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Documento BOE-A-2007-11440

Resolución de 26 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Remodelación del andén y de la dársena exterior del dique de levante en el puerto de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2007, páginas 25240 a 25241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-11440

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Remodelación del anden y de la dársena exterior del dique de Levante en el puerto de Málaga (Málaga)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9 letra J del Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora de las comunicaciones del puerto de Málaga con la ciudad, así como las obras necesarias para albergar una nueva zona para el atraque de embarcaciones deportivas. Este objetivo se cumple con dos actuaciones fundamentales:

Ampliación de la calzada de circulación del anden actual del dique a la cota de la berma protectora existente formada por el manto exterior, mediante el ensanche de dicha berma hacia el lado mar, para organizar un vial de acceso a las nuevas instalaciones emplazadas en el morro del dique. Este ensanche comenzará en el punto de coincidencia de los viales urbanos con el comienzo del muelle n.º 1 del puerto y terminará en la plataforma creada entre los dos diques, zona en la que se disponen las nuevas instalaciones para el tráfico de pasajeros. La alineación tiene una longitud aproximada de 550 metros. Se realizará mediante la construcción de un núcleo de todo uno de escollera de cantera.

Cierre de la lámina de agua delimitada por la alineación de los diques de levante (exterior e interior) para conseguir niveles de agitación que permitan habilitarla para la operación y albergue de embarcaciones deportivas. Se construyen a base de una solución vertical con bloques de hormigón apoyados en una banqueta dispuesta sobre el fondo marino con escollera de cantera. El cierre estará formado por dos espigones; el espigón Este, que arrancará del paramento interior de los cajones que constituyen el dique exterior de levante, tendrá una longitud de 130 metros y disposición Este-Oeste. El ancho del espigón en su parte emergida será de 13 metros. Enfrente estará el espigón Oeste, que arrancará del talud exterior del dique de levante interior y tendrá una longitud de 80 metros con disposición Oeste-Este. El ancho del espigón en su parte emergida será de 10 metros. El proyecto se localiza en el municipio de Málaga, dentro de las instalaciones del puerto. El promotor y órgano sustantivo es Puertos del Estado, perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones relacionadas con el proyecto:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

D.G. para la Biodiversidad del Ministerio de Medio ambiente.

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D.G. de Costas del MIMAM.

X

Delegación del Gobierno en Andalucía.

-

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía.

-

ADENA.

-

SEO.

-

D.G. de la Cuenca Mediterránea Andaluza.

-

D.G. de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Ayuntamiento de Málaga.

X

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga.

-

Laboratorio de Biología Marina. Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla.

-

Greenpeace.

-

Ecologistas en Acción.

-

D.G. de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

El Ayuntamiento de Málaga, a través de la gerencia de urbanismo, elabora dos informes que remite en distintas fechas indicando la necesidad de que el proyecto se ajuste a las Modificaciones del Plan Especial de los Muelles 1 y 2 del puerto de Málaga. Por otra parte, no realiza ninguna observación desde el punto de vista ambiental.

La Consejería de Medio Ambiente elabora varios escritos en relación con el proyecto. En ellos indica que las actuaciones previstas no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala la no afección a las comunidades de fauna y flora presentes en la zona y expone la necesidad de estudiar adecuadamente la hidrodinámica de la zona para identificar los posibles efectos sobre las playas próximas. Tras la ampliación de la documentación presentada por el promotor, que incluía un estudio específico de la dinámica litoral de la zona, informa favorablemente el proyecto. La Dirección General de Costas indica que no existe ninguna consideración ambiental que añadir al proyecto. La Consejería de Cultura indica que la zona afectada por el proyecto presenta en la actualidad una localización de interés arqueológico y, por ello, la necesidad de realización de una Prospección Arqueológica Subacuática previa en toda la zona afectada por las actuaciones del proyecto.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: El proyecto se desarrolla dentro del puerto de Málaga, en una zona ya consolidada. Todas las obras propuestas se realizan íntegramente en suelo y aguas portuarias. No existe acumulación con otros proyectos y, por el tamaño del proyecto, no se producirá una excesiva utilización de recursos naturales para su ejecución. No se van a realizar dragados en la ejecución de las obras por lo que los residuos generados, siendo escasos, serán los propios de cualquier obra civil. Además tampoco se van a crear especiales inconvenientes a la población en la fase de construcción: ruidos y emisiones, debido a que la zona de obras estará suficientemente alejada de las zonas habitadas. Ubicación del proyecto: Como ya se ha dicho, el proyecto se ubica en el recinto portuario de Málaga y es compatible con el uso del suelo previsto para la zona de estudio. No existen espacios naturales protegidos afectados ni espacios de la Red Natura 2000 próximos a la zona de actuación. Sin embargo aunque existe ocupación de una zona costera, con ganancia de terrenos al mar, el estudio de dinámica litoral aportado por el promotor indica que no se producirá regresión o variación morfológica alguna de la costa como consecuencia de las obras. Esto es precisamente por la ubicación del proyecto al abrigo del dique de levante, que provoca una estabilización general en la zona. Características del potencial impacto: La construcción del cierre del dique de levante exterior, por destruir el hábitat que queda bajo el mismo, el aumento de la turbidez en el medio marino y la potencial afección en la dinámica litoral de la zona, hace que estos sean los potenciales impactos de las obras proyectadas, amén de los propios que para este tipo de instalaciones se pueden dar tanto en la fase de ejecución como de explotación: ruidos, emisiones a la atmósfera, molestias, etc. Sin embargo, los estudios aportados por el promotor, que demuestran la inocuidad del proyecto sobre la dinámica litoral y la no afección de la fauna y flora de la zona, así como las medidas correctoras propuestas, entre las que se incluyen barreras antiturbidez en el medio marino, mitigan suficientemente los potenciales impactos. En general, como ya se ha dicho, la afección del proyecto queda atenuada por la ubicación del mismo en la zona portuaria, que además comporta una baja calidad de los valores ambientales potencialmente presentes en una zona costera. Por otro lado, la dinamización económica que se producirá con la ejecución del proyecto y la mejora de un espacio destinado para tal fin suponen un beneficio para la población de la zona y para los visitantes que utilizan estas instalaciones. Por último hay que indicar que las indicaciones referidas por la Consejería de Cultura en cuanto a la necesidad de realizar una prospección arqueológica subacuática, quedan resueltas con el estudio aportado por el promotor y realizado por un equipo comandado por un técnico arqueólogo en la zona de estudio, incluyendo sondeos y prospecciones geofísicas, que concluye con la inexistencia de material arqueológico en el espacio afectado por las obras. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de abril de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 26 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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