La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece, en el artículo 94, que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y, en el artículo 98, que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Hacienda para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2007, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 que, en el artículo 48, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización. En desarrollo de las citadas normas, la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero de 2008 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. En particular, el apartado 4.2 establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que, en función del tipo de operación, se considere adecuada, como ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación. El elevado volumen en circulación de la Obligación a treinta años que se viene poniendo en oferta y el acortamiento de su vida residual aconsejan cerrar la actual referencia y lanzar una nueva al mercado. A este respecto, la buena experiencia registrada en las emisiones sindicadas realizadas desde 2002, unido a la importancia de garantizar una eficiente colocación y a la especial idoneidad del procedimiento de sindicación para las referencias con vencimiento a largo plazo, aconsejan proceder a la sindicación del primer tramo de la nueva referencia. Por ello, por Orden de 19 de abril de 2007 se ha otorgado un mandato a seis entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a más de diez años mediante el procedimiento de sindicación. La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la emisión tiene como objeto, por una parte, mejorar la distribución entre los inversores finales al permitir el acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado, tanto desde un punto de vista geográfico como de tipología, y, por otra, posibilitar que la nueva referencia alcance con rapidez un saldo en circulación suficientemente elevado como para garantizar su liquidez y su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica. Además, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de esta misma referencia, como así lo autoriza el artículo 99 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Conforme al mandato otorgado, se han acordado entre las citadas entidades y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la estructura final del Sindicato de emisión y las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características de las Obligaciones del Estado a treinta años que se emiten. En virtud de lo anterior, he resuelto:
1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a treinta años denominadas en euros. La suscripción de este primer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 11 de junio de 2007 mediante el procedimiento de sindicación y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.
2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en dos niveles:
a) El primer nivel está integrado por las Entidades Directoras Principales, que se relacionan a continuación, a quienes por Orden de 19 de abril de 2007 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.
Banco Santander Central Hispano, S. A. Barclays Bank PLC. Calyon Corporate and Investment Bank. Citigroup Global Markets Limited. Société Générale, S. A.
b) El segundo nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado aquellas entidades del resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que han mostrado interés en participar en esta sindicación. 3. Características de las Obligaciones que se emiten.
a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado.
b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 30 de julio de 2040. c) Los cupones tendrán vencimiento el 30 de julio de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 30 de julio de 2007, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.2. de la Orden EHA/19/2007, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:
Cupón bruto = |
I × d |
||
365 |
donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento. d) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
4. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.
5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público español.
6. Conforme a lo previsto en el número 7 de la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pagará a las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario las comisiones de administración, suscripción y colocación que se acuerden en los correspondientes contratos de sindicación. El pago se efectuará en los términos y fechas previstos contractualmente y se atenderá con cargo al concepto 06.05.951M.301, de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado para 2007.
Madrid, 5 de junio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/19/2007, de 11 de enero), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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