se realizarán directamente al interesado o bien a través del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondiente al domicilio del interesado. 3. La documentación, que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión.
Sección Tercera. Ayudas para Información y asesoramiento a retornados
Décimo. Objeto.-Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en su retorno a España.
Undécimo. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.451, por importe de 218.280 euros, 19.07.231B483.02, por importe de 180.000 euros, y 19.07.231B.492.01, por importe de 20.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hasta un importe máximo total de 418.280 Euros. Duodécimo. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas radicadas en España o en el exterior, así como las Administraciones Públicas españolas que desarrollen actividades de información y asesoramiento en favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, en relación con el hecho del retorno. Decimotercero. Cuantía de las ayudas.-La ayuda será de cuantía variable según el interés y características de la acción de información o asesoramiento en el ámbito del retorno, en beneficio de los españoles residentes en el exterior o en España, debidamente acreditada mediante informes y documentos que revelen el número de personas atendidas o asesoradas. Decimocuarto. Criterios de ponderación.-A efectos de la concesión de la ayuda se valorarán como criterios de preferencia:
a) El contenido de la actuación objeto de solicitud de ayuda.
b) El ámbito territorial de las acciones para las que se solicita la ayuda y, en el caso de asociaciones, el número de asociados. c) El número de españoles en el exterior o retornados que podrían verse afectados o beneficiados por la acción. d) La experiencia y especialización de la entidad en la realización de estas actuaciones.
Decimoquinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.
3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad u organización sindical.
b) Tarjeta de identificación fiscal, cuando proceda. c) Documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. En el caso de las organizaciones sindicales, bastará aportar certificado de la oficina pública correspondiente acreditativo de la presentación de los Estatutos. En el caso de entidades radicadas en el exterior dicho documento puede ser sustituido por certificación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales acreditativa de dichos extremos. Si son Asociaciones de españoles residentes en el exterior, deben estar inscritos en el Censo de Asociaciones (CACE). Presentarán así mismo Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del país de que se trate. d) Cuando las solicitudes se formulen por organizaciones sindicales, deberá aportarse certificación de la oficina pública correspondiente acreditativa de su representatividad referida al 1 de enero del año correspondiente. e) Justificantes de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. f) Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración responsable de su exención. g) Justificante de comunicación a la Delegación de Economía y Hacienda de alta de la cuenta bancaria o libreta de ahorros de la que sea titular la entidad solicitante en la que se efectuaría el pago en caso de resolución favorable. h) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador. i) Memoria explicativa de las actividades realizadas, con indicación expresa de los españoles retornados atendidos en el año inmediatamente anterior, de los motivos de la información solicitada y del tipo de gestiones desarrolladas. j) Informe de las actividades a realizar y valoración de su repercusión de cara a la inserción socio-laboral de los retornados, con indicación del presupuesto detallado del coste total de la actividades para la que se solicita la subvención. k) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o, en su defecto, declaración responsable del solicitante otorgada ante la autoridad administrativa.
4. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sección cuarta. Disposiciones comunes
Decimosexto. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con las ayudas para atender necesidades extraordinarias y a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes, y en todo caso se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva. Decimoctavo. Resolución.
1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), es competente para resolver la concesión de las ayudas el Director General de Emigración.
2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.
Decimonoveno. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.
1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007, corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril).
2. En el caso de las ayudas para información a retornados de la sección tercera de esta Orden serán de aplicación, de modo específico, los siguientes criterios:
a) La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
b) Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda, y en todo caso dentro de los tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada. c) En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007). d) La actividad de asesoramiento prestada a favor de españoles residentes en el exterior y retornados deberá acreditarse con documentos que revelen con detalle el número de personas atendidas, motivos de la solicitud de información o asesoramiento, gestiones realizadas por estas personas, fecha en la que se prestó el servicio y seguimiento o situaciones que se han resuelto por parte de la entidad a favor de este colectivo. e) A efectos de difusión pública, las entidades beneficiarias del segundo tipo de ayudas de este programa están obligadas a identificar convenientemente el origen de su financiación.
Vigésimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante corrección de errores publicada en el BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007.
Vigésimo primero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.
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