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Documento BOE-A-2007-11657

Orden ECI/1703/2007, de 28 de mayo, por la que se convocan los XXIV Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la calidad educativa para 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2007, páginas 25740 a 25742 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-11657

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia viene proponiéndose el objetivo de garantizar la calidad y mejora de la enseñanza, adecuando el sistema educativo a las demandas y necesidades de una sociedad cambiante y en continua evolución que exige la formación de jóvenes que hayan adquirido aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles en la sociedad del conocimiento para su realización personal, para lograr su inclusión social, ejercer la ciudadanía activa, hacer frente a la vida adulta y ser capaces de continuar su formación a lo largo de la vida. Para ello se precisa disponer de propuestas pedagógicas y materiales innovadores que sirvan de estímulo para la renovación de la práctica docente. Al logro de estos objetivos, se dirige la convocatoria de los Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, realizada conjuntamente con la Fundación BBVA. Estos Premios cuentan hoy con una larga tradición, que se remonta a 1983, año en que fueron creados para servir de estímulo al profesorado de Educación Secundaria en la realización de trabajos de investigación pedagógica e innovación educativa que de otro modo no se habrían llevado a cabo. En esta trayectoria, la convocatoria de los XXIV premios supone un punto de inflexión por un doble motivo. Por una parte, se abren estos premios al profesorado de Educación Primaria, y por otra parte, se eleva sensiblemente la dotación global de los mismos que pasan de 45.500 a 114.000 euros. En este nuevo marco de referencia y con el objetivo de seguir fomentando entre los profesores de Educación Secundaria y a partir de la presente convocatoria también entre los de Educación Primaria, tanto las actividades de investigación como la elaboración de estudios y trabajos innovadores en el campo de la enseñanza que apoyen el aprendizaje de los alumnos y de su futura inserción social y profesional, el Ministerio de Educación y Ciencia dispone:

Primero.-1. Se convocan los XXIV Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, dotados económicamente por la Fundación BBVA, para los trabajos o experiencias pedagógicas de profesor o equipo de profesores que se encuentren en activo impartiendo clase en centros docentes españoles autorizados por las Administraciones Educativas en alguna de las siguientes enseñanzas: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, de Idiomas en Escuelas Oficiales y Deportivas.

2. Los premios se estructuran en las tres categorías siguientes:

A. Un premio especial al mejor trabajo dotado con 24.000 euros

B. Dos premios para la etapa de Educación Primaria dotados con 15.000 euros cada uno, para trabajos que incidan en la innovación y mejora de los aprendizajes y la práctica docente y de forma especial en el desarrollo de las competencias básicas. C. Cuatro premios dotados con 15.000 euros cada uno para el resto de las enseñanzas según las siguientes modalidades:

Un premio para trabajos del área Científico-tecnológica.

Un premio para trabajos del área de Humanidades y de Ciencias Sociales. Un premio para trabajos de otras materias y áreas curriculares. Un premio para trabajos destinados a aplicar los conocimientos, metodologías y medios tecnológicos a la resolución innovadora de problemas y situaciones en distintos ámbitos personales o sociales.

Segundo.-Para optar a estos Premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que, teniendo aplicación práctica en el aula, contribuya a la mejora de la calidad educativa.

Tercero.-1. Los trabajos deberán ser originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de esta Orden, o hubieran sido dotados económicamente para su realización o sean parte integrante de una tesis doctoral. Si en el espacio de tiempo entre la presentación de la solicitud hasta la fecha de resolución de la convocatoria, alguno de los trabajos presentados resultase beneficiario de algún premio, deberá ser comunicado al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) y éste procederá a su retirada del proceso de deliberación. 2. Los trabajos se presentarán por triplicado en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia de la c/ Torrelaguna 58, 28027-Madrid (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, se presentará directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada. 3. Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de su comunidad autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar una traducción al castellano de todo el contenido del trabajo, con la conformidad de la administración educativa competente. Cuarto.-A los trabajos se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida a la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, firmada por el autor o coordinador, en su caso, responsable del grupo de trabajo, según figura en el anexo de esta Orden.

b) Certificación del director del centro, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, o han estado destinados en el mismo con este carácter durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno de los autores del trabajo o experiencia educativa sea el director del centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa. c) Memoria resumen sistematizada, por triplicado, donde se detallen los siguientes aspectos: objetivos, metodología, fechas o períodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación y las posibilidades de generalización del trabajo. Dos de estas memorias se presentarán en soporte papel y una tercera en soporte informático y formato pdf.

En todo caso, en la portada, página inicial o cubierta del material presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo o investigación y la indicación XXIV Premios «Francisco Giner de los Ríos».

Quinto.-1. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 28 de septiembre de 2007. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el título del trabajo presentado a la convocatoria.

Sexto.-1. Los trabajos recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un Jurado de selección nombrado por el Secretario General de Educación e integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director de la Fundación BBVA o persona en quien delegue. Vocales: Seis personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la educación. Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa.

3. Los criterios a considerar para la valoración de los trabajos serán entre otros:

Contenido innovador y aportación de nuevas posibilidades educativas que redunden en la calidad de la enseñanza.

Repercusión del contenido y la metodología en la mejora de la práctica y en el desarrollo de las competencias básicas. Carácter interdisciplinar. Participación e implicación de los alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa. Grado de aplicabilidad y continuidad del trabajo. Posibilidades de generalización. Aplicación e integración de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria. 6. Los Premios podrán ser declarados desiertos. 7. Los Premios están sujetos a retención fiscal. Séptimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes. No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Octavo.-Una vez propuesta la concesión de los Premios, en régimen de concurrencia competitiva, por el Jurado de selección establecido al efecto, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación la Ministra de Educación y Ciencia contenida en la Orden de 14 de enero de 2005 (BOE del 28), resolverá la convocatoria antes del 31 de marzo de 2008, publicándose la adjudicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden de adjudicación de los Premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Noveno.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados. Igual derecho corresponderá a la Fundación BBVA. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia y dotados por la Fundación BBVA». Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o la Fundación BBVA, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas. 2. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a redactar, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los Premios, un informe-resumen de su trabajo de acuerdo con las indicaciones que se establezcan. Décimo.-Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la adjudicación de los premios, en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, c/ Torrelaguna, 58, 28027-Madrid. A partir de la citada fecha los que no hubiesen sido retirados serán destruidos. Undécimo.-Las administraciones educativas podrán reconocer a los profesores participantes las actividades de innovación que se realicen al amparo de esta convocatoria. Duodécimo.-Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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