Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-11583

Resolución de 14 de mayo de 2007, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio del año 2007, con el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica y equipamientos de producción, y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio y de la Ley 15/2001, de 9 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2007, páginas 25507 a 25510 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-11583

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2007 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica y equipamientos de producción, requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y Condiciones. 1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

2. Convocar para al año 2007 las ayudas para la minoración de intereses, a que hacen referencia las cláusulas cuarta y siguientes del Convenio, en los préstamos concedidos al amparo del mismo y que se hayan acogido a las Líneas ICO-PYME 2007.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.-Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 500.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.771 del programa 335C del presupuesto de gastos del organismo para el año 2007. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos o leasing acogidos a las Líneas ICO-PYME 2007, las empresas privadas de cualquier lugar de España que estén inscritas con datos actualizados en las secciones correspondientes del Registro de Empresas del ICAA, y que sean: Titulares de salas de exhibición cinematográfica.

Titulares de estudios de doblaje y sonorización. Laboratorios cinematográficos. Empresas de iluminación y filmación cinematográfica.

Las empresas de exhibición deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Suscrita la operación de financiación (préstamo o leasing) entre el beneficiario final y la entidad de crédito colaboradora, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Línea «ICO-PYME 2007», el beneficiario final que, a su vez, cumpla los requisitos establecidos por el ICAA, podrá solicitar del mismo la concesión de una ayuda complementaria en los términos y condiciones que se detallan a continuación. Cuarto. Requisitos de las solicitudes de la ayuda.-Los interesados dirigirán su solicitud al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), conforme el modelo que corresponda (anexo de solicitud -ICAA 1: empresas de exhibición // Anexo de solicitud- ICAA1: equipamientos de producción), disponible en el ICAA. La solicitud se presentará acompañada de una copia de la póliza de préstamo o del contrato de leasing, suscrito con la entidad de crédito colaboradora y adscrito a la Línea «ICO-PYME 2007», y la documentación que se detalla a continuación:

A) Para salas de exhibición cinematográfica: Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Declaración expresa informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad. Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura. Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas. Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidor solicitante del préstamo. Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su caso, documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de exención. En los casos de nueva creación de salas, se deberá aportar el título acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo edificable, y en su caso, del local. Cuando el objeto del préstamo sea la remodelación, mejora o adquisición de equipamientos que no implique obras no se exigirá proyecto de ejecución ni licencia de obras. En los casos de adquisición de equipamiento y medios informáticos para la proyección cinematográfica, sonorización y venta de entradas, sólo deberá acompañarse los documentos establecidos en los cuatro primeros puntos de este apartado A), así como presupuesto de los proveedores.

B) Para adquisición y mejora de equipamientos de producción:

Memoria del proyecto.

Presupuesto. Plan financiero (inversión-origen de recursos y cash-flows) mensual y plan de amortización de costes. Acreditación de la actividad desarrollada en los últimos tres años relacionada con la producción cinematográfica. Compromiso de que la empresa continuará desarrollando actividades cinematográficas durante al menos cinco años a partir de la inversión en el equipamiento objeto del préstamo. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Declaración expresa informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad.

La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1 (28071 Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Quinto. Criterios de valoración.-Serán valorados positivamente los proyectos de inversión en salas de exhibición específicos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidades, y en los equipamientos de producción, las inversiones en innovaciones tecnológicas acreditadas. Sexto. Plazos.-El plazo para presentar las solicitudes de ayuda financiera se iniciará el día siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 29 de septiembre de 2007. Séptimo. Resolución.

1. El ICAA, en el plazo de 15 días, evaluará el proyecto de inversión y, en su caso, solicitará del ICO la certificación que recoja el importe de la subvención correspondiente al préstamo formalizado dentro de la Línea «ICO-PYME 2007».

El ICAA una vez recibida la certificación dictará la resolución de concesión de la subvención. En el caso de que el ICAA observara que la documentación no acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, podrá denegar la subvención solicitada. 2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Octavo. Pago de la ayuda.-La bonificación del tipo de interés, será abonada por el ICAA de una sola vez, como valor actualizado neto a lo largo de los cinco primeros años de la vida del préstamo o leasing, a través de la entidad de crédito mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo. Noveno. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a justificar ante el ICAA el coste de la inversión realizada, mediante facturas y documentos de caja, en el plazo previsto en la cláusula Novena del convenio, quedando supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.

Décimo. Reintegro de la ayuda.-Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y, por tanto, el beneficiario final obligado a su reintegro directamente al ICAA, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

1. La amortización anticipada voluntaria, total o parcial del préstamo.

En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido. 2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación o en los documentos complementarios requeridos. 3. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del beneficiario final, disolución, liquidación o situación de insolvencia. 4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine que, por parte del ICO y/o del ICAA, se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado.

Para estos tres últimos supuestos, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2007.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

ANEXO Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para apoyar la inversión de empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica, y empresas privadas titulares de estudios de doblaje y sonorización, laboratorios cinematográficos y empresas de iluminación y filmación cinematográfica

En Madrid, a 26 de abril de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), con sede en la plaza del Rey, n.º 1, de Madrid, representado a los efectos del presente Acuerdo por don Fernando Lara Pérez, en su calidad de Director General del citado organismo, nombrado por Real Decreto 2414/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), con sede en el Paseo del Prado, n.º 4, de Madrid, representado a los efectos del presente Acuerdo por don Juan Antonio Gisbert García, en su calidad de Director General de Inversiones y Financiación del citado organismo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el ICAA es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura.

El ICAA tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española. 2. Que el Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado. 3. Que el ICO, de conformidad con lo aprobado en su Consejo General y en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), ha firmado con fecha 19 de febrero de 2007 con las entidades de crédito colaboradoras, un contrato de financiación, bajo la denominación Línea «ICO - PYME 2007», destinado a la financiación de inversiones productivas a llevar a cabo por pequeñas y medianas empresas y cuyas características son las que se recogen en el modelo de Contrato que el ICO facilita al ICAA, con meros efectos informativos, en documento aparte. 4. Que el ICAA cuenta con una partida presupuestaria, destinada a la concesión de ayudas para las PYME que, cumpliendo los requisitos necesarios, relativos a la condición de beneficiario y elegibilidad del proyecto, hayan financiado inversiones con una operación de crédito (préstamo o leasing) acogida a la Línea «ICO-PYME 2007». 5. Que, ante la confluencia de objetivos existentes entre el ICAA y el ICO, y con el objeto de hacer compatibles las bonificaciones de interés previstas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con las operaciones financieras que se suscriban al amparo de la Línea «ICO - PYME 2007», ambas partes acuerdan formalizar el presente Acuerdo de Colaboración, que llevan a efecto en virtud de las s guientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Acuerdo.-El objeto del presente Acuerdo es definir los términos de la colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el apoyo de proyectos de inversión destinados a la creación, reconversión, remodelación y adecuación de las salas de exhibición cinematográfica a discapacitados; la adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica, digital o convencional, sonorización y venta de entradas o para la adquisición y mejora de equipos de producción, de forma que, aquellos proyectos de inversión financiados con operaciones de préstamo o leasing, acogidos a la Línea «ICO-PYME 2007», y que cumplan las condiciones del presente Convenio, se puedan beneficiar, para esos mismos proyectos, de las ayudas complementarias establecidas por el ICAA.

Segunda. Vigencia.-El presente Contrato estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007, no obstante, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones y derechos, mientras subsistan, que dimanen de este Contrato. En todo caso su efectividad quedará condicionada, en todo momento, a la disponibilidad presupuestaria del ICAA para esta actuación así como a los fondos disponibles para la Línea «ICO-PYME 2007». Tercera. Ámbito territorial de aplicación.-El ámbito territorial de aplicación del presente Acuerdo será el Estado español. Cuarta. Características de las operaciones subvencionables.-Suscrita la operación de financiación (préstamo o leasing) entre el beneficiario final y la entidad de crédito colaboradora, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Línea «ICO-PYME 2007», el beneficiario final que, a su vez, cumplan los requisitos establecidos por el ICAA, podrá solicitar del mismo la concesión de una ayuda complementaria en los términos y condiciones que se detallan a continuación.

Beneficiarios:

El presente Acuerdo será de aplicación a las operaciones financieras (préstamo o leasing), acogidas a las Líneas «ICO-PYME 2007», suscritas por empresas privadas, de cualquier lugar de España, que estén inscritas (con datos actualizados) en las secciones que correspondan del Registro de Empresas del ICAA, y que sean: Titulares de salas de exhibición cinematográfica,

Titulares de estudios de doblaje y sonorización, Laboratorios cinematográficos, o Empresas de iluminación y filmación cinematográfica.

Las empresas de exhibición deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación. Operaciones elegibles:

Las características de las operaciones de crédito formalizadas al amparo de las Líneas «ICO-PYME 2007», a efectos de su elegibilidad, son las siguientes: Proyectos de inversión destinados a la creación, reconversión, remodelación y adecuación de las salas de exhibición cinematográfica a discapacitados;

Adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica, digital o convencional, sonorización y venta de entradas, o Adquisición y mejora de equipos de producción.

Para empresas de exhibición: Importe financiado: 70% del proyecto de la inversión en inmovilizado material, excluida la adquisición de suelo edificable y del inmueble.

Cuantía: Hasta un máximo de 1.000.000 de euros. Plazo: 7 años (incluidos 2 años de carencia). Tipo máximo: Euribor más 0,65 p.p.

Para equipamientos de producción:

Importe financiado: 70% del proyecto de la inversión.

Cuantía: Hasta un máximo de 500.000 euros. Plazo: 7 años (incluidos 2 años de carencia). Tipo máximo: Euribor más 0,65 p.p.

En ambas modalidades la liquidación de intereses y amortización será semestral. Quinta. Bonificación de intereses.-El ICAA, dentro de sus créditos presupuestarios, complementará con una subvención del tipo de interés de las operaciones adscritas a la Línea «ICO-PYME 2007», de hasta 1,97 puntos porcentuales, durante los cinco primeros años de vida de la operación de crédito, con los siguientes límites:

A) En las inversiones que se realicen en salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes, o en proyectos específicos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidades, la ayuda del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de los préstamos de 1,97 p.p., equivalentes a 83 euros por cada 1.000 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final será el Euribor 6 meses menos 1,32 p.p.

B) Para el resto de inversiones, en salas situadas en localidades con más de 20.000 habitantes, así como para equipamientos de producción, la ayuda del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de 1,47 p.p., equivalentes a 62 euros por cada 1.000 euros de préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final es de Euribor 6 meses menos 0,82 p.p.

La cuantía de la ayuda se indicará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.

Dicha ayuda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.771 del programa 335C del presupuesto del ICAA para el año 2007, hasta un importe total de quinientos mil (500.000) euros. Sexta. Forma, plazo y tramitación de las solicitudes de ayuda al ICAA.-Los interesados dirigirán su solicitud al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), conforme el modelo que corresponda (Anexo de solicitud - ICAA 1: empresas de exhibición // Anexo de solicitud - ICAA 1: equipamientos de producción) disponible en el ICAA. La solicitud se presentará acompañada de una copia de la póliza de préstamo o del contrato de leasing, suscrito con la Entidad de Crédito Colaboradora y adscrito a la Línea «ICO-PYME 2007», y la documentación que se detalla a continuación:

A) Para salas de exhibición cinematográfica: Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Declaración expresa informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad. Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura. Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas. Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidora solicitante del préstamo. Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su caso, documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de exención. En los casos de nueva creación de salas, se deberá aportar el título acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo edificable, y en su caso, del local. Cuando el objeto del préstamo sea la remodelación, mejora o adquisición de equipamientos que no implique obras no se exigirá proyecto de ejecución ni licencia de obras. En los casos de adquisición de equipamiento y medios informáticos para la proyección cinematográfica, sonorización y venta de entradas, sólo deberán acompañarse los documentos establecidos en los cuatro primeros puntos de este apartado A), así como presupuesto de los proveedores.

B) Para adquisición y mejora de equipamientos de producción:

Memoria del proyecto.

Presupuesto. Plan financiero (inversión-origen de recursos y cash-flows) mensual y plan de amortización de costes. Acreditación de la actividad desarrollada en los últimos tres años relacionada con la producción cinematográfica. Compromiso de que la empresa continuará desarrollando actividades cinematográficas durante al menos cinco años a partir de la inversión en el equipamiento objeto del préstamo. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Declaración expresa informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad.

La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1 (28071 Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 29 de septiembre de 2007. El ICAA, en el plazo de 15 días, evaluará el proyecto de inversión y, en su caso, solicitará del ICO la certificación que recoja el importe de la subvención correspondiente al préstamo formalizado dentro de la Línea «ICO-PYME 2007». El ICAA una vez recibida la certificación dictará la resolución de concesión de la subvención. En el caso de que el ICAA observara que la documentación no acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, podrá denegar la subvención solicitada. Séptima. Resolución y forma de pago de la bonificación del tipo de interés.-La bonificación del tipo de interés, será abonada por el ICAA de una sola vez, como valor actualizado neto, a lo largo de los cinco primeros años de la vida del préstamo o leasing, a través de la Entidad de Crédito Mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo. Octava. Reintegro de la subvención y justificación de la misma.-Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el Beneficiario Final obligado a su reintegro directamente al ICAA, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

1. La amortización anticipada voluntaria, total o parcial, del préstamo.

En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido. 2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación o en los documentos complementarios requeridos. 3. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del Beneficiario Final, disolución, liquidación o situación de insolvencia. 4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine que, por parte del ICO y/o del ICAA, se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado.

Para estos tres últimos supuestos, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

En los supuestos en que la inversión en salas de exhibición, requiera licencia de obras, una vez realizadas, el beneficiario final comunicará al ICAA, la terminación de las mismas, en un plazo no superior a dos años desde la concesión de la ayuda, quedando obligado a justificar en cualquier caso, en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de certificado de final de obras, el coste de la inversión mediante la aportación de facturas o documentos de caja. En el caso de equipamientos de producción e inversiones en exhibición, que no requieran licencia de obra, la justificación de la inversión deberá realizarse por el Beneficiario Final al ICAA, mediante la presentación de facturas y documentos de caja en el plazo de seis (6) meses desde la concesión de la ayuda. El resultado de estas comprobaciones, caso de ser negativo, tendrá los mismos efectos que los previstos para el caso de las condiciones de la línea. Novena. Comité de seguimiento.-El ICAA y el ICO se comprometen a constituir un Comité de Seguimiento con dos representantes de cada organismo, que se reunirán con una periodicidad de, al menos, dos veces al año. Este Comité tendrá carácter estrictamente consultivo. El ICAA y el ICO se comprometen a estudiar la posibilidad de desarrollar sistemas coordinados de inspección de empresas que disfruten de un préstamo/leasing adscrito a la Línea «ICO-PYME 2007» y de bonificación de interés del ICAA. Décima. Publicidad.-El ICAA comunicará el presente Acuerdo de Colaboración a todas las Entidades de Crédito colaboradoras adscritas a la Línea «ICO -PYME 2007». Undécima. Protección de datos.-Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios finales, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios Duodécima. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sometiéndose al derecho privado y siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse en su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la ejecución del presente Convenio se dilucidarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimotercera. Notificaciones.-Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio, se remitirán, bajo pena de nulidad, a las siguientes direcciones:

Por parte del ICO: Área de Mediación.

Paseo del Prado, n.º 4, 5.ª planta (28014 Madrid). Teléfono: 91 592 16 00. Fax: 91 592 17 00.

Por parte de ICAA:

Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Servicio de Empresas. Plaza del Rey, número 1 (28071 Madrid). Teléfono: 91 701 70 00, ext. 37196. Fax: 91 701 74 01.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, don Fernando Lara Pérez.-Instituto de Crédito Oficial, Juan Antonio Gisbert García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid