Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de mayo de 2007.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.
ANEXO Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, de colaboración en materia de gestión catastral
Reunidos en la ciudad de Santa Cruz de La Palma, a 4 de mayo del año dos mil siete.
De una parte: Don Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE n.º 235, de 29 de septiembre).
De otra parte: Doña Estefanía Hernández Pérez, Presidenta de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, sucesivamente modificado por Decreto 2129/1970, de 9 de julio, Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre, Decreto 606/1977, de 24 de marzo, Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril y Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre.
EXPONEN
Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título III incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que, sobre la colaboración en materia de gestión catastral, se suscriban así como el régimen jurídico específico de los mismos. Tercero.-El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas. En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife, y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife (en adelante Colegio), para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro, en régimen de encomienda de gestión, de acuerdo con las condiciones que figuran especificados en las cláusulas del convenio, cuyo ámbito territorial de aplicación es el propio de la demarcación del Colegio.
Segunda. Establecimiento de un punto de información catastral.-El Colegio se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento en su sede de Santa Cruz de Tenerife de un Punto de Información Catastral, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005 (BOE de 7 de mayo), por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y será gestionado por el Colegio, mediante el acceso a la Oficina Virtual del Catastro, previo consentimiento del titular catastral de los inmuebles, que será necesario siempre que se pretenda acceder a datos catastrales protegidos. Diariamente, se remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife, a efectos de su adecuado control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la del consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante. Tercera. Presentación de declaraciones.-Los colegiados, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que éstos les encomienden. Previamente a su presentación, los colegiados deberán remitir al Colegio las declaraciones catastrales para la comprobación y verificación de la calidad de los datos consignados y de la documentación aportada. Cuando las declaraciones se hubieran cumplimentado incorrectamente o no se hubiera aportado la documentación preceptiva, el Colegio procederá a su devolución para que sean subsanados los defectos que se hubieren observado. Realizado este trámite, el Colegio o los propios colegiados presentarán las declaraciones en la correspondiente Gerencia, o bien directamente en el Ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen los bienes inmuebles, siempre que dicho Ayuntamiento haya suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro para la tramitación de las declaraciones catastrales. Controlarán, asimismo, el Colegio y los colegiados, la efectiva aplicación de la exención de la obligación de presentar la correspondiente declaración en aquellos municipios cuyos Ayuntamientos se han hayan acogido al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14. b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, informando en este sentido a los interesados. A estos fines, el Colegio y la Gerencia podrán acordar el procedimiento de registro de documentos que se estime más adecuado para garantizar el cumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos para la presentación de declaraciones ante el Catastro o sus entidades colaboradoras. Cuarta. Protección de datos de carácter personal.-El Colegio en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005, en lo que a la gestión del Punto de Información Catastral se refiere. Quinta. Régimen jurídico.-El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio o sus colegiados, puedan causar a la Dirección General. Sexta. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.-Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife o el funcionario en quien delegue y que velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión mixta de vigilancia y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Séptima. Suspensión del Convenio.-Cuando la Gerencia detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda. Octava. Vigencia, eficacia y denuncia.-De conformidad con los artículos 66 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de suspensión o denuncia.
La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación fehaciente.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.-La Presidenta, Estefanía Hernández Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid