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Documento BOE-A-2007-11522

Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Limpieza y encauzamiento del arroyo Valdecabras, paraje núcleo rural Cañada Ancha, en Vejer de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2007, páginas 25338 a 25339 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-11522

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto de »Limpieza y encauzamiento del arroyo Valdecabras. Paraje núcleo rural Cañada Ancha. Término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz)» se encuentra incluido en el último de los citados supuestos. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El lecho del arroyo Valdecabras se encuentra ocupado en su totalidad por vegetación y sus restos, hecho que dificulta el flujo de las aguas y favorece los procesos de sedimentación y colmatación del cauce. Por ello, en episodios de lluvias torrenciales o fuertes aguaceros, se pueden producir desbordamientos del arroyo, ocasionando inundaciones en zonas residenciales e industriales contiguas. Con el desarrollo de este proyecto se pretende prevenir tal situación.

La actuación proyectada, afectará a un tramo de aproximadamente 693 m del arroyo Valdecabras, desde 100 m aguas arriba del cruce con la carretera A-393, hasta su confluencia con el río Barbate, en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz. El proyecto incluye los siguientes trabajos:

Desbroce, limpieza, dragado y encauzamiento del cauce en toda su longitud. Protección de taludes.

Demolición y reposición de las obras de paso existentes en los cruces con los caminos de La Hijuela y de la Vereda de las Peñas. Plantación de ejemplares arbóreos y arbustivos de ribera en los márgenes afectados. El promotor y órgano sustantivo del proyecto, es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe la documentación relativa al proyecto con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 8 de enero de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

-

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz)

-

ADENA

-

SEO

X

Ecologistas en Acción Andalucía

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente, señala que el tramo afectado por el proyecto se encuentra próximo al LIC «Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz» (ES 6120015), no coincidiendo con ningún Hábitat de Interés Comunitario. Informa que la zona de actuación está muy antropizada y degrada. Sugiere que la revegetación propuesta se haga con especies autóctonas. Considera por todo ello que el proyecto no necesita someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía, remite informes donde tras poner de manifiesto, que la actuación limita con el LIC «Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz» (ES 6120015), enfatiza en la necesidad de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

La vía pecuaria «Vereda de Navero» en el «Abrevadero Descansadero de Cañada Ancha» existente en el ámbito de actuación, deberá ser respetada manteniendo su integridad física, su continuidad y el libre tránsito de personas y animales.

La retirada de residuos que obstruyan el cauce se hará preferentemente por medios manuales. No se alterará el perfil del lecho fluvial. Se respetará la vegetación natural existente, realizando desbroces selectivos. No se eliminarán ejemplares arbóreos o arbustivos, salvo aquellos que obstruyan el paso de las aguas. Las márgenes del arroyo no serán desprovistas de la vegetación natural existente, procediéndose a la reforestación de las riberas.

La Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía envía la documentación recibida, a su Delegación Provincial en Cádiz para que emita los comentarios y sugerencias que considere oportunos.

SEO/Birdlife considera que el proyecto puede afectar a especies animales vinculadas al medio fluvial, que habitan en LIC «Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz» (ES 6120015), limítrofe con la zona de actuación. Propone que las obras también sirvan para recuperar el dominio público y su área de servidumbre, con una revegetación de márgenes que forme una galería forestal natural. De igual manera sugiere que las obras se realicen fuera del período de reproducción de las principales especies, comprendido en general, entre los meses de febrero y julio. El promotor, en escrito fechado el 3 de mayo de 2007, acata el cumplimiento de las condiciones impuestas en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía durante la fase de consultas previas a instituciones relacionadas con el proyecto. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez revisada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto legislativo 1302/1986. Características del proyecto: Las actuaciones proyectadas consistirán básicamente en la limpieza, dragado y encauzamiento de un tramo del arroyo Valdecabras próximo al núcleo rural de Cañada Ancha, en el municipio gaditano de Vejer de la Frontera. Estas obras se complementarán con actuaciones de integración paisajística y ambiental que incluyen la plantación, en los márgenes del río, de pies arbóreos y arbustivos de especies de ribera. La mayor parte de los productos resultantes de la excavación del cauce, serán empleados en la restauración ambiental prevista. Con la ejecución del proyecto, no se prevé incremento significativo en la contaminación, ni en el riesgo de accidentes, ni tampoco en la generación de residuos. Ubicación del proyecto: Los trabajos se desarrollarán en terrenos de Dominio Público Hidráulico sobre el cauce existente y su zona de servidumbre. El entorno de la zona de actuación está formado mayoritariamente por terrenos cultivados, dominando los cultivos herbáceos de secano. En parcelas ya más alejadas se puede encontrar algo de vegetación natural compuesta por pastizales, más o menos continuos, y por arbustos. El promotor informa que el tramo de arroyo a limpiar no está ubicado dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, que no incluye ningún hábitat natural de interés comunitario y que aunque discurre limítrofe con el LIC «Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz», (ES 6120015), éste no se verá afectado. De igual manera, con el desarrollo del proyecto no se afectará a ningún bien de interés cultural o yacimiento arqueológico. Características del potencial impacto: Con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas tanto en la documentación presentada, como en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de mayo de 2007 no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 7 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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