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Documento BOE-A-2007-11581

Resolución de 4 de junio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, para la ejecución de determinadas obras en el ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2007, páginas 25503 a 25504 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-11581

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad, en representación del Ministerio del Interior y el Secretario de Estado de Defensa, en su calidad de Presidente del Organismo Autónomo Servicio Militar de Construcciones, han suscrito con fecha 5 de marzo de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para la ejecución de determinadas obras en el ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de junio de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio del Interior y el Servicio militar de construcciones (SMC) para la ejecución de determinadas obras en el ámbito de la Guardia Civil

En Madrid, a 5 de marzo de 2007

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Antonio Camacho Vizcaíno, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue designado por Real Decreto 631/2004, de 19 de abril, en nombre y representación de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el Sr. D. Francisco Pardo Piqueras, Secretario de Estado de Defensa, y en su calidad de Presidente del Organismo Autónomo Servicio Militar de Construcciones.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente Acuerdo, y a tal efecto,

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la formalización de la presente encomienda de gestión,

EXPONEN

Primero.-Que la Secretaría de Estado de Seguridad, es un órgano Superior del Ministerio del Interior, del que depende, como órgano directivo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.8.a) del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior.

Segundo.-Que el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, con el objeto de mejorar la eficacia y actuación coordinada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, refunde, mediante su supresión, las hasta ahora existentes Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil, en la nueva Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, manteniendo, no obstante, sus respectivos regímenes jurídicos, estructura organizativa y competencias. Tercero.-Que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito de ésta última y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.b), apartado 6, del precedente texto normativo, atribuye a la Subdirección General de Apoyo (Jefatura de la Servicios de Apoyo), el desarrollo de la política de recursos materiales, así como la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización de servicios, en particular, los relativos a infraestructuras. Cuarto.-Que de conformidad con el Real Decreto 1551/2004, de 24 de junio, de Estructura Básica del Ministerio de Defensa, el Servicio Militar de Construcciones es un Organismo Autónomo adscrito a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en el planeamiento y ejecución de obras, en los términos que le atribuye su Ley Fundacional de 2 de marzo de 1943. Quinto.-Que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito de esta última, se encuentra en fase de acometer un ambicioso Plan de Infraestructuras, dentro de cuyos objetivos se encuentra la construcción de inmuebles así como la realización y ejecución de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo y, en general, aquellos otros que supongan la reforma, rehabilitación reparación, conservación o demolición de los definidos anteriormente. Sexto.-Que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito de esta última, no dispone en la actualidad de suficientes medios materiales y técnicos idóneos para la ejecución o realización de aquellas obras que, por sus especiales características, lugar de ejecución o medidas de seguridad, por lo que se considera conveniente y adecuado, sean acometidas por el Servicio Militar de Construcciones, quien aportará, para su consecución, su organización y medios, tanto personales como materiales, objeto de esta encomienda. Séptimo.-Que conforme la exigencia del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, razones de eficacia fundadas en aspectos de especial relevancia, como la seguridad en el cumplimiento de los términos previstos para la ejecución de las obras, la garantía del correcto funcionamiento y operatividad de los proyectos a ejecutar, la especialización en la dirección técnica de la obra y, en definitiva, la acreditada experiencia del Servicio Militar de Construcciones, permiten a ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceder a suscribir el presente Acuerdo para la Encomienda de Gestión de diversas actividades, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo tiene por objeto encomendar al Servicio Militar de Construcciones, la construcción de bienes de naturaleza inmueble, la realización de trabajos que supongan modificación de la forma o sustancia del suelo o subsuelo y la rehabilitación, reforma, reparación, conservación y/o demolición de aquellos.

Asimismo, a los efectos del presente Acuerdo, tendrán la consideración de obras públicas la realización conjunta del proyecto y su ejecución. Segunda. Obligaciones del Servicio Militar de Construcciones.-El Servicio Militar de Construcciones se compromete a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con los encargos de planeamiento y ejecución de obras de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito exclusivo de esta última; mediante el protocolo de actuación que se establezca en el seno de la Comisión de seguimiento definida en la cláusula Quinta. Tercera. Obligaciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.-La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil asume las siguientes obligaciones en el ámbito de esta última:

Facilitar al Servicio Militar de Construcciones toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo.

Coordinar e impulsar las actuaciones objeto del presente Acuerdo. Proporcionar al Servicio Militar de Construcciones la información precisa que permita a este la ejecución de los encargos de obras definidos por la Guardia Civil, y objeto de este Acuerdo.

Cuarta. Financiación.-Cada uno de los trabajos o actividades que se suscriban al amparo del presente Acuerdo, se financiarán con las partidas presupuestarias que para cada uno de ellos se habiliten por parte de la Guardia Civil.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se constituye una Comisión de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Guardia Civil, y dos en representación del Servicio Militar de Construcciones. Los miembros designados por la Guardia Civil, ostentarán la Presidencia y Secretaría de la Comisión. La Guardia Civil estará representada por el Subdirector General de Apoyo y por el Jefe del Servicio del Acuartelamiento del Instituto. El Servicio Militar de Construcciones estará representado por el Director Gerente y el Director Técnico. La Comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes:

Aprobar el protocolo de actuación para el encargo de obras de la Guardia Civil al Servicio Militar de Construcciones.

Evaluar el desarrollo del acuerdo, y en particular la ejecución de las obras. Aclarar y resolver cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo.

Las sesiones de la Comisión de Seguimiento lo serán con carácter ordinario, debiendo reunirse una vez al año y, en todo caso, siempre que medie petición expresa por cualquiera de las partes representadas.

Sexta. Personal.-El personal que intervenga en la ejecución del presente acuerdo, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenezca, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios. Séptima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá resolverse por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las partes y por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento. El órgano encomendante notificará al órgano encomendado, en un plazo no inferior a un mes, su voluntad de resolver el acuerdo de encomienda de gestión. En cualquier caso los trabajos y/o actividades, encomendados se cumplirán hasta su terminación, aun habiéndose acordado la resolución del Convenio, salvo pacto en contrario. Octava. Vigencia.-El presente Acuerdo surtirá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa de alguna de ellas, manifestada dentro de los seis meses previos a su extinción o de cualquiera de sus prorrogas. Novena. Reserva de titularidad.-La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidos a la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, es responsabilidad de la Guardia Civil, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de esta encomienda. Décima. Naturaleza jurídica.-El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a tenor del artículo 3.1.1) de su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de esta última disposición para resolver e integrar las dudas o lagunas jurídicas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo, que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto, las posibles cuestiones litigiosas, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad, los representantes de ambas partes firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión, en duplicado ejemplar e igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2007
  • Fecha de publicación: 12/06/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
  • Edificaciones
  • Encomienda de gestión
  • Obras
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Secretaría de Estado de Seguridad
  • Servicio Militar de Construcciones

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