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Documento BOE-A-2007-11579

Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Gobierno de las Illes Balears, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2007, páginas 25499 a 25502 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-11579

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Gobierno de las Illes Balears han suscrito el 22 de marzo de 2007, un Convenio marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Baleares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Gobierno de las Illes Balears para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la Comunidad Autónoma

En Palma de Mallorca a, 22 de marzo de 2007.

REUNIDOS

El señor don Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

El señor don Josep Juan Cardona, Consejero de Comercio, Industria y Energia, en representación del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 25/2003 por el que se delega en los titulares de las Consejerías la firma de convenios. En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» Segundo.-Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que:

«Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.»

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

Tercero.-Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

Y, más adelante, la disposición adicional décima, sobre ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece: «A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.» Cuarto.-En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la Comunidad Autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 ya citado. Quinto.-La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución española. Sexto.-La Comunidad Autónoma en uso de las competencias a que se refieren los artículos 10 y 11 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión, que figuran en los anexos I y II respectivamente del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

A cada uno de dichos anexos se adjunta una relación de obras alternativas al objeto de poder sustituir, si fuera el caso, alguna de las obras incluidas en los mismos. La realización de cualquiera de las obras alternativas en sustitución de las obras incluidas en los anexos requerirá la autorización de la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, previa justificación suficiente de la imposibilidad de llevarla a cabo por parte de la empresa distribuidora. La Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 11.793.000,00 euros, 9.434.400,00 euros destinados a planes de mejora de calidad y 2.358.600,00 euros destinados a planes de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 2.471.812,80 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 1.977.450,24 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

494.362,56 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cuantía total ascenderá a 1.179.300,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

943.440,00 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

235.860,00 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a las empresas distribuidoras la cuantía total ascenderá a 8.141.887,20 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

6.513.509,76 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.628.377,44 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

CA

Tarifa 2005

Empresa

Planes de mejora de calidad

10,00

20,96

69,04

Planes de control de tensión

10,00

20,96

69,04

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.-El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con cargo a la partida presupuestaria 21801 G/731B01/77000/00 de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2006, se efectuará una vez emitidas por la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la comunidad autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada, al menos, con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este convenio se desarrollará mediante Acuerdos Particulares de Colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la comunidad autónoma. En cada uno de dichos Acuerdos Particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas de Ministerio de Industria Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio. Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-El Consejero de Comercio, Industria y Energía, Joseph Juan Cardona.

ANEXO I Vall de Sóller Energía

Plan de mejora de la calidad del servicio eléctrico

Plan

Municipio

Provincia

Zona

Inversión

Mejora de calidad.

Sóller.

Baleares.

Semiurbana.

800.000,00

Descripción de las obras incluidas en el programa de actuación temporal en distribución para la mejora de la Calidad del Servicio:

Vall de Sóller Energía, S. L. U., es propietaria de una línea con doble circuito a 15 kV entre la subestación de GESA/ENDESA de Bunyola y el centro de distribución en Sóller. La línea de unos 13 km discurre por zona montañosa y protegida por la Ley de Espacios Naturales (ANEI), dispone de apoyos normalizados para 66 kV y la potencia máxima que puede atender, unos 9 MW entre los dos circuitos, es requerida en su totalidad por la demanda de la zona de distribución. No hay alternativas de mallado que permitan paliar la falta provocada por anomalía en uno de los circuitos. Ha sido autorizado el pasar la línea de 15 a 66 kV que conlleva la necesidad de una subestación 66/15 kV en Sóller.

Las actuaciones en distribución derivadas de la construcción por parte de Vall de Sóller Energía, S. L. U., de la nueva subestación 66/15 kV según el proyecto autorizado por el Govern Balear según Resolución del director general de Energía de fecha 8 de febrero de 2006 incluyen elementos que constituirán una mejora sustancial de cara a calidad de servicio por su incidencia en la reducción del número de interrupciones y su duración:

La subestación de doble barra de 66 kV, una por circuito, con celda de acoplamiento y diferencial de barras permitirá la conexión de los transformadores de potencia sobre cualquiera de los dos circuitos de la línea de transporte. Se instalan dos transformadores de potencia de 20/25 MVA's cada uno, para disponer de cobertura total en caso de anomalía en uno de ellos. La punta de demanda registrada en la zona de distribución ha sido de unos 12 MW, por lo que la total demanda podrá ser atendida con un solo transformador. La inclusión del segundo se considera una inversión en mejora de la calidad, siendo su funcionalidad a su vez mejorada por la disponibilidad del doble circuito a 66 kV

Las nuevas cabinas de distribución con barra partida permitirán el acoplamiento de los transformadores de potencia, disponen de celdas alternativas para reponer servicio al sector afectado en caso de avería de celda. Su tecnología introduce fiabilidad, seguridad y disponibilidad en su operación.

Las características técnicas de los equipos figuran en el Proyecto autorizado por la dirección general de Energía del Govern de les Illes Balears.

Del presupuesto del proyecto de la subestación que asciende a 5.296.187 euros se consideran inversiones relacionadas con la mejora de la calidad del servicio:

Un transformador de potencia según proyecto: 482.062 euros.

Cabinas de distribución/aparamenta 15 kV según proyecto: 516.328 euros. Parte alícuota de montaje y puesta en marcha (10 % partida): 40.432 euros. Total: 1.038.822 euros.

Este importe excede la inversión máxima susceptible de financiación dentro de los planes de mejora de la calidad que asciende a 800.000 euros, por lo que los cálculos de la financiación se basan en este importe máximo. La inversión será financiada con cargo a:

Vall de Sóller Energia, S. L. U.: 552.320 euros.

Tarifa 2005: 167.680 euros. Comunidad Autónoma: 80.000 euros.

ENDESA Distribución Eléctrica

Proyecto

Plan

Municipio

Provincia

Zona

Inversión

PC-05-01

Calidad BT.

Artá, Ciutadella de Menorca, Eivissa, Inca, Manacor, Maó, Palma de Mallorca, Sant Lluís, Ses Salines.

Illes Balears.

40% semiurbana - 60% urbana.

768.050

PC-05-02

Calidad CD.

Andratx, Ciutadella de Menorca, Eivissa, Inca, Manacor, Maó, Palma de Mallorca.

Illes Balears.

50% semiurbana - 50% urbana.

905.297

PC-05-03

Calidad MT.

Alaró, Alcudia, Andratx, Artá, Binissalem, Buger, Campos, Capdepera, Ciutadella de Menorca, Eivissa, Es Castell, Es Mercadal, Felanitx, Inca, Lloseta, Llucmajor, Manacor, Maó, Muro, Palma de Mallorca, Pollença, Porreres, Sa Pobla, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia, Santa Eulària des Riu, Selva, Ses Salines, Sineu, Vilafranca de Bonany.

Illes Balears.

60% semiurbana - 40% urbana.

2.785.395

PC-05-04

Plan Menorca.

Alaior, Ciutadella de Menorca, Es Castell, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Ferreries, Maó, Sant Lluís.

Illes Balears.

90% semiurbana - 10% rural.

1.461.016

PC-05-05

Plan MT.

Eivissa, Llucmajor, Manacor, Marratxí, Palma de Mallorca.

Illes Balears.

52% semiurbana - 48% urbana.

814.890

PC-05-06

Plan BT.

Alaior, Algaida, Calvià, Ciutadella de Menorca, Eivissa, Es Castell, Felanitx, Formentera, Lloseta, Llucmajor, Manacor, Palma de Mallorca, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulària des Riu, Santa Margalida.

Illes Balears.

50% semiurbana - 50% rural.

213.323

PC-05-07

Reforma CD.

Calvià, Capdepera, Ciutadella de Menorca, Eivissa, Es Castell, Felanitx, Formentera, Maó, Marratxí, Palma de Mallorca, Pollença, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulària des Riu, Santa Margalida.

Illes Balears.

50% semiurbana - 50% urbana.

705.346

PC-05-08

Telemando MT.

Alaró, Alcudia, Andratx, Binissalem, Escorca, Ferreries, Formentera, Inca, Manacor, Maó, Petra, Pollença, Sa Pobla, Sant Josep de sa Talaia, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Margalida, Santa Maria del Cami, Ses Salines, Sineu, Vilafranca de Bonany.

Illes Balears.

64% semiurbana - 36% rural.

981.083

Plan Mejora Calidad Servicio

8.634.400

ANEXO II Vall de Soller Energía

Plan de Control de Tensión

Plan

Municipio

Provincia

Zona

Inversión

Control de tensión

Sóller.

Baleares.

Semiurbana.

200.000,00

Descripción de las obras incluidas en el programa de actuación temporal en distribución para el Control de Tensión:

La alimentación actual desde Buñola (13 km) en 15 kV de una potencia demandada que oscila entre unos 3 MW en horas valle y unos 11 MW en horas punta, introduce unas oscilaciones de tensión sobre las que no podemos actuar para compensarlas en alta tensión. Por ello, dichas oscilaciones repercuten directamente sobre la red de baja tensión.

La nueva subestación 66/15 kV en Sóller permitirá que el transformador de potencia, equipado de regulación automática de tensión, proporcione una tensión equilibrada e independiente de la carga demandada. El proyecto de la subestación ha sido autorizado según resolución de la dirección general de Energía del Govern balear de fecha 8 de febrero de 2006. En el se detallan las características de los transformadores de potencia y presupuesto asociado. La inversión a efectuar por Vall de Sóller Energía, S. L. U., en 2006 y que se encuadra en la mejora del control de tensión es la correspondiente a un Transformador de potencia 20/25 KVA cuyo importe asciende a 482.062 euros. El importe de esta inversión es superior a los 200.000 euros destinados a planes de control de tensión, por lo que los cálculos de la financiación se aplicarán sobre este importe máximo. Esta inversión será financiada con cargo a:

Vall de Sóller Energia, S. L. U.: 138.080 euros.

Tarifa 2005: 41.920 euros. Comunidad Autónoma: 20.000 euros.

ENDESA Distribución Eléctrica

Proyecto

Plan

Municipio

Provincia

Zona

Inversión

PC-05-09

Control Tensión.

Calvià, Eivissa, Manacor, Marratxí, Palma de Mallorca, Sant Joan de Labritja, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulària des Riu.

Illes Balears.

80% urbana - 20% semiurbana.

2.158.600

Total Plan Control de Tensión

2.158.600

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