El apartado 1.b) del artículo 1 del Real Decreto 598/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar las consecuencias de daños excepcionales por condiciones climáticas adversas ocurridas en el año 2006, que han afectado a la producción de uva de mesa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al aprovechamiento de pastos en distintas comunidades autónomas, establece ayudas para las explotaciones ganaderas extensivas como resultado de las pérdidas registradas por la sequía sufrida durante el año 2006 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y Región de Murcia. Las condiciones climáticas de la pasada campaña agrícola han presentado, en cuanto a la pluviometría, un desigual comportamiento, tanto en lo que respecta a su distribución temporal como en relación con su reparto territorial. Esta situación ha dado lugar a un desigual desarrollo de los pastos y de otros sistemas forrajeros utilizados para la alimentación del ganado en régimen extensivo, de tal forma que en ciertas comarcas se han registrado pérdidas extraordinarias en cuanto a la disponibilidad de alimentación para el ganado extensivo. En este mismo sentido, si se utilizan como referencia los daños causados por la sequía sobre los cereales de invierno, puede señalarse que si bien la campaña ha registrado a nivel nacional unas pérdidas medias reducidas y que en una gran parte de las comarcas agrarias no se han constatado pérdidas significativas, de acuerdo con el criterio establecido al respecto por la Unión Europea, por el contrario, en una serie limitada de comarcas se han llegado a identificar pérdidas en cereales que, en algunos casos, han superado el 50 por ciento de la producción media. La situación anteriormente descrita ha tenido su correspondiente reflejo en la renta de las explotaciones dedicadas a la ganadería extensiva, situadas en las comarcas en las que se han registrado las pérdidas de mayor intensidad. El seguro de sequía en pastos de la campaña 2005/2006 ofrecía a los asegurados una garantía específica por daños muy graves; y, consecuentemente, como resultado de la aplicación de la limitada cobertura establecida en dicho seguro, las entidades aseguradoras han indemnizado exclusivamente las pérdidas de mayor gravedad, según los términos previstos en el contrato de seguro. Dado que, como se ha señalado, en algunas comarcas se ha constatado la existencia de daños significativos, que en algunos casos no estaban amparados por el vigente seguro de sequía en pastos y en otros sólo lo estaban parcialmente, que han ocasionado pérdidas extraordinarias en la economía de las explotaciones ganaderas afectadas, se hace necesario establecer ayudas destinadas a los ganaderos, con objeto de compensar los daños ocasionados sobre las explotaciones que, estando aseguradas, no han podido ser compensados en el marco del seguro agrario por las condiciones de aseguramiento establecidas. Con la finalidad de objetivar el alcance de las pérdidas no compensables en el marco del sistema de seguros agrarios y delimitar el ámbito de las zonas afectadas, se considera conveniente utilizar la información procedente de la aplicación de los seguros de sequía incluidos en el plan anual de seguros. Asimismo, con objeto de lograr la máxima eficacia en la concesión de dichas ayudas y coordinar su vinculación con los resultados de la aplicación del seguro agrario, se considera necesario, de modo excepcional, centralizar la gestión de las medidas a que se refiere la presente orden. Justifica esta decisión la urgencia en la valoración de los daños producidos, la necesidad de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios y la no superación del límite de las ayudas. Estas ayudas cumplen con lo establecido en el artículo 11, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. La disposición final segunda del Real Decreto 598/2007, de 4 de mayo, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 598/2007, de 4 de mayo, en lo que se refiere a las ayudas para compensar los daños extraordinarios causados por la sequía en las explotaciones ganaderas extensivas, que tuvieran suscrita la correspondiente póliza de seguro agrario combinado de esta modalidad para el año 2006.
Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía en la campaña 2005/06, situadas en las zonas y comarcas comprendidas en el anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Daños indemnizables y beneficiarios.
Serán objeto de ayuda los daños registrados en explotaciones ganaderas que, estando incluidas en pólizas del seguro de sequía en pastos correspondiente al plan de seguros agrarios combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas por sequía, no compensables por dicho seguro.
Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones ganaderas que, estando ubicadas en las comarcas anteriormente reseñadas, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de la producción de pastos en el conjunto de su explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.8) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Solicitudes de ayudas y plazo de presentación.
1. Los ganaderos afectados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden, que deseen acogerse a las ayudas mencionadas deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en el anexo II, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en los registros de las comunidades autónomas, en los registros de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
2. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por estos mismos daños y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas. 3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberán aportar fotocopias cotejadas del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud. 4. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Artículo 4. Determinación de la ayuda.
1. Para determinar el importe de la ayuda que pueda corresponder a cada solicitante que cumpla con lo establecido en la presente orden se aplicarán los criterios que seguidamente se relacionan: a) El cálculo de las pérdidas se realizará por explotación individual asegurada.
b) Las pérdidas registradas serán abonadas en concepto de compensación por gastos extraordinarios para la alimentación de los animales, en una cuantía que se situará entre los siguientes valores:
Tipo de ganado |
Cuantía mínima de la ayuda |
Cuantía máxima de la ayuda |
Vacuno y equino. |
12 €/animal reproductor. |
48 €/animal reproductor. |
Ovino y caprino. |
1,8 €/animal reproductor. |
7,2 €/animal reproductor. |
c) Los criterios de valoración serán los fijados en las condiciones generales y especiales de la línea de seguro de pastos correspondiente al plan de seguros agrarios del ejercicio 2005, así como en la norma general de peritación y en la norma específica correspondiente. d) Se determinarán, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2006, el número de decenas en las que el valor del NDVI actual haya estado por debajo del resultado de deducir 0,8 veces la desviación típica al NDVI medio, en cada una de las zonas homogéneas de pastoreo en donde se ubiquen las explotaciones solicitantes de ayuda. La ayuda correspondiente a cada beneficiario se obtendrá prorrateando el número de decenas determinado según lo señalado en el párrafo anterior con el numero total de decenas para el período considerado (1 de febrero a 30 de junio), asignando el valor máximo de la ayuda indicada en el apartado b) anterior si el número de decenas calculado coincide con el número de decenas totales del período considerado.
2. Para cada solicitante la cuantía de la ayuda a abonar en aplicación de lo establecido en la presente orden, determinada según el procedimiento anteriormente mencionado, más la indemnización que hubiera sido abonada por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) como consecuencia de este tipo de daños, y más las ayudas que hayan podido ser concedidas por otras administraciones, no superará el 80 por ciento de las pérdidas registradas en la explotación. En caso de que sea necesario, se reducirá la ayuda a conceder para ajustar la cuantía total de las ayudas al citado porcentaje.
Artículo 5. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.
1. El órgano responsable de la instrucción y del procedimiento será la Secretaría General de ENESA, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:
Presidente: el Director de ENESA.
Vocales: dos funcionarios de ENESA. Secretario: un funcionario de ENESA, con voz pero sin voto.
Los vocales y el secretario de esta comisión serán designados por el Director de ENESA.
Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución con el resultado de la evaluación y los criterios de valoración, en la que se deberá expresar:
a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda. c) Los criterios de valoración.
3. Dicha propuesta de resolución será notificada a los solicitantes, concediendo, en trámite de audiencia, un plazo de diez días para presentar alegaciones.
4. En el plazo de 15 días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente de ENESA procederá a dictar la resolución correspondiente, que será dictada y notificada a los interesados dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta orden. Su contenido íntegro se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de ENESA. 5. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6. Controles.
Por parte de ENESA se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para garantizar la correcta adjudicación de las ayudas, pudiendo solicitar la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información facilitada por los solicitantes.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer las comunidades autónomas para estos mismos daños, y siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 80 por ciento del daño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. A tal efecto, ENESA solicitará a dichas comunidades un certificado sobre las ayudas concedidas por estos daños.
Artículo 8. Financiación.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, abonará las ayudas que pudiera corresponder a cada solicitante, según los criterios anteriormente mencionados.
2. El montante total de las ayudas, incluyendo los gastos que se deriven de la tramitación de las solicitudes y de la valoración de los daños y otras actuaciones necesarias para la ejecución de la presente orden, asciende a 3,5 millones de euros. 3. Los créditos destinados a la aplicación de la presente orden serán financiados con cargo a las dotaciones presupuestarias de ENESA.
Disposición adicional única. Aprobación previa de expediente de modificación presupuestaria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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