La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de junio de 2006, recaída en recurso de contencioso-administrativo n.º 235/2005, interpuesto por los aspirantes que se relacionan en el punto segundo, frente a desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso extraordinario de revisión contra Resolución de 24 de marzo de 1993, sobre pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 de agosto de 1991 (BOE de 2 de septiembre), reconoce a los recurrentes el derecho a que se les tenga por superado el proceso selectivo, con los números Bis correlativos recogidos en el anexo II del Informe Pericial de marzo de 1999, emitido en el recurso contencioso-administrativo n.º 2972/99. La Resolución de 24 de marzo de 1993 (BOE del 1 de abril), de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que hizo pública la relación de aspirantes que superaron las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, y que este recurso modifica, relaciona a los 954 aspirantes que superaron las referidas pruebas, debiendo integrar en dicha resolución a los recurrentes, por así determinarlo la sentencia «ut supra» referenciada. En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, este Ministerio acuerda:
Primero.-Incrementar en 27 plazas la Orden de 30 de agosto de 1991, que hizo publica la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, que finalizó con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que superaron el proceso selectivo, Resolución de 24 de marzo de 1993 (BOE de 1 de abril).
Segundo.-Modificar la Resolución de 24 de marzo de 1993 (BOE de 1 de abril), de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, incluyendo a los aspirantes siguientes:
N.º orden |
DNI |
Apellidos y nombre |
Primer ejer. |
Segundo ejer. |
Total |
Infor. |
Total + inf. |
820 |
25131325 |
ABAD CENTELLES, MARÍA ANGELES |
10,6 |
5,28 |
15,88 |
0,3 |
16,18 |
854 |
29086884 |
ABADÍA MONTÓN, ELENA |
10,35 |
5,22 |
15,57 |
0 |
15,57 |
622 |
25441879 |
ALONSO MÁRQUEZ, JAVIER |
10,55 |
6,89 |
17,44 |
0 |
17,44 |
870 |
17220202 |
ARCEGA MORALES, LUIS ANTONIO |
10,25 |
5,11 |
15,36 |
0,8 |
16,16 |
700 |
43708221 |
BERGUA PÉREZ, DOLORS |
11,2 |
5,67 |
16,87 |
0 |
16,87 |
831 |
25147225 |
BRUNA CABEZA, ISABEL |
10,65 |
5,11 |
15,76 |
0 |
15,76 |
826 |
25138959 |
CÁNOVAS DEL CASTILLO, LUIS |
9,85 |
5,94 |
15,79 |
0,3 |
16,09 |
758 |
17440307 |
CARNICER GARCÍA, ANA CRISTINA |
10,3 |
6,11 |
16,41 |
0,2 |
16,61 |
805 |
25433646 |
CRESPO MERCADAL, MARÍA ÁNGELES |
10,8 |
5,22 |
16,02 |
0 |
16,02 |
771 |
17697998 |
FORTÚN NAVARRO, ALFONSO |
10,45 |
5,83 |
16,28 |
0,3 |
16,58 |
777 |
25133890 |
GÁLVEZ GARCÍA, ANUNCIACIÓN |
10 |
6,22 |
16,22 |
0 |
16,22 |
601 |
25441365 |
GALLEGO LABORDA, ARÁNZAZU M. |
9,95 |
7,61 |
17,56 |
0 |
17,56 |
942 |
17219784 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MARÍA CARMEN |
8,75 |
5,61 |
14,36 |
0 |
14,36 |
685 |
29087046 |
LASAOSA SÁNCHEZ, JOSÉ MANUEL |
10,75 |
6,22 |
16,97 |
0 |
16,97 |
577 |
17217585 |
LÓPEZ SÁNCHEZ, MARÍA JOSÉ |
10,75 |
7 |
17,75 |
0 |
17,75 |
654 |
18425991 |
MURCIANO RABANAQUE, MARÍA ÁNGELES |
9,6 |
7,61 |
17,21 |
0 |
17,21 |
533 |
25143293 |
PERALTA TORRES, FRANCISCO JAVIER |
10,3 |
7,72 |
18,02 |
0,4 |
18,42 |
715 |
17707131 |
PÉREZ PÉREZ, MERCEDES |
10,15 |
6,61 |
16,76 |
0,8 |
17,56 |
936 |
29091560 |
RUIZ GUTIÉRREZ, MARÍA |
9 |
5,44 |
17,44 |
0 |
14,44 |
950 |
17154358 |
SALVADOR BENITO, ANTONIO VENANCIO |
8,65 |
5,61 |
14,26 |
0 |
14,26 |
741 |
25136254 |
SÁNCHEZ GRACIA, MARÍA CARMEN |
11,45 |
5,06 |
16,51 |
0 |
16,51 |
931 |
17719443 |
SANTALIESTRA CAMPO, CONCEPCIÓN |
9,15 |
5,39 |
14,54 |
0 |
14,54 |
662 |
17439613 |
SANTANDER BAILÓN, FÉLIX |
10,5 |
6,67 |
17,17 |
1,1 |
18,27 |
587 |
25135499 |
SANZ VILLARROYA, MARÍA TERESA |
10,8 |
6,89 |
17,69 |
0,3 |
17,99 |
735 |
13111686 |
SOLANO CANTERO, CRISTINA |
10,65 |
5,94 |
16,59 |
1 |
17,59 |
851 |
25426977 |
TAMÉ CAMPILLOS, TERESA |
9,6 |
6 |
15,6 |
0,2 |
15,8 |
652 |
29088123 |
TERRADO CAROD, MARÍA LUISA |
11 |
6,22 |
17,22 |
0 |
17,22 |
Tercero.-En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que figuran como aprobados en esta relación deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que les capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. A este respecto, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta, párrafo tercero de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los aspirantes deberán remitir el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, caso de estar en posesión del mismo, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 19/2003. Si no están en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, y aportan el título exigido en la base 3.1.c) de la Orden de convocatoria, serán nombrados funcionarios de la Escala de Gestión Procesal y Administrativa. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la documentación que acredite la homologación. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia), expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a los interesados y, en caso de que no estén acogidos a ningún Régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Social, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempañar las tareas propias que corresponden del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia). d) Declaración jurada de no hallarse incursos en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendidos en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubieran sido rehabilitados, según modelo publicado en el anexo I de la presente Orden. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Ante la imposibilidad debidamente justificada de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la base 2.1 de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Los recurrentes junto a la documentación, deberán remitir su solicitud de destino, que incluirá los puestos de trabajo por orden de preferencia, hasta un máximo de 50, adjudicándoles los que estén actualmente desiertos. Igualmente deberán especificar las provincias por orden de preferencia, para que en caso de no haber ninguna plaza desierta en los puestos solicitados, adjudicarles destino dentro de las provincias de preferencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1991 (BOE de 2 de septiembre).
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante el órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de mayo de 2007.-El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.
ANEXO I
Don/doña ............................................................................ Con domicilio en ................................................................... De ...... años de edad, con DNI número .................................. declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ..................., a ...... de ........................... de 2007 El declarante
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